Sentencia de Tribunal Antofagasta, 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537252214

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 18 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric13-9-0001438-9
Fecha18 Diciembre 2013
RucGR-03-00011-2013

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0001438-9 : GR-03-00011-2013 : M.S.B. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario

Antofagasta, a dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 7, comparece don J.P.O.C., abogado, en representación de la contribuyente M.S.B., de profesión abogada, Rol Único Tributario N° 10.983.929-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle A.P.N. 482, oficina N° 304, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Reliquidación de Impuestos N° 7, notificada por cédula con fecha 22.04.2013, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. En la reliquidación reclamada, el órgano fiscalizador determinó la existencia de una diferencia por concepto de Impuesto Global Complementario reliquidado, por un total ascendente a $11.192.052. La compareciente funda su reclamo en función a las consideraciones de hecho y derecho que expone: I.A. previos.

Indica la actora que su representada doña M.S.B., trabaja en calidad de dependiente desde el mes de noviembre de 2002 para la Universidad de Antofagasta, declarando sus ingresos provenientes de sus rentas de conformidad al artículo 42 número 1 del D.L. N° 824 sobre renta, constando que sus ingresos en el año tributario 2007 fueron $22.420.303 y se retuvo y enteró en arcas fiscales por la entidad estatal la suma de $1.438.559. En cuanto a los ingresos del grupo familiar, expone que la contribuyente se encuentra casada, siendo su cónyuge el principal proveedor de la familia, permitiéndole a su representada el ahorro de dineros producto de su actividad principal para invertirlo en productos mercantiles. Agrega que producto de la capacidad de ahorro de su representada, a partir del mes de junio del año 2003 comienza a realizar inversiones tanto en fondos mutuos como en otros instrumentos del mercado de capitales. Señala que su representada entre los años 2003 y 2007, mantiene dineros ahorrados e invertidos en instrumentos de capital, siendo rescatados de manera parcializada y dirigidos a

abonar el pago del pie del inmueble adquirido en el año 2007 a la inmobiliaria S. y Tolosa Limitada, ubicado en calle M.B.S. 02851, departamento 301, sector Jardines del Sur, fecha en la que consta en la escritura pública de compraventa que el precio de venta fue la suma de 3.294.00 Unidades de Fomento, enterados a título de pie y pagados en parcialidades con anterioridad a la firma de la escritura, más la suma de 2.695 Unidades de Fomento, que fueron pagadas mediante la solicitud de un mutuo hipotecario al Banco Estado de Chile. Relata que con lo expuesto ha quedado absolutamente acreditado el origen de los fondos con los cuales la contribuyente procedió al pago del pie del inmueble adquirido en el mes de septiembre del año 2007, ascendente a la suma de 3.294,00 Unidades de Fomento que a la fecha del 31(sic) de septiembre del año 2007 equivalían a la cantidad de $61.850.252, y es coincidente con lo declarado en la escritura de compraventa, teniendo en consideración, además, que todos los movimientos tributarios se encuentran claramente reflejados ante la administración tributaria. A mayor abundamiento, de acuerdo a las cartolas de movimiento de fondos mutuos del Banco Santander y las declaraciones de terceros durante los años 2005, 2006 y 2007, los rescates efectuados por la contribuyente y con los cuales procedió a enterar en parcialidades para el pago del pie del inmueble adquirido fueron los siguientes. AÑO 2005 2006 MONTO $25.212.833 $15.682.172 $7.100.623 2007 $28.062.072 $28.062.072 $76.057.700 II. Fundamentos de la liquidación y reliquidación recurrida. TOTAL $25.212.833 $22.782.795

Expone que mediante la resolución exenta 2668 de fecha 18 de octubre del año 2011, don H.F.J., en su calidad de Jefe de la oficina de procedimientos administrativos tributarios, se pronunció sobre la presentación realizada por el contador de la contribuyente, manifestando su criterio interpretativo y de comprobación de los antecedentes entregados por la contribuyente, a fin de acreditar el origen de los fondos con los cuales procedió al pago del pie del inmueble adquirido en el año 2007. Indica que el fundamento del jefe de la oficina de procedimientos administrativos tributarios, sostiene que según escritura de compraventa se cancela un pie de 3.294 unidades de fomento, equivalente de $ 61.850.252 pagados con anterioridad por el comprador, y el saldo de 2.695 unidades de fomento, equivalente a $ 50.603.045 se paga mediante mutuo hipotecario del BancoEstado pagadero en 300 cuotas mensuales. Señala que el jefe administrativo del Servicio, a fin de acreditar el pago del pie, indica que el contribuyente sostuvo que fue financiado con el rescate de los fondos mutuos del Banco Santander que habría realizado desde el año 2003, equivalente a $61.850.252. Agrega además, considerando que los fondos mutuos rescatados permanecieron hasta Julio del año 2006 según cartola de movimiento de los fondos mutuos en Santander Asset Management S.A., fechas que no guardan relación con la fecha de la inversión de fecha 31 de Julio del año 2007. En

consecuencia, según su criterio, no se encontraría justificado el origen de los fondos con lo cual se financió el pie de 3.294 unidades de fomento, que constituyen la base de la reliquidación practicada, sin perjuicio de tener por justificado el origen de los fondos sólo por una suma de $7.600.000. Por consiguiente, en base a los argumentos vertidos por la administración tributaria, se ordena la reliquidación del impuesto determinado en la liquidación número 106 de fecha 20 de Julio del año 2011, gravando sólo la partida correspondiente a la no justificación del origen de los fondos con los cuales financió el pago el pie por la compra del bien raíz Rol 4.307-32 por la suma de $61.850.252. III. Fundamentos de derecho. a) Justificación de inversiones. Señala que el contribuyente solo debe comprobar el origen de los fondos con que ha efectuados sus gastos, desembolsos o inversiones y no los periodos en los que realizó los gastos, desembolsos o inversiones. Indica que la interpretación y criterio de la administración tributaria es errado, no sólo por el tenor literal de la norma del artículo 70, sino porque, además, la contribuyente logra acreditar el origen de los fondos por medio de los cuales realizó el pago del pie entre los años 2004 a 2007, lo cual es coincidente con lo expuesto en el contrato de compraventa del año 2007, en torno a que el pago del pie se habría efectuado con anterioridad a la suscripción de la escritura de compraventa. b) Aplicación de intereses. Señala que respecto al giro practicado por el Servicio de Impuestos Internos se establece en el ítem INTERESES Y MULTAS, una suma ascendente a $11.603.920, de lo que se deduce se trataría sólo de INTERESES y no de aplicación de multas según consta en la liquidación número 106 que sirve de antecedente a la presente reliquidación de impuestos. Agrega que sólo se debe pagar intereses cuando el contribuyente está en mora en el pago de impuestos del todo o en parte. IV. Peticiones concretas. Por lo expuesto, señala que las inversiones realizadas por la contribuyente se encuentran absolutamente justificadas, en consecuencia, el impuesto reliquidado por concepto de Impuesto Global Complementario de la Ley de la Renta, cuyo capital girado asciende a la suma de $11.192.052, más $1.701.192 por reajuste de conformidad al artículo 53 del Código Tributario, y la suma de $11.603.920 por concepto de intereses y multas, debe ser dejado sin efecto, en consecuencia, por esta reclamación, solicita que se deje sin efecto la Reliquidación recurrida N° 07 de fecha 11 de Abril del año 2013. A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 13, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a la parte reclamada y por el sitio de internet a la parte reclamante. A fojas 18 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando en lo principal que sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.

Antecedentes procedimiento de auditoría. Expresa que durante el mes de abril del año 2008, la reclamante realizó su declaración de Impuesto a la Renta, a través del folio N° 98991538 correspondiente al año tributario 2008, año comercial 2007. Agrega que con fecha 19 de mayo de 2008, ese Servicio impugna la declaración, bajo la observación G47 (justificación de inversiones). Indica que el Servicio procedió a notificar por cédula en el domicilio de la reclamante M.B.S.N.° 02851, Depto. N° 301, Jardines del Sur- la Citación N° 8, de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, solicitando que justificara el origen de la inversiones en bienes raíces e inversiones en fondos mutuos. Agrega que la reclamante no dio respuesta a la Citación dentro del plazo previsto por la ley, así como tampoco requirió prorroga. Señala que con fecha 20 de julio del año 2011, se emite la Liquidación N° 106, correspondiente al Año Tributario 2008 -año comercial 2007- por el Impuesto Global Complementario, por un total de $83.547.387.- incluyendo impuestos, reajustes e intereses. Este acto administrativo fue notificado por cédula con fecha 27 de julio de 2011. Indica que con fecha 11 de agosto de 2011, la reclamante presenta un recurso de reposición administrativa, solicitando que la Liquidación N° 106, de fecha 20 de julio del 2011 sea revisada. Con fecha 18 de octubre del 2011, la Oficina de Procedimientos Administrativos y Tributarios -en adelante OPAT- de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución Exenta N° 2668, indicando en su parte resolutiva “HA LUGAR EN PARTE AL RECURSO DE...

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