Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889062

Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Noviembre de 2012

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000378-K
Fecha26 Noviembre 2012
RucES-10-00057-2012

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 12-9-0000378-K : ES-10-00057-2012 : M.I.U.S. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas

Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 4 y siguientes, comparece doña M.I.U.S., comerciante, Cédula de Identidad N° 7.335.932-5, con domicilio en calle S.M. 668, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en formular descargos en contra de la notificación de infracción N° 1177465 de fecha 04.09.2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone. Sostiene la reclamante que con respecto a la denuncia formulada por el señor D.S. por la no emisión de boletas, estas fueron emitidas en dos fechas, debido a que la entrega de la mercadería que se mando a confeccionar fue parcializada, en la primera entrega de fecha 06.12.2011 se emitió la boleta N° 2507 por el valor de $875.000 pues se agregó una mesa de ala que estaba en el salón de ventas por el valor de $80.000, al otro día 07.12.2011, se realizó la segunda entrega emitiendo la boleta N° 2509 por el valor de 500.000, por lo que el total de las boletas fue de $1.375.000. En la notificación la fiscalizadora certifica que no se otorgó la boleta y al final de esta sostiene: La contribuyente no emitió la boleta de ventas respectiva en el día. Las boletas efectivamente se emitieron en la fecha de entrega de la mercadería con lo cual se procedió absolutamente dentro de la norma de acuerdo al oficio 1936 de 1998 (Ord. N° 013 de 11.01.2010) donde dice textual “No resulta obligatorio emitir documentación tributaria sino hasta la entrega del bien que se vende, con son bienes confeccionados por encargo”. Deja constancia, que prestó colaboración poniendo a disposición de la fiscalizadora toda la documentación requerida por ella, encontrándose todo al día, con los pagos en la fecha que corresponde. Sin embargo, afirma que se negó al requerimiento insistente e inapropiado de la fiscalizadora de emitir la boleta, por no contar con los antecedentes del caso y vulnerar su derecho fundamental de defenderse, teniendo claro que no ha cometido infracción alguna. Considerando además, que la función es de fiscalización por lo que actuar de la forma antes descrita, a priori, determina que una de las partes es culpable en forma total y absolutamente arbitraria, sin dejar posibilidad alguna de respuesta y girando la infracción correspondiente.

A fojas 6, con fecha 20.09.2012, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 20 y siguientes, corre escrito de fecha 02.10.2012, presentado por doña T.C.P., Directora Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo presentado y aplicación de sanción de derecho que corresponda con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Comienza señalando, que la infracción fue notificada personalmente por la funcionaria fiscalizadora doña M.A.B., por haber infringido el artículo 9710 del Código Tributario, al no otorgar boleta por la venta de un juego de living realizada el día 15.11.2011 a un particular sin giro comercial que denunció ésta situación ante el Servicio de Impuestos Internos, los muebles fueron pagados con un pié y entregando 5 cheques, por lo que la contribuyente no emitió la boleta de ventas respectivas en el día por un valor de $1.295.000, negándose a firmar la infracción notificada. Antecedentes de hecho El día 24 de febrero de 2012, el Sr. D.S. a través del formulario de denuncias N° 77312024883, señala que el día 15 de noviembre de 2011, compró un living por el valor de $1.295.000 a doña M.I.U.S. otorgándosele en esa oportunidad una solicitud de crédito N° 3980 que indicaba el valor y forma de pago de la adquisición. Posteriormente, solicitó su boleta de compra, para que en caso de ser necesario hacer uso de la garantía, situación que a la fecha del denuncio aún no se producía, pues no contaba con la respectiva boleta de compra, por lo que solicitó la emisión del documento a través del Servicio de Impuestos Internos. El 04 de septiembre de 2012, la fiscalizadora doña M.A.B., concurrió al local ubicado en calle San Martín N° 668 de la comuna de Concepción, para los efectos de verificar la denuncia efectuada. Al llegar al local solicitó las boletas de ventas y servicios y las facturas emitidas en el mes de noviembre del año 2011, constatando que no existía boleta ni factura emitida por el monto de $1.295.000, por lo que procedió a solicitar a la vendedora que emitiera la boleta, ante lo cual ésta le indicó que debía esperar la llegada de la dueña del local, en ese momento se acercó otra vendedora quien le indico que ellas tienen la instrucción expresa de la dueña del local de no emitir boletas por las ventas que realizan y que se les descuenta de su sueldo el monto de IVA de todas las ventas que realicen con boletas y que no le crea nada de lo que diga la contribuyente. En ese momento, la vendedora recibió un llamado telefónico escuchado por la fiscalizadora, en donde un varón en forma amenazante le dijo que tuviera mucho cuidado con lo que estaba hablando y corto, la vendedora se retira indicando que era el marido de la dueña quien la amenazaba y que estaba en su negocio ubicado en frente de la mueblería. Una vez que llega la contribuyente, dueña del local, la fiscalizadora se identifica y le indica que el motivo de su visita era verificar la denuncia interpuesta y le indica a la Sra. U.S. que efectivamente había constatado el no otorgamiento de la boleta por la venta de un juego de living, realizada con fecha 15 de noviembre de 2011, la que fue pagada con seis cheques de la siguiente manera: El primer cheque por la suma de $200.000 con fecha 22.11.2011 correspondiente al pié de la compra; el segundo cheque por la suma de $219.000 con fecha 24.12.2011; el

tercer cheque por la suma de $219.000 con fecha 24.01.2012; el cuarto cheque por la suma de $219.000 con fecha 24.02.2012, el quinto cheque por la suma de $219.000 con fecha 24.03.2012 y el sexto cheque por la suma de $219.000 con fecha 24.04.2012. Ante esta situación, la contribuyente actuando en forma prepotente y muy alterada, indica que grabaría todo lo que la fiscalizadora le estaba diciendo y que no emitiría ninguna boleta, porque de esa manera la fiscalizadora no tendría como probar ante nadie que no se había emitido ni entregado la boleta o que habría realizado la venta de un juego de living. Finalmente, la fiscalizadora procedió a confeccionar el formulario 3294 folio N° 1177465, notificando la infracción, solicitando a la contribuyente que firmara dicha notificación, lo cual se rehusó a hacer, procediendo a registrar la observación que señala: “ notificación personal en que la contribuyente se niega a firmar”. Además le indicó que no le entregaría informativo para acceder al plan simplificado, por cuanto no prestó colaboración con la fiscalización. El Reclamo La contribuyente en su reclamo expone que emitió dos boletas, pues la entrega fue parcelada, debido a que la mercadería fue mandada a confeccionar, además el comprador junto a la primera entrega el día 06.12.2011, agregó una mesa de ala del salón de ventas, incluyéndose ésta a la boleta N° 2507 por un valor de $875.000 de la primera entrega, cancelando dicha diferencia en efectivo por $80.000; en la segunda entrega el día 07.12.2011 se entregó el saldo emitiendo la boleta N° 2509 por $500.000, por lo que se emitieron boletas por el valor total de $1.375.000. Añade, que en la primera parte de la notificación de infracción, la fiscalizadora certifica que no se otorgó la boleta y al final de ésta pone textual “La contribuyente no emitió la boleta de ventas respectiva en el día”. Las boletas efectivamente se emitieron en la fecha de entrega de la mercadería, con lo que se procedió absolutamente dentro de la norma, de acuerdo al oficio 1936 de 1998 (Ord. N° 013 de 11.01.2010) donde dice textual “No resulta obligatorio emitir documentación tributaria sino hasta la entrega del bien que se vende, cuando son bienes confeccionados por encargo”. Por último, indica que contrario a lo señalado en la notificación, se prestó la más absoluta cooperación, poniendo a disposición de la fiscalizadora toda la documentación requerida por ella, encontrándose todo al día con los pagos de impuestos correspondientes. Que, a lo que se negó, fue al requerimiento de la fiscalizadora de emitir la boleta de venta. La Infracción Expone acerca de las facultades de aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos o que se establecieren, que tiene el Servicio de Impuestos Internos establecidas en el artículo 1 del DFL N° 7de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del SII. R. también, a las obligaciones que tienen los contribuyentes, no solo con respecto al pago de sus impuestos...

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