Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Junio de 2012 (Rol Nº 000274-2011) - Jurisprudencia - VLEX 494284718

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Junio de 2012 (Rol Nº 000274-2011)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha14 Junio 2012
Número de expediente1821-06

Santiago, catorce de junio del año dos mil doce.

VISTOS:

En autos se ha pedido por ISDIN S.A, la patente solicitud N° 1821-2006,

para proteger: “Compuestos derivados de heptaazafenaleno; procedimiento de preparación; composiciones cosmética, farmacéutica y veterinaria y telas que los comprenden; uso como protectores de radiaciones UV.”

A fs. 03 y siguientes, en la Memoria Descriptiva el solicitante declara que la presente invención esta relacionada con el campo cosmético, dermatológico y farmacéutico. Se refiere en particular a nuevos derivados de heptaazafenaleno los cuales, por sus propiedades físico-químicas, son útiles como agentes protectores contra la radiación UV, así como a su utilización para la fabricación de formulaciones cosméticas, dermatológicas, veterinarias y farmacéuticas que protejan la piel, labios, uñas y cabellos de la radiación UV.

Según el relato del solicitante, el problema técnico que enfrenta su solicitud es obtener compuestos que sean útiles como protectores de la radiación UV. Para esto se propone como solución el uso de compuestos derivados de heptaazafenaleno según la formula (I), descrita a fojas 5 y siguientes, conforme al pliego de reivindicaciones de fojas 235 y siguientes.

A fs. 107 consta examen preliminar.

A fs. 115 y siguientes rola Informe de Búsqueda Internacional (PCT).

A fs. 108 consta publicación en Diario Oficial.

A fs. 235 y siguientes se observa el Pliego de Reivindicaciones.

A fs. 225 y siguientes consta Informe Pericial N° 1, que si bien temporalmente está mal foliado porque se encuentra después del Informe N°2,

ello no altera la coherencia y claridad sobre lo resuelto. En este Informe el perito niega novedad a la solicitud, fundamentalmente, por cuanto los compuestos especificados en DI1, se corresponden con la formula (I) cuyo patentamiento se intenta. Además, efectúa observaciones sobre la claridad de ciertas reivindicaciones, el preámbulo y caracterizado de otras, finalmente requiere cambios a otras. El análisis del nivel inventivo lo deja pendiente.

A fs. 208 el solicitante contesta el Informe Pericial N° 1, argumentando en lo central que su invención posee novedad, por cuanto el documento DI1 en cuya virtud se afecta por novedad la solicitud, describe un procedimiento de síntesis de diferentes derivados de tris-s-triazina a partir de cloruro de ciamelúrico, en particular la preparación de algunos heptaazafenalenos sustituidos con anillos fenólicos. En este documento exclusivamente existe información sobre el procedimiento de preparación, sin hacerse mención alguna al uso y/o actividad de los derivados de tris-s-triazina. En lo que concierne a la solicitud de autos, destaca que el documento DI1, no hace ninguna mención a la actividad de los derivados de tris-s-traizina como protectores de la radiación UV, por lo que, a su juicio de DI1 constituye lo que la doctrina a denominado una publicación accidental. Con el objeto de superar la novedad, el solicitante presenta una salvaguarda (también conocidas como disclaimer), incluyendo el siguiente párrafo: “con la condición de que si R1 R2 y R3 son idénticos entre sí, estos no pueden ser fenilo, 2,4,6-

trimetilfenil, 2,3,5,6-tetrametilfenil, x-metilfenil, x,x´-dimetilfenil, x,x’,x’’-

trimetilfenil, x-etilfenil, o x,x’-dietilfenil, x,x’,x’’-trietilfenil”.

A fs. 216 y siguientes consta Informe Pericial N° 2, que en lo central insiste en la carencia de novedad de la solicitud, no obstante le atribuye...

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