Sentencia de Tribunal Antofagasta, 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537264162

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 24 de Abril de 2014

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric13-9-0002202-0
Fecha24 Abril 2014
RucGR-03-00026-2013

RUC : 13-9-0002202-0

RIT : GR-03-00026-2013

RECLAMANTE : I.J.S.P. RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación - Código Tributario.

A., a veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 35, comparece doña Z.A.R.F., abogada, con domicilio en calle Coquimbo N° 888, oficina 501, de la ciudad de Antofagasta, en calidad de mandataria judicial, de don IVAN SIMUNOVIC PETRICIO, RUT N°5.823.221-1, domiciliado en Antofagasta, calle General B.N., oficina 802; quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N° 16.413, correspondiente al cobro de Impuesto Global Complementario, por el Año Tributario 2010, practicada por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta, por un total de $172.490.264; para efectos de que este Tribunal se sirva dejarla sin efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:

Indica que en forma previa a la emisión de la liquidación que reclama, el Servicio de Impuestos Internos formuló Citación N°10 del 26.04.2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, la cual fue contestada por escrito con fecha 30 de mayo de 2013, acompañando antecedentes probatorios suficientes como para dar por acreditada en parte las partidas agregadas como retiros que se indican a Recuadro I, II y III a páginas 1 a 3 de la liquidación que reclama. En cuanto a las diferencias que se pretender agregar a la base imponible, éstas son las siguientes:

  1. Agregado que se fundamenta a Referencia N° 1 por $ 320.744.997.

    Sobre el particular, el reclamante hace presente que existen en autos una serie de documentos que permiten acreditar que nunca ha pretendido hacer parecer un retiro encubierto el préstamo a él otorgado por la empresa en su calidad de socio y que tuvo por objeto que éste adquiriese pertenencias mineras, sin más y sin necesidad de dotar a dicha operación de alguna connotación diversa para que resulte aplicable alguna norma jurídica en particular. Reitera a [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]este respecto, que el retiro que se pretende gravar corresponde a un préstamo otorgado por Inmobiliaria Agua Pura Limitada con un fin netamente comercial.

  2. Agregado que se fundamenta a Referencia N°2 por $21.371.353.

    Respecto a este agregado, el reclamante indica rechazar los agregados consignados a recuadro IV y V de liquidación reclamada, observando y destacando el error manifiesto en que se incurre, ante la incorrecta aplicación del factor de actualización en el mes de diciembre de 2009, utilizando un factor de actualización erróneo de 2,000 debiendo ser de 1,000.

  3. Agregado que se fundamenta a Referencia N°3 por $15.955.515.

    Según el reclamante, esta partida resulta ser una consecuencia directa del rechazo de gasto por falta de acreditación a la Sociedad Agua Pura Limitada, habiéndose acompañado justificación en parte al proceso de reclamación de liquidación emitida en contra de dicha sociedad, que se sigue en forma paralela. En virtud de lo anterior, señala que este agregado mantiene supeditada su existencia al resultado de dicho proceso.

    Finalmente, solicita en atención a los argumentos esgrimidos y normas legales y administrativas citadas en la presentación, tener por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N° 16.413, admitirlo a tramitación y, en definitiva, que se acoja en cuanto impugna dicha liquidación, dejando sin efecto los cobros de capital, reajustes, intereses y multas, formulados a través de ella, con expresa condenación en costas.

    A fojas 41, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

    A fojas 49 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el traslado del reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone:

    En primer término, la reclamada se refiere al proceso de auditoría y fiscalización efectuada al contribuyente I.S.P., proceso que concluyó con la emisión y notificación de la liquidación N° 16.413 de fecha 23.07.2013

    A continuación, se hace cargo de los fundamentos del reclamo, impugnándolos en los siguientes términos.

    1. - Retiro encubierto realizado por don I.S.P.. Improcedencia de supuesta reinversión realizada.

      En relación a este punto, sostiene que el retiro realizado por el reclamante no tuvo por finalidad ser reinvertido en otra empresa o sociedad obligada a determinar su renta efectiva en primera categoría según contabilidad completa, sino que fue utilizado por él, como persona natural, para la adquisición y posterior venta de las pertenencias mineras indicadas en su presentación.

      A mayor abundamiento, expone que en la Citación N° 10 se le solicitó al reclamante aclarar una diferencia de impuestos por concepto de retiros por un monto de $320.744.997.-, a [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]lo que el contribuyente -en su respuesta a la Citación- reconoció haber retirado de la sociedad Agua Pura Ltda., un total de $152.100.000, quedando una diferencia sin justificar a la fecha de presentación del reclamo.

      Indica que el monto de $152.100.000.- corresponde a un retiro efectuado por el reclamante, don I.S.P., obtenido como un préstamo que le otorgó la sociedad Inmobiliaria Agua Pura Ltda., con la finalidad de pagar el precio pactado en los contratos de compraventa de pertenencias mineras celebrado en su carácter de persona natural y en su favor, lo que se materializó a través de la emisión de cheques que fueron directamente girados a los vendedores de las pertenencias mineras.

      Finalmente, concluye que los retiros realizados en la sociedad Inmobiliaria Agua Pura Ltda., no cumplen con los requisitos copulativos que debe tener una reinversión.

    2. - Aplicación errónea del factor de actualización correspondiente al mes de diciembre de 2009.

      En relación a los argumentos planteados por la contraria respecto a este punto, la reclamada señala allanarse a ellos, indicando que por un error involuntario se cometió dicha equivocación, ante lo cual no se contradecirán los dichos esgrimidos por el reclamante.

    3. - Procedencia de la diferencia de Impuesto Global Complementario como consecuencia del aumento de la renta líquida de la empresa Sociedad Inmobiliaria Agua Pura Ltda.

      En relación a este punto, señala que las diferencias de Impuesto Global Complementario son consecuencia directa e inmediata del aumento de la renta líquida de la empresa Inmobiliaria Agua Pura Ltda., R.N.° 77.554.170-9, de la cual don I.S.P. es socio y representante legal. Agrega que dicho aumento de la renta líquida corresponde a un gasto rechazado que fue pagado y deducido en el ejercicio respectivo y que derivó de gastos que se encontraban contabilizados, los cuales no fueron debidamente acreditados por la contraria ante ese Servicio, gastos que dicen relación con Patentes Mineras.

      Concluye que ante lo indicado, tales sumas se presumen retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades de la empresa, por lo que deben ser incluidas para efectos del cálculo del Impuesto Global Complementario. Sin perjuicio de lo anterior, solicita se tenga en consideración los argumentos que se presentaron al momento de contestar el reclamo RIT GR-03-00025-2013, que digan relación con la presente referencia impugnada.

      Finaliza solicitando tener por contestado el reclamo interpuesto, y conforme a los argumentos expuestos y disposiciones legales invocadas, se resuelva en definitiva que se rechace el mismo, en todas sus partes, dejando firme íntegramente el acto administrativo impugnando, todo ello con expresa condena en costas de la reclamante.

      A fojas 57, se recibió la causa a prueba, fijándose como punto de prueba: [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Efectividad de haberse determinado correctamente la base imponible del Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario 2010. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifican.

      A fojas 146, se certificó por el Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el término probatorio y de existir diligencias pendientes.

      A fojas 147, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia.

      A fojas 149, como medida para mejor resolver, se ordenó agregar en su oportunidad, copia de sentencia de la causa RUC 13-9-0002208-K, RIT GR-03-00025-2013 del ingreso de este tribunal, seguido entre Sociedad Inmobiliaria Agua Pura Limitada y el Servicio de Impuestos Internos.

      A fojas 151 y siguientes, se agregó al proceso copia de sentencia de la causa RUC 13-9-0002208-K, RIT GR-03-00025-2013, seguida entre Sociedad Inmobiliaria Agua Pura Limitada y el Servicio de Impuestos Internos.

      CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

      Primero: Que, a fojas 35 y siguientes, comparece la abogada ZDENKA ANDREA RIVEROS FERNANDEZ, con domicilio en calle Coquimbo N° 888, oficina 501, de la ciudad de Antofagasta, en calidad de mandataria judicial de don IVAN SIMUNOVIC PETRICIO, RUT N°5.823.221-1, domiciliado en Antofagasta, calle General B.N., oficina 802, quien interpone reclamación en contra de Liquidación N° 16413, correspondiente a cobro de Impuesto Global Complementario, por el Año Tributario 2010, practicada por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, solicitando al Tribunal dejarla sin efecto, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.

      Que, para apoyar sus argumentos, el reclamante aportó, junto a su escrito de reclamo, los siguientes antecedentes:

    4. - A fojas 1, copia de Notificación folio 0926202 de fecha 30.07.2013; 2.- De fojas 2 a 24, copia de Liquidación N° 16.413 de fecha 23.07.2013; 3.- De fojas 25 a 29, copia simple de formulario 22, N°94917000, correspondiente al Año Tributario 2010; 4.- A fojas 30, copia de documento signado "RECIBO DE DINERO", de fecha 23.12.2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR