Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 17 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453250

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 17 de Julio de 2015

RucGR-18-00054-2013
Fecha17 Julio 2015
Ric13-9-0000271-2
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos veinte - 220

"KWC GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RIT N° : GR-18-00054-2013 RUC N° : 13-9-0000271-2

Santiago, diecisiete de julio del dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don G.A.G.C., chileno, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 8.545.904-K, en representación de KWC GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad del giro mantención, comercialización y licenciamientos de software/hardware, asesoría y desarrollo de software, RUT N° 99.512.280-4, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°

4499, Piso 11°, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 115100000004, de fecha 19 de noviembre del 2012.

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho preliminares, explica que en la declaración anual de impuesto a la renta contenida en el Formulario 22 Folio N° 103272561, correspondiente al año tributario 2011, su representada registró un resultado negativo por el año comercial 2010 de -$2.375.879, lo que le da derecho a recuperación de los pagos provisionales enterados durante el año comercial 2010 y, asimismo, le asiste el derecho a la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas. Agrega que el total de la devolución solicitada fue por la suma de $2.564.253, compuesta de pagos provisionales por $2.160.863 y pago provisional por utilidades absorbidas por $403.390.

Expone que con fecha 14 de junio de 2011, el Servicio detectó supuestas inconsistencias en la declaración antes referida y se autorizó una devolución parcial del monto solicitado por la suma de

$122.035, quedando retenido un saldo a favor de su representada de $2.442.218.

Expresa que con fechas 26 de julio y 20 de diciembre del 2011, el Servicio emitió cartas "Operación Renta" con la observación A08.

Indica que con fecha 19 de noviembre del 2012, se emitió la resolución reclamada, la cual deniega la devolución de un saldo a favor de $2.442.218.

En el capítulo II de su libelo, relativo a los fundamentos de validez de la declaración de impuesto a la renta AT 2011, en primer lugar, en cuanto a los ingresos obtenidos durante el año comercial 2010, manifiesta que la reclamante se dedica a la prestación de servicios a diversas personas, los cuales se configuran como servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado y que siempre ha dado cumplimiento a las normas vigentes, no teniendo anotaciones y encontrándose al día en la declaración y pago de los impuestos que corresponden.

Menciona que durante el año comercial 2010, sólo tuvo facturación exenta por un monto total de

$859.454.648, monto que fue informado a través de los formularios 29 por los períodos de enero a diciembre del año 2010.

Refiere que no obstante ello, en la declaración de impuestos antedicha se registraron y declararon en el código 628, como ingresos del giro correspondientes al período comercial 2010, el monto total de $844.695.272.

Señala que la suma de $14.759.376 correspondería a la diferencia detectada por el Servicio cruzando la información contenida en las declaraciones efectuadas mediante los formularios 29 (cuyo total es $859.454.648) y lo registrado en la declaración anual e impuesto a la renta para el [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos veinte vuelta - 220 vta.

año comercial 2010 ($844.695.272), concluyendo que existe una inconsistencia y, por tanto, objeta la declaración de impuesto a la renta del AT 2011.

Afirma que la diferencia es producto de la partida reembolso de gastos, ya que la reclamante forma parte de un holding de empresas, las cuales celebran mandatos consensuales destinados a que los mandatarios realicen distintas operaciones e incurran en todo tipo de gastos a nombre y por cuenta del mandante. Agrega que los gastos en que incurren las sociedades mandatarias son posteriormente rendidos a la mandante, a fin de obtener su reembolso.

Explica que durante el año comercial 2010, su representada incurrió en una serie de gastos correspondientes a la contratación de servicios por cuenta de terceros, los que por tratarse de servicios que son contratados para ser prestados en beneficio de la sociedad mandante, su representada los contabilizó en una cuenta contable denominada "Contratación de servicios por cuenta de terceros", la cual no tuvo ningún tipo de efecto en el resultado de ese ejercicio.

Expone que estos gastos incurridos a nombre y por cuenta de la mandante fueron rendidos, para lo cual la reclamante procedió a emitir facturas exentas por la suma de $11.925.469, correspondiente a los gastos y servicios contratados por cuenta de terceros, entregando los respectivos antecedentes de respaldo que los justificaban a la sociedad mandante. Agrega que estas facturas fueron emitidas con la sola finalidad de cobrar los reembolsos de los gastos en que se incurrió por cuenta de terceros.

Expresa que dichas facturas no producen efecto alguno para el resultado de la empresa en ese ejercicio comercial, ya que las recuperaciones de gastos no pasan por cuentas de resultados de ingresos, sino que van a una cuenta contable especial por gastos de terceros.

Indica que la procedencia de emitir facturas exentas por reembolsos que se reciben por un mandante en virtud de un contrato de mandado mercantil está corroborado por el Oficio Ord. N°

548, de fecha 20 de marzo de año 2008 del Servicio de Impuestos Internos.

En segundo término, en cuanto a las observaciones a la declaración anual a la renta, manifiesta que la observación A08 puede justificarse y subsanarse, ya que en la declaración anual de impuesto a la renta AT 2011, se informó en el Código 628, como ingresos del giro por el período antedicho, la suma de $844.695.272, y que durante el período comercial 2010 sólo tuvo facturación exenta por un total de $859.454.648, monto que fue informado a través de los fomularios 29 por los períodos enero a diciembre de 2010.

Menciona que a partir de la información que posee el SII, se genera una diferencia de

$14.759.376. Agrega que esta cantidad es la que detecta el Servicio cuando realiza el cruce de información entre lo informado en las declaraciones mensuales y lo registrado en la declaración anual.

Refiere que conforme se explicó con anterioridad, los ingresos reales obtenidos durante el año comercial 2010 se encuentran total y correctamente determinados y declarados en sus declaraciones mensuales y en su declaración anual de impuesto a la renta. Agrega que la diferencia se genera debido a las facturas exentas emitidas durante el año comercial 2010 y que corresponden a la solicitud de reembolso de gastos por servicios contratados a nombre y por cuenta de terceros.

Señala que se interpone el presente reclamo, por cuanto la resolución reclamada deniega la devolución solicitada, a pesar de que conforme se ha expuesto y acreditado en autos, la declaración de impuesto a la renta ha sido efectuada con apego a derecho, a las instrucciones del Servicio y no adolece de la observación formulada, por lo que procede que se elimine la observación A08 formulada a la declaración de impuesto a la renta del AT 2011. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos veintiuno - 221

Explica que de la lectura del acto reclamado y su cotejo con los documentos que se citan y acompañan, queda de manifiesto que las diferencias existen por los motivos indicados y que su representada tiene derecho a la devolución de $2.442.218.

Expone que el Servicio no puede prescindir de dicha declaración anual, la cual informa que los ingresos reales y efectivos obtenidos durante el período comercial 2010, informados en el Código 628, corresponden a la suma de $844.695.272 y proceder a emitir la resolución reclamada, agregando que se ha incurrido en un vicio o error manifiesto al basarse en fundamentos de hecho erróneos e inexactos, cuyo correcto sentido, interpretación y efectos se demuestra con el mérito de la documentación correspondiente.

Expresa que el acto administrativo adolece un segundo vicio o error manifiesto, el cual consiste en la aplicación de impuestos que no corresponden, al no practicarse la devolución requerida a que tiene derecho el contribuyente.

En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por presentado el reclamo en contra de la resolución impugnada, darle curso y, en definitiva, acoger esta solicitud en todas sus partes y declarar en la sentencia desvirtuada la resolución, ordenando la devolución del saldo a favor retenido por la suma de $2.442.218.

A fojas 101, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 107, comparece don P.P.Z., en representación de la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 15 de mayo de 2012, la reclamante presentó su declaración anual de impuesto a la renta para el AT 2012 Folio N° 103272561, registrando un resultado negativo y solicitando una devolución por la suma de $2.564.253.

Expone que con fecha 14 de junio del mismo año, se remite carta aviso a la reclamante, indicándole la existencia de inconsistencias en su declaración. Agrega que el día 26 de junio del mismo año, se emitió la correspondiente notificación, informando diferencias entre sus ingresos brutos declarados en su declaración de impuesto a la renta y sus ingresos declarados mediante formularios mensuales, invitando a concurrir al Servicio y subsanar tales diferencias para el día 22 de septiembre de dicho año.

Expresa que la reclamante no aportó antecedentes que probasen la procedencia de la devolución solicitada ni error en la observación a su declaración anual de impuesto a la renta, por lo que se procedió mediante la resolución reclamada a no dar lugar a la devolución...

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