Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572642806

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 29 de Abril de 2015

RucES-08-00012-2015
Fecha29 Abril 2015
Ric15-9-0000157-3
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., veintinueve de abril de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.V., factor de comercio, cédula de identidad N° 22.299.875-1, en representación de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA NOBIS Y VIETTI LIMITADA, R. 76.710.450-2, ambos domiciliados en la ciudad de Pucón, calle L.N. 361, y para estos efectos en la oficina del abogado patrocinante, calle Manuel Bulnes N°

351, piso 8, Temuco, quien de conformidad con lo prevenido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1164282, de fecha 23 de enero de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de documento legal por consumos efectuados en el local de la reclamante, los cuales fueron cobrados con vale interno, por un monto de $ 14.000.-, hechos que se encontrarían descritos y sancionados en el artículo 9710 del Código Tributario.

Manifiesta al respecto que los hechos denunciados no son efectivos ni han ocurrido en la manera señalada en la infracción, indicando que la actitud de la fiscalizadora constituye abuso de sus facultades, ejercidas de modo contrario al deber de probidad que la obliga a proceder leal y honestamente en su labor administrativa, indicando que nunca detectó

infracción alguna, arrebatando una boleta que se emitió para llevar la cuenta a un cliente que la había solicitado, apropiándose de ésta y de la comanda que contenía el detalle del consumo e inventando el hecho que había sido emitida a su petición.

En cuanto a los hechos fundantes de la denuncia, indica que aproximadamente a las 23:00 horas del día viernes 23 de enero del presente año, ingresaron al establecimiento tres fiscalizadores pertenecientes a la Unidad de Villarrica, entre ellos el J. de la Unidad don J.C.O.J., y los funcionarios J.V. y J.P., identificándose como tales, no solicitando ninguna clase de documentos, libros o antecedentes, realizando una simple observación del funcionamiento del local.

Señala que todo el personal y trabajadores del restaurante estaban informados [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

de la presencia de los fiscalizadores, y había en ese momento una gran afluencia de público, siendo atendidos los funcionarios por doña G.A., a quien le solicitaron los talonarios de boletas, y quien les informó

que no habían talonarios porque se emitían boletas fiscales impresas.

Agrega que posteriormente, los funcionarios fiscalizadores habrían consultado acerca del modo en que se procedía al cobro de la cuenta, tomando desde la mesa N° 23, que recién se habría desocupado, una precuenta o comanda en que se detallaba el consumo efectuado por un valor de $30.500.-, requiriendo la boleta correspondiente a ese cobro, encontrando los empleados del local la boleta correspondiente al detalle y monto de la comanda dubitada, por lo que los funcionarios asumieron el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de emisión de documentos.

Seguidamente, indica que se acercó a la caja un garzón para que se extendieran los documentos para el cobro de cuenta de otra mesa, en base a la comanda correspondiente al detalle del consumo se emitió

la boleta por la suma de $14.000.- a fin de llevarla al cliente quien procedería a pagarla, y en ese momento la fiscalizadora le arrebata la comanda y la boleta, señalando que dicha boleta se emite a petición de la fiscalizadora, procediendo a cursar la denuncia que origina esta reclamación, interrumpiendo el normal funcionamiento del restaurante, abusando de su condición de fiscalizadora, e incurriendo en una falsedad al indicar que ella había solicitado la emisión de la misma. Manifiesta seguidamente que en ese momento la cuenta seria llevada a la mesa, no se encontraba pagada y fue pagada posteriormente en efectivo, de manera que la emisión de la boleta fue hecha en la forma que corresponde, antes de llevar la cuenta a la mesa y era portada por el empleado junto al detalle del consumo, que la fiscalizadora también retuvo en su poder.

Precisa que el establecimiento cuenta con cámaras que registran el funcionamiento y desarrollo de la actividad, encontrándose grabado un video que en forma gráfica explica el modo en que se procedió, la forma como la fiscalizadora se procura los documentos, y, principalmente, como es efectivo que la boleta ya estaba emitida, y que ningun documento se emitió a petición de ella. Agrega que, de acuerdo a las reglas de la lógica, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

advertidos de la presencia de los fiscalizadores en el local que vigilaban la forma de proceder de los empleados en cuanto al otorgamiento de boletas, nadie en su sano juicio dejaría de emitir en forma correcta los documentos que legalmente corresponde, señalando que los hechos denunciados no son efectivos, la infracción no existe, por lo que la reclamación debe ser acogida y absolver a la sociedad de la denuncia, con costas.

Concluye solicitando que, en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales citadas, se tenga por deducida reclamación en contra de la denuncia por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, cursada mediante la notificación N°1164282, de 23 de enero de 2015, acogerla en todas sus partes, dejar sin efecto la denuncia y condenar al Servicio al pago de las costas de la causa.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 25, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 26, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 9 de septiembre de 2014, en los siguientes términos:

  1. - Fundamentos del acto administrativo reclamado.-

    Señala que el acto discutido en autos es la notificación de infracción folio N°1164282, de fecha 23 de enero de 2015, cursada por la funcionaria fiscalizadora de la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional Temuco doña J.V.G. y notificada por cédula a la contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis y V.L., por infracción descrita en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por la no emisión de boleta por consumo de 2 mitad de pizza y 2 schop, el cual fue cobrado con vale interno, sin cumplir con la Resolución Ex. N° 58, de 2003.

    Indica que el día 23 de enero del año en curso, el J. de la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos, don J.C.O.J., [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    acompañado de los fiscalizadores don J.P.G. y doña J.V.G., procedieron a fiscalizar en la ciudad de Pucón a la contribuyente Sociedad Gastronómica Nobis Vietti Limitada, establecimiento conocido como "Pizza Cala". Señala que antes de ingresar al local observaron el proceder de los garzones al efectuar el cobro a los clientes, advirtiendo que a un cliente que se encontraba en la terraza fuera del local se le cobró con un comprobante, el cual no se distinguía claramente. En razón de lo anterior, ingresaron al local, solicitando libros de compras y ventas, boletas y facturas de ventas a una mujer que se encontraba atendiendo la caja, quien les indicó

    que trabajaban con impresora fiscal. Se le requirió asimismo el cobro que había dejado en la mesa que estaba en la terraza, y en el tarjetero sólo se encontraba el vale interno, por lo que los funcionarios actuantes concluyeron que se estaba cobrando sólo con vale interno y no con la boleta, como lo indica la Resolución Exenta N° 58, del 15 de octubre de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, por lo que la funcionaria actuante solicitó a la cajera que emitiera la respectiva boleta, por la suma de $14.000.-, monto que indicaba la comanda, y emitido el documento tributario la cajera lo entregó al garzón y no a la fiscalizadora, quien requirió la boleta a éste último.

    Manifiesta que de acuerdo a lo señalado por la funcionaria actuante al momento de cursar la infracción, la cajera del establecimiento manifestó que no sabían que debían cobrar con la boleta, ya que nadie se los había informado, puesto que ellos siempre cobraban sólo con el vale interno para después emitir la boleta, en ese momento se presentó el dueño de local, quien indicó molesto que no evadía impuestos y que todos los comerciantes efectuaban primero el cobro y después la emisión el documento pertinente.

    De lo expuesto, concluye que los fiscalizadores actuantes detectaron la existencia de un cobro sólo con un vale, sin que existiera la correspondiente emisión de la boleta, señalando que la venta constituye un hecho gravado básico de un vendedor, en este caso el empresario dueño del restaurant, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del D.L. N°825, indicando que la conducta normal y legal de estos contribuyentes que giran en restaurantes es la que señala la Resolución Exenta N° 58, del año 2003, debiendo emitirse junto a la comanda la boleta respectiva, cumpliendo de esta manera con las [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    normas legales y administrativas que regulan la emisión de los documentos tributarios de acuerdo al artículo 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la Resolución N°58 ya indicada; así, al verificarse que el contribuyente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 53 de D.L. N° 825, de 1974, se configuró la figura infraccional del N°10 del artículo 97 del Código Tributario.

    Indica que la mencionada Resolución Exenta N°58, del 15 de octubre de 2003, es obligatoria y conocida de todos los contribuyentes que giran en restaurantes, citando sus disposiciones, así como lo dispuesto en el artículo 52° del D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 55° de la misma ley...

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