Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533151898

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 20 de Marzo de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric14-9-0000130-5
Fecha20 Marzo 2014
RucES-08-00009-2014

Temuco, trece de enero de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.R.R., abogado, cédula de identidad N°12.146.692-9, en representación del contribuyente LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A., RUT N°

96.881.680-2, ambos domiciliados en calle M.M.N.° 850, oficina 502 E.F., Temuco, quien recurre en el marco del procedimiento de reclamo por vulneración de derechos en contra del requerimiento de documentación formulado en la Citación N°4166, de fecha 3 de septiembre de 2013, por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con fecha 4 de septiembre del mismo año, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone:

  1. Antecedentes Generales: Manifiesta el reclamante que la mencionada citación se expidió para solicitar la aclaración de dos conceptos: a) Corrección monetaria de partidas de activos y patrimonio; y b) Acreditar que la suma de

    $11.751.099.506.- corresponde efectivamente a una devolución de capital totalmente exenta de impuesto.

  2. Documentación requerida: Sostiene la reclamante que la citación apercibe a su representada de presentar al Servicio de Impuestos Internos la documentación que especifica en un listado que comprende un total de 68 documentos, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, señalando que la vulneración se manifiesta considerando el apercibimiento del que fue objeto. Expresa que para facilitar el análisis de las diversas formas en que el Servicio vulnera sus derechos, los documentos solicitados se pueden clasificar en seis categorías:

    1. Documentos corporativos de la sociedad brasilera LP Participacoes Ltda.

    2. Documentación de respaldo de la cesión de créditos de Louisiana Pacific Corp.

      contra LP P.L.. a favor de Louisiana Pacific South America S.A.

    3. Cartolas bancarias de las cuentas corrientes de Louisiana Pacific South America S.A.

    4. Documentos corporativos de la sociedad brasilera LP Brasil OSB Indústria e Comercio S.A.

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    5. Documentos de fusión entre LP Participacoes Ltda. y LP Brasil OSB Indústria e Comercio S.A.

    6. Documentos informando flujos de capitales cedidos y capitalizados al Banco Central Brasilero y Banco Central de Chile.

  3. Requisitos generales del procedimiento especial por vulneración de derechos: Luego de citar el contenido de una sentencia dictada por este Tribunal en un procedimiento de vulneración de derechos, la reclamante extrae los que serían requisitos copulativos de esta acción jurisdiccional:

    1. Presencia de una acción u omisión por parte del SII.

    2. Que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria.

    3. Que exista una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos constitucionales o contemplados en el artículo 8° bis del Código Tributario.

    4. Que los derechos vulnerados sean justiciables por la judicatura especial de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  4. Enunciación de los derechos vulnerados en la citación: A juicio del reclamante, los derechos vulnerados en este caso serían los dispuestos en los numerales 6 y 8 del artículo 8° bis del Código Tributario, es decir el derecho a eximirse de aportar documentación que no corresponda al procedimiento y el derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias.

  5. Requerimientos del SII contenidos en la citación que vulneran los derechos del reclamante.-

    1. - Proporcionar documentos que corresponden a terceros: Manifiesta al respecto que se observa del extenso listado de documentación solicitada, la existencia de documentos que pertenecen a terceros y que por tanto el contribuyente no se encuentra obligado a mantener ni a poner a disposición del Servicio de Impuestos Internos, en los términos del artículo 21 del Código Tributario; concluyendo a este respecto que se ha requerido documentación que no corresponde al procedimiento y respecto de la cual el Servicio carece de potestades legales para exigirla, lo que importa una clara violación a la garantía del artículo 8° bis N°6 del Código Tributario.

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    2. - Requerimiento de instrumentos públicos que no gozan de esa naturaleza en su país de origen: De la misma manera, sostiene se ha vulnerado la garantía citada al requerir documentación consistente en instrumentos públicos que no tienen esa naturaleza en su país de origen. En efecto, precisa que de los 68 documentos requeridos en la citación, 26 de ellos se solicitan traducidos y legalizados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que sería jurídicamente imposible de cumplir dada la naturaleza privada de dichos instrumentos. En este sentido, cita el artículo 17 de Código Civil como norma que recoge el principio lex locus regit actum, para concluir que lo procedente es remitirse a la ley del país en que se otorgaron los instrumentos requeridos a efectos de determinar la forma y solemnidades que revisten. Agrega que se requiere documentación corporativa de dos entidades: LP Participacoes Ltda. y LP Brasil OSB Indústria e Comercio S.A., que de conformidad a la legislación brasileña, se pueden constituir y reformar por escritura privada.

      Concluye la reclamante que como los documentos requeridos por la citación no existen, no poseen la actitud legal de justificar los cuestionamientos de la Administración y por lo tanto no permiten al contribuyente explicar o justificar las partidas cuestionadas por aquella, razón por la cual se trataría de un requerimiento de información que no corresponde al procedimiento.

    3. - Requerimiento de acompañar documentos legalizados según el procedimiento del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil: En otro orden, expresa que la citación se arroga la potestad de exigir documentación legalizada de conformidad al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y que el Servicio carecería de dicha facultad, toda vez que el artículo en comento se refiere a la acreditación en juicio de la autenticidad de documentos públicos, y una auditoría del Servicio no se trata de un juicio ni una controversia actual entre partes sometidas a la resolución de un tercero imparcial. Agrega que la prueba de las inversiones en Brasil, no exige la exhibición de la documentación debidamente legalizada y concluye indicando que se han vulnerado los derechos de su representada al requerirse documentos con formalidades que no corresponden al procedimiento, formulándose requerimientos innecesarios que generan una dilación infundada de la auditoría a la par que ostensibles costos para el contribuyente, lo que además constituye una violación del derecho establecido en el N°8 del artículo 8 bis del Código Tributario.

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    4. - Requerimiento de entregar documentos traducidos:

      Respecto del requerimiento de entregar documentos traducidos al español, señala el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos carece de la autoridad legal para requerirlos, y que resulta además inexigible en los términos del artículo 8° bis del Código Tributario. Manifiesta que dado el volumen de la documentación solicitada, cumplir con todas las traducciones sería oneroso y demandaría más tiempo que el plazo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario para cumplir con la citación. En este sentido, ejemplifica que uno de los documentos cuya traducción se requiere, debidamente cotizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en carácter de urgente para cumplir el plazo de la respuesta a la citación, contando con la correspondiente prórroga, irrogaría a su representada un desembolso de $4.750.000.- Cita en apoyo de su tesis, la Circular N°25 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos, que establece traducciones solo si el contenido y autenticidad no puede ser verificado por el ente fiscalizador, lo que debiese ser posible para los funcionarios fiscalizadores, considerando que la documentación esta en idiomas que no resultan totalmente ajenos al nuestro, a saber el portugués que es muy similar al español, y el inglés porque es el idioma más utilizado en el mundo y ciertamente la administración sí

      posee personal capaz de entender dicha documentación en su idioma original.

    5. - Requerimiento de entrega de información amparada en deberes de secreto y reserva: Con respecto al requerimiento de información amparada en el secreto bancario, el reclamante señala que el Servicio solicita en la citación cartolas bancarias de 3 períodos consecutivos, vulnerando de esa forma la reserva y secreto bancario, ya que de no acompañarlas se vería expuesto a que no sean admitidas como medio de prueba en el evento que decida libre y voluntariamente presentarlas.

    6. - Requerimiento de entrega de documentación cuya falta de disponibilidad no acarrea la falta de acreditación de actos jurídicos: En relación al requerimiento de documentación cuya falta de disponibilidad no supone falta de acreditación de actos jurídicos, sino el incumplimiento de una obligación no tributaria, esta se refiere a documentos de naturaleza cambiaria (ingreso de capitales) ante el Banco Central de Chile y el Banco Central de Brasil. Discurre el reclamante acerca de qué posible utilidad a efectos de acreditar la efectividad de ciertas operaciones podría tener requerir antecedentes que no los acreditan, 4

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      sino que simplemente comprueban el cumplimiento de obligaciones de información cambiaria del Banco Central respectivo. En base a lo expuesto concluye que no son pertinentes al proceso en cuestión.

    7. - Duplicidad de requerimientos de entrega de un mismo documento:

      Finalmente, alega que existe duplicidad de documentación requerida por la Autoridad Tributaria, mencionando cinco casos de doble...

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