Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569399126

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal de la Araucanía
RucES-08-00007-2015
RIT15-9-0000120-4
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

T., diez de abril de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don D.J.D.R., cédula de identidad N° 19.201.321-6, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle General U.N.°315, L.R., Comuna de Villarrica, quien formula reclamo en contra del denuncio N° 1290975, de fecha 18 de enero de 2015, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario.

Señala que el día 18 de enero de 2015, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se presentaron en su local de comida rápida, encontrando sobre el mesón muchas comandas que estaban siendo preparadas a los clientes, y al revisar siete de ellas estaban bien y una no coincidió con las boletas emitidas, resultando que la suma de las comandas contabilizadas era más de $65.000.-, superior al monto de las boletas otorgadas. Destaca que las comandas no tienen fecha, por lo que podrían haber sido de días anteriores y precisa que no existió de su parte ninguna intención de infringir la ley o de eludir impuestos, por lo que a petición del funcionario actuante emitió la boleta N°17390, por $6.190.- reconociendo la infracción cometida por error, pero no por male fe.

Indica que los fiscalizadores actuantes le habrían manifestado su comprensión ante la situación, expresándole que al ser algo mínimo, producto de la inexperiencia y no haber existido mala fe, la multa sería leve incluso reducida a la mitad, no habiendo manifestado nada respecto a la posibilidad de clausura, sin embargo, cuando se presentó a pagar la multa se le indicó que podía acceder a una reducción del 50% de la multa y a una clausura de su local por 3 días. En vista de esta situación, manifiesta que buscó una boleta emitida por la suma que se señalaba en la infracción, encontrando la N° 17.278, otorgada con fecha 17 de enero de 2015 por la suma de $6.190.-, cuya copia acompaña a su presentación. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Concluye solicitando que se deje sin efecto la multa y clausura, debido principalmente al hecho que se trató de un error por desconocimiento e inexperiencia y no de un delito.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 17, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio por el término legal.

A fojas 19, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 5 de febrero de 2015, en los siguientes términos:

Manifiesta que el acto cuya validez se discute por el contribuyente es la infracción N°1290975, notificada con fecha 18 de enero de 2015, por la contravención prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por cuanto éste no habría emitido documento tributario por la venta de comida y bebidas realizadas al momento de la fiscalización.

Cita las normas que informan la materia discutida en estos autos, las que habrían sido vulneradas por el contribuyente y que se encuentran en el Código Tributario y en el Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señalando que los hechos descritos configuran la acción típica señalada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Seguidamente relata que el día 18 de enero de 2015, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos detectaron que el contribuyente de autos no había emitido documento tributario alguno por la venta de comida y bebidas realizada al momento de la fiscalización, indicando que dichos fiscalizadores tienen la calidad de ministros de fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 del Código Tributario y 51 del DFL de Hacienda de 1980 sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Agrega respecto a lo argumentado por el contribuyente, que la infracción constatada por los funcionarios no provino de un error producto del desconocimiento e inexperiencia del reclamante, quien ha iniciado [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

sus actividades con fecha 10 de agosto de 2010 en los rubros de venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados, establecimientos de comida rápida y otras actividades de servicios personales, por lo que atendido el rubro en el que se desempeña desde a lo menos cuatro años, conoce claramente la obligación de emitir documento tributario por las actividades que realiza. Del mismo modo, manifesta la reclamada que no resulta efectivo lo planteado por el reclamante, en cuanto habría aceptado el error y accedido a emitir la boleta por el monto de la diferencia ya que ignoraba que la sanción consistía en multa y clausura de su establecimiento, ya que con fecha 19 de febrero de 2013 se le había cursado la idenuncia N°1162794 por infracción también sancionada en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario.

Solicita que se considere, al momento de imponer la sanción, la circunstancia mencionada en el Nº 4 del artículo 107 del Código Tributario, respecto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida y que, respecto de esta infracción, la conducta del reclamante es reiterada, y conforme lo dispone el artículo 97 N°10, inciso tercero, se le condene al pago de una multa equivalente al 450% del valor de la operación, actualizada con reajustes e intereses al momento de la dictación de la sentencia, más un total de ocho días de clausura.

Concluye señalando que de lo expuesto en el reclamo, se evidencian los escasos argumentos del reclamante en su libelo, así como los documentos que acompaña son insuficientes para dar lugar al reclamo interpuesto, por lo que solicita se tenga por evacuado el traslado al reclamo, rechazándolo en todas sus partes, declarando configurada la infracción prescrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, contenida en el denuncio N°1290975 de fecha 18 de enero del 2015, condenando al reclamante al pago de una multa equivalente al 450% del valor de la operación, actualizada con reajustes e intereses al momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR