Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 5 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893006

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 5 de Abril de 2013

Ric12-9-0000333-K
Fecha05 Abril 2013
RucGR-01-00025-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Aduanera PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones

RUC: 12-9-0000333-K

RIT: GR-01-00025-2012 FECHA DEL FALLO: 11 DE ENERO DE 2013 RESUMEN La renuncia al recurso de reposición o desistimiento de su solicitud, de que habla el artículo 42 de la 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, está restringida sólo al ámbito administrativo y no se extiende al ámbito jurisdiccional como lo es el procedimiento de reclamación contenido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y no inhibe al particular de ejercer sus derechos conforme a este procedimiento, atento que el derecho a la defensa es irrenunciable y está salvaguardado en la Constitución Política de la República, en la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio por cierto de la libertad absoluta del afectado con un cargo aduanero de no reclamar dentro del plazo legal de 90 días, o, una vez hecho, desistirse dentro del mismo procedimiento. Sin embargo, se rechaza la reclamación que alega encontrarse prescrita la facultad del SNA para formular el cargo reclamado, fundada en que los documentos respectivos si bien se encuentran dentro del año contado de la visación (legalización), su fundamento no es por faltante sino que por haberse emitido documentos de salida como S.R.F.; en razón que, entre otras pruebas, de la lectura del Cargo se observa como fundamento “Mercadería faltante de inventario, según fiscalización en bodega del usuario de zona franca”. Lo propio al describir la norma (artículo 7 de la Ley N° 19.946) dice “IMPUESTO DEJADO DE PERCIBIR, MERCANCIA FALTANTE EN INVENTARIO FISICO EFECTUADO EN LA BODEGA DE LA EMPRESA. Asimismo, el fallo da por acreditado la existencia de un faltante de mercancía y que la reclamante confeccionó erróneamente Informes de Producción N° 3589-001 y 3613-001, sobre “Azúcar Blanca Grado 2”, y su comercialización en el mismo estado y/o bulto que la adquirida de origen, sin llevarse a cabo el proceso industrial necesario para su ulterior venta, en los términos que da cuenta el Cargo reclamado.

SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES DE ARICA ROL CORTE 4-2013-Tributario FECHA: 18 DE MARZO DE 2013 RESUMEN Se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido y concedido en autos.

TEXTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RUC N° 12-9-0000333-K. RIT N° GR-01-00025-2012.

En Arica, a once de enero de dos mil trece.

VISTO:

El escrito a fojas 1, de fecha 16 de agosto de 2012, presentado por don NELSON VARGAS URIBE, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 7.452.167-3, representante legal y Gerente de Sucursal Arica de la empresa COMERCIAL CHACAO S.A.,RUT N° 83.102.900-5, ambos con domicilio en Avenida Alejandro Azolas N° 2965 de la ciudad de Arica, en virtud del cual deduce reclamación en contra del Cargo N° 505855 de 19 de Abril de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas-Dirección Regional de Arica y Parinacota, notificado el 25 de Abril de 2012, por impuesto dejado de percibir, mercancía faltante en inventario, ascendente a la suma de US$ 986,48. Señala que según Oficio Ordinario N° 637 de 25 de Abril de 2012, el Sr Director Regional Aduana de Arica procedió a notificarlo de la formulación del Cargo N° 505855 de 19-04-2012, por impuesto dejado de percibir en razón de mercancía faltante en inventario y que dicho Cargo es de US$ 986,48, y se basa en el Informe N° 02 de 18-04-2012 de la Unidad de Agentes Económicos Depto. Fiscalización de la Aduana de Arica. Funda la improcedencia en lo siguiente: 1) En relación con el carácter de las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas y a las zonas francas de extensión, dice que el artículo 6° de la ley 19.946, Diario Oficial de 11-05-2004, estableció que las referidas gestiones, trámites y demás operaciones, les son aplicables las normas establecidas en los arts. 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. Por su parte, el Decreto Reglamentario de dicha ley D.H. N° 993, D.O. 29-122004, en su artículo 1°, ratifica lo dispuesto en la ley. En consecuencia todas las gestiones y trámites que se realicen en las zonas Francas, ante la Aduana, se consideran Declaraciones, siéndoles aplicables todo el estatuto que las regula, desde el artículo 71 al 98 de la Ordenanza de Aduanas. 2) En cuanto a la facultad de formular Cargos, refiere que se encuentra establecida en el artículo 92, inciso 3°, de la Ordenanza de Aduanas, señalándose claramente su procedencia y la oportunidad para su formulación. En cuanto a la oportunidad, esto es, al plazo para su formulación legal, la norma señala que: "El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización".

En consecuencia, a su juicio, transcurrido un año contado desde la legalización, resulta improcedente la formulación de Cargos, para las Declaraciones a que hace referencia el artículo 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 3) Referido al concepto de legalización, hace alusión al artículo 92 inciso 1° de la Ordenanza: "La Legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes este delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible". 4) En lo que toca a la legalización en los sistemas de transmisión electrónica de datos, expresa que en las Declaraciones de Destinación Aduanera, art. 71 y siguientes, la legalización se produce al momento de aceptar el sistema informático el documento, lo que se concreta mediante la asignación de un número y fecha que constituyen la identificación del documento. En consecuencia, los documentos que tienen la condición de declaraciones, por así establecerlo los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se individualizan de la forma indicada. 5) Sobre la legalización en el sistema informático de ZOFRI, argumenta que dada la especialidad de las Zonas Francas y la variedad de documentos que se usan en ellas, para los efectos de la determinación de la legalización se utiliza el término "Visación", que representa el momento en que el sistema informático de ZOFRI, procede a aceptar el documento que corresponde y a la vez indicar la fecha en que ello se produce. Por ser de una importancia tal, agrega, la visación se encuentra incluida en todos los informes de inventario que emite ZOFRI, para indicar las existencias de mercancías acogidas al régimen de Z. F . 6) Sobre la Procedencia de Cargos en el sistema de Zona Franca, plantea que por la aplicación del art. 92 de la Ordenanza de Aduana y las características del régimen de ZOFRI, solo resulta procedente la formulación de cargos, para aquellos documentos que se encuentren dentro del plazo de un año contado desde la visación, el que se cuenta desde la fecha de emisión del cargo. En otras palabras, los cargos formulados a documentos que se encuentran visados fuera del plazo de un año desde la emisión del cargo, resultan legalmente improcedentes. 7) Finalmente y en cuanto a la formulación del Cargo N° 505855 de 19-04-2012 Ad. de Arica, alega que el citado cargo se aplica a los siguientes documentos, según Inf N° 02/2012 Apartado VN° 5.1.4: 019-11-003589-001 de fecha visación 03-06-2011 O19-11-003613-001 de fecha visación 03-06-2011. Agrega que los documentos señalados se encuentran dentro del año contado de la visación (legalización), pero su fundamento no es por faltante sino que por haberse emitido documentos de salida como S.R.F, los que no correspondían.(inf. N° 02 /2012 numeral 3.2.1.1.) Al no expresarse las cantidades faltantes que corresponden, continúa, no procede la formulación de cargo, por así disponerlo el art. 7° de la ley 19946.D.O. 11-05-2004, al señalar que los cobros administrativos sólo corresponden a las mercancías faltantes. Por no indicarse los faltantes efectivos sino que se objeta la emisión de documentos que, a

juicio de la comisión fiscalizadora no correspondían, no procede legalmente la formulación de cargo en los términos y fundamentos indicados por la Aduana de Arica.( Informe N° 02/2012). Por tanto, conforme a lo expuesto precedentemente, indica que el Cargo alegado es improcedente, y solicita, considerando todo lo expuesto, declarar la improcedencia del Cargo 505855 de 19-04-2012, por haber sido formulado no por faltantes sino por haberse tramitado documentos que no correspondían. El escrito de fecha 10 de Septiembre de 2012, de fojas 36 y siguientes, mediante el cual don F.G.C., abogado, en representación de la Dirección Regional de Aduanas de Arica y P. evacúa el traslado concedido y solicita el rechazo del reclamo, con costas, y hace la siguiente referencia a los hechos: 1) La empresa COMERCIAL CHACAO S.A., R.U.T. 83.102.900-5, con domicilio en A.A.N. ° 2965, en su calidad de usuario de Zona Franca Industrial, fue autorizada por Resolución Afecta N° 039/2002 (15-05-02) de la Intendencia Regional de Tarapacá, "...en la ciudad de Arica, en el domicilio de A.A. No 2965, para que pueda desarrollar una actividad de envasadora, fraccionadora y distribuidora de alimentos, al amparo de las normas de Zona Franca de Iquique. La empresa compra en grandes cantidades arroz y azúcar del extranjero, que se traen a través del documento llamado "Z" ingresándolas a su almacén, de ahí realiza el proceso de dosificarlos en envases de menor capacidad de medio o un kilo y los rotula con su propia marca, a modo de ejemplo en mercadería azúcar adquiere la marca R. de procedencia extranjera y la envasa bajo la denominación CRAV o ARUBA. Este proceso industrial debe acreditarlo a través del documento llamado INFORME DE PRODUCCIÓN, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR