Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Junio de 2006 (caso Solicitud de Asilfa A.G. sobre modificación de Resolución N° 634 de la Comisión Resolutiva)
Fecha | 13 Junio 2006 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
RESOLUCIÓN N" 12 /2006.
Santiago, trece de junio de dos mil seis.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: NC N" 114-06
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS CHILENOS - ASILFA A.G.-
OBJETO: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE
RESOLUCIÓN N" 634, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 638, DE 16 DE ENERO DE 2002 Y 729, DE 12 DE ABRIL DE 2004, TODAS DE LA H. COMISIÓN RESOLUTIVA
VISTOS:
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Con fecha 19 de enero de 2006, mediante presentación que rola a fojas 05 de autos, la Asociación Industrial de Laboratorios FarmacØuticos Chilenos A.G., en adelante Asilfa A.G. o solamente A., solicitó a este Tribunal que, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 18° noemeros. 2) y 3) del Decreto Ley N° 211 (DL 211), modifique la Instrucción de CarÆcter General dictada por la H. Comisión Resolutiva por medio de su Resolución N" 634, de 5 de diciembre de 2001, modificada por las Resoluciones noemeros 638, de 16 de enero de 2002 y 729, de 12 de abril de 2004, en virtud de las siguientes consideraciones:
1.1. Que los laboratorios asociados a Asilfa representan un porcentaje mayoritario de todo el mercado farmacØutico nacional.
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1.2. Que una parte de los asociados de Asilfa orienta principalmente su quehacer societario a satisfacer las necesidades de insumos mØdicos y hospitalarios al sistema poeblico.
1.3. Que el actual texto vigente de la indicada Resolución N" 634 y sus modificaciones establece: i) La obligación de los laboratorios de producción farmacØutica, droguerías, depósitos, centrales de distribución e importadores de productos farmacØuticos, de medicamentos u otros artículos del rubro, de mantener permanentemente a disposición de sus clientes, en forma actualizada, íntegra, expedita y clara, toda la información y antecedentes respecto de tales productos, medicamentos y artículos, en relación a sus condiciones de comercialización, precios, descuentos por volumen, formas de pago, garantías o cualquier otra modalidad, así como sus variaciones. Todo lo anterior mediante pizarras, informativos murales u otros medios similares, ubicados en lugares visibles en sus oficinas y sucursales; ii) Toda esta información debe ser actualizada permanentemente y difundida mediante pÆgina web o portal electrónico accesible a internet, si los tuvieren; iii) Todo lo anterior aoen cuando den a conocer sus precios y condiciones de comercialización por correo u otros medios, o tengan la información a disposición del poeblico en sus oficinas; iv) Los proveedores deben mantener en sus pÆginas web, si las tuvieren, una lista actualizada de los productos que producen o importan y comercializan en Chile. Dicha lista debe incluir columnas que indiquen a lo menos: a) Denominación genØrica del producto si correspondiere; b) Marca comercial o de fantasía del producto; c) Precio por la unidad, envase o presentación que corresponda, con o sin IVA, indicÆndose expresamente; d) Precios y duración de las ofertas temporales por tipo de producto, si las hubiere; v) Condiciones de crØdito y descuentos que concedan a sus clientes, especificando a lo menos: a) Tasa de interØs, por plazo; b) La eventual inclusión de otros cobros permitidos; c) Tabla con las condiciones de crØdito y descuentos por plazo, pronto pago, volumen de compra y otros criterios, si correspondiere; d) Los descuentos no se indicarÆn en forma genØrica, sino estableciendo una escala de voloemenes con sus correspondientes porcentajes de descuento; del mismo modo, se especificarÆ quØ período se entenderÆ por pronto pago que se entenderÆ por cualquier otro criterio que dØ lugar a descuentos, si fuere el caso. vi) Los proveedores deberÆn facturar en forma específica y separada de otros
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pagos, los que efectoeen a las farmacias por concepto de comercialización (vitrinaje, promociones u otros).
1.4. Que los motivos por los que solicita la modificación de la Resolución N° 634 es que Østa fue establecida para propender a la necesaria transparencia en el funcionamiento del mercado de productos farmacØuticos, el que principalmente estÆ constituido por farmacias o cadenas de farmacias.
Sin embargo, operan en Chile una serie de laboratorios farmacØuticos que, por los productos que fabrican y comercializan y el mercado en el que participan, no influyen de manera alguna en el de las farmacias o cadenas de farmacias, pero a los que, igualmente, se les exige el cumplimiento de la resolución en cuestión.
1.5. Que legalmente los productos farmacØuticos sólo pueden venderse a poeblico en farmacias, por lo que el mercado al que los laboratorios farmacØuticos dirigen sus productos corresponden a: i) Las farmacias y cadenas de farmacias; ii) Los clientes extranjeros; iii) Las clínicas privadas y, iv) Los hospitales poeblicos y Servicios de Salud del país que normalmente son representados y adquieren sus productos a travØs de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Cenabast;
1.6. Que es el primero de los mercados seæalados en el noemero anterior, esto es, el de farmacias o cadenas de farmacias, el que pretendió proteger la H. Comisión Resolutiva con sus instrucciones generales de la Resolución 634 y sus modificaciones, por lo que son los Laboratorios que operan en Øl los que deben cumplirla a cabalidad. Exigir su cumplimiento a proveedores de los otros mercados implica imponerles una carga y/o gravamen de magnitudes, lo que se traduce en un grave perjuicio comercial.
1.7. Que los laboratorios que exportan parte de su producción a mercados internacionales, por el cumplimiento de la resolución en...
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