Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Noviembre de 2012 (Rol Nº 001233-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494310558

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Noviembre de 2012 (Rol Nº 001233-2012)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente977600
Fecha14 Noviembre 2012

Santiago, catorce de noviembre del año dos mil doce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS” por CAM Chile S.A, para distinguir establecimiento comercial para la compra y venta de maquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos, de la clase 7; y, establecimiento comercial para la compra y venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos,

geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos,

distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores, de la clase 9, en la Región Metropolitana;

A fojas 35, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce, rechazó de oficio dicha solicitud fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e)

del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar la cobertura pedida, no presentar carácter distintivo o describir el ámbito de protección que pretende;

SEGUNDO

Que, el solicitante tiene previamente registrada la marca de autos, de manera casi idéntica, Registro N° 627.911, para distinguir la misma cobertura que actualmente pretende, variando solamente en la presencia del segmento “GRUPO ENERSIS”, todo lo cual, lleva a esta parte a concluir que no cabe en...

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