Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584043110

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 10 de Septiembre de 2015

RucGR-18-00270-2013
Fecha10 Septiembre 2015
Ric13-9-0001283-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Noventa - 90

"UNITED CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RIT N° GR-18-00270-2013

RUC N° 13-9-0001283-1

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña P.B. de G., factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros N° 14.516.478-8 y don J.A.H.H., abogado, cédula nacional de identidad N° 8.698.815-1, ambos en representación de United Chile S.A., RUT N° 96.557.830-7, todos domiciliados en Avenida La Dehesa N°1201, Torre Norte, Oficina 607, comuna de Lo Barnechea, interponiendo reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la resolución ORD. DAV.15.001 N°079, emitida con fecha 22 de marzo de 2013 y notificada el día 25 del mismo mes, que resolvió rechazar la solicitud de modificación al catastro del bien raíz Rol de Avalúo N° 03197-00055, correspondiente al inmueble ubicado en Camino La Villa N° 1130, comuna de Lo Barnechea, negando reemplazar el actual coeficiente corrector de terreno de 0,50 a 0,20, con vigencia a partir del primer semestre de 2010.

Explica que el inmueble en comento es un terreno declarado "Área Verde Complementaria", con prohibición de edificar en un 95% de su superficie y que no obstante haberse acreditado todos los supuestos exigidos por la ley para aplicar el coeficiente corrector solicitado, la resolución reclamada rechazó la solicitud presentada con fecha 22 de enero de 2013, a través de Formulario 2118.

Expone que el acto reclamado no obstante reconocer que el inmueble es "Area Verde Complementaria", con constructibilidad del 5%, no ha aplicado el coeficiente de ajuste señalado en la letra c) de la Circular N°10, de fecha 10 de febrero de 2006, para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2012, justificando aquello en que las condiciones de edificación no prohíben su uso.

Expresa que al terreno sub-lite le corresponde, desde el 01 de enero de 2013 en adelante, la aplicación del coeficiente de ajuste 0,2, en atención a lo señalado en el número 2.4 del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N°132, de diciembre de 2012.

Indica que el espíritu del legislador ha sido rebajar el avalúo del metro cuadrado a terrenos que consideren algún tipo de limitación en su aprovechamiento y que el bien objeto del reclamo al tener un coeficiente de constructibilidad de 5% cumple con dicho requisito.

Manifiesta que dicha limitación consta en el Certificado de Informaciones Previas N°01891/2012, de fecha 6 de diciembre de 2012.

En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo tributario en contra de la resolución ORD. DAV. 15.001 N°079 y, en definitiva, se acoja en todas sus partes, reemplazando el actual coeficiente corrector del terreno de 0,50 por el coeficiente corrector de 0,20, con vigencia a partir del primer semestre de 2010 y para el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 en adelante, con costas.

A fojas 43, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 48, comparece don M.H.G., en representación de la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Noventa vuelta - 90 vta.

En el capítulo I de su libelo de contestación, explica los antecedentes y marco normativo del asunto materia de autos.

En el capítulo II de su libelo, expone resumidamente los argumentos de la reclamante.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, respecto del procedimiento aplicable, alega que el reclamo dice relación con la modificación del coeficiente corrector que incide en el avalúo del bien raíz rol N°03197-00055, asunto que no debió haber sido reclamado a través del procedimiento general de reclamo, sino que de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, correspondiente al procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, al tener aplicación lo dispuesto en el artículo 150 del cuerpo legal citado.

Expresa que el artículo 17 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de sus predios, podrán reclamar de ellas con arreglo a las normas contenidas en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, razón por lo cual indica que la acción iniciada por la actora debe ser rechazada por improcedente.

En segundo término, alega la extemporaneidad del reclamo, manifestando que el plazo para reclamar a través del procedimiento aplicable a la materia reclamada en autos es de 30 días, contado desde la notificación de la resolución reclamada y que el propio contribuyente ha reconocido que aquélla se efectuó el día 25 de marzo de 2013. Agrega que a la fecha de presentación del reclamo, esto es, el 07/06/2013, el plazo indicado, contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, había transcurrido con creces.

En tercer lugar, en el cuarto capítulo de su libelo de contestación, menciona que el bien objeto de esta litis ya fue objeto de rebaja del coeficiente corrector del terreno de 0,70 al factor actual de 0,50 en el proceso de revalúo del año 2006, acogiéndose a través de Resolución Exenta N°5420, de fecha 11 de julio de 2007, la Solicitud de Reconsideración Administrativa por la cual se solicitó

la corrección de dicho valor del terreno, reavaluado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°8/2006. Agrega que no corresponde acoger la nueva solicitud de modificación del coeficiente corrector del terreno, justificando el tenor de la resolución reclamada en el hecho de que el predio no posee ningún tipo de restricción o prohibición para edificar al existir actualmente un permiso de edificación aprobado, sin ejecución a la fecha, para la construcción de un edificio de 2 pisos y tres subterráneos, con un total construido de 7.301,73 M2.

Refiere que distinto es el caso para el revalúo...

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