Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Diciembre de 2008 (caso Solicitud de Informe del Sr. Lorenzo del Carmen Miranda Yáñez sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Radioemisoras Lorenzo Miranda Yáñez E.I.R.L. (XQD-25 FM, Castro, F. 88.5)) - Jurisprudencia - VLEX 50215931

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Diciembre de 2008 (caso Solicitud de Informe del Sr. Lorenzo del Carmen Miranda Yáñez sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Radioemisoras Lorenzo Miranda Yáñez E.I.R.L. (XQD-25 FM, Castro, F. 88.5))

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

SENTENCIA Nº 78/2008

VISTOS:

  1. Con fecha 2 de octubre de 2006, a fojas 6, la empresa GPS Chile S.A. (en adelante GPS Chile) interpuso una demanda en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (en adelante Entel PCS), por supuestos actos atentatorios contra la libre competencia, fundando su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    1.1. Señala que en el año 2003 introdujo al país un sistema de posicionamiento de Flotas de Vehículos o AVL (del inglés Automatic Vehicle Location), que permite a los usuarios el seguimiento en tiempo real de sus vehículos. Este servicio opera mediante la instalación de un equipo de posicionamiento satelital o GPS (del inglés Global Positioning System) en el vehículo, que transmite datos tales como posición, velocidad, etc., en intervalos de tiempo o distancia, a través de redes de datos de tipo GPRS (del inglés General Packet Radio Service), hacia servidores que cuentan con software para su análisis por el usuario.

    1.2. Describe las modalidades de comercialización usuales de este servicio, que corresponden a: (i) la venta de un equipo instalado, a un precio determinado, más una suma mensual por uso o licencia del sistema, o (ii) a un valor fijo mensual por un período definido. Por otra parte, señala que los servicios de transmisión de datos serían prestados por las empresas Movistar, Entel PCS y Claro.

    1.3. Señala la demandante que Entel PCS presta este servicio adicional de posicionamiento de vehículos en forma directa y no a través de una sociedad filial. Durante el año 2005 y los primeros meses de 2006, los precios ofrecidos por las distintas empresas que participan en este negocio eran bastante competitivos, tanto en la modalidad de venta como de arriendo de equipos.

    1.4. Sin embargo, en mayo de 2006, Entel PCS habría iniciado una escalada de precios a la baja (guerra de precios), tanto en la venta como en el arriendo de equipos. Así, la demandada ofrecería equipos y servicios a precios inferiores a los

    Santiago, cuatro de diciembre de dos mil ocho.

    costos, a fin de apoderarse del mercado nacional y destruir a su competencia, haciendo abuso de su enorme capacidad financiera, incurriendo a su juicio en la conducta tipificada en la letra c) del artículo del Decreto Ley Nº 211, e infringiendo el artículo 8° de la Ley General de Te lecomunicaciones, que prohíbe cualquier discriminación o alteración de la debida competencia entre proveedores de servicios complementarios.

    1.5. Señala GPS Chile que estas conductas de Entel PCS le han causado importantes perjuicios económicos y de imagen ante sus clientes y que, de persistir en éstas, provocará la salida de uno o más de los actuales competidores, restringiendo así la competencia.

    1.6. Afirma la demandante que Entel PCS es la única empresa que segmenta sus planes comerciales en base al número de posiciones transmitidas y que cuenta con una red de transmisión propia que le permite determinar y calcular la cantidad exacta de posiciones empleadas, mientras que las restantes empresas competidoras, al no ser dueñas de la red de transmisión, están imposibilitadas de efectuar este conteo y, como consecuencia, ofrecen planes fijos en el precio del servicio, sin poder beneficiar en precio a los clientes menos intensivos en comunicaciones.

    1.7. Señala también que la estrategia de precios descrita, sustentable por un largo periodo dado el tamaño de Entel PCS, le permitirá obtener una posición dominante en el mercado al eliminar a la mayoría de su actual competencia. Además, considerando que el negocio principal de la demandada es la telefonía celular, le permitiría reducir o anular la rentabilidad del servicio de posicionamiento de flotas, utilizar subsidios cruzados y fijar precios predatorios.

    1.8. Agrega que, para evitar estas conductas y determinar en forma exacta los reales costos de los servicios que presta Entel PCS en el mercado de posicionamiento de vehículos, éste debería ser operado por una empresa filial o coligada bajo régimen de sociedad anónima abierta, como ya habría sido resuelto en casos similares.

    1.9. En mérito de lo descrito, GPS Chile solicita a este Tribunal tener por deducida demanda en contra de Entel PCS, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando:

    1.9.1. Que el servicio o sistema de posicionamiento de vehículos que presta Entel PCS infringe las normas de la libre competencia;

    1.9.2. Que se suspenda la participación de Entel PCS en el mercado de sistemas o servicios de posicionamiento de vehículos, en tanto la prestación de tales servicios por empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones sea regulado o implementado por la autoridad competente, de modo que se asegure a los competidores condiciones de igualdad y equidad;

    1.9.3. Ordenar que Entel PCS, para operar en el sistema de posicionamiento de vehículos, lo debe hacer a través de una empresa filial o coligada, constituida bajo la modalidad de sociedad anónima abierta;

    1.9.4. Aplicar a Entel PCS las multas que estime conveniente en razón de los actos o conductas descritos en la presente demanda y atentatorias a la libre competencia;

    1.9.5. Que se condene en costas a la demandada.

  2. Con fecha 16 de noviembre de 2006, a fojas 61, Entel PCS contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, por los siguientes antecedentes y argumentos:

    2.1. Afirma que inició la prestación del servicio de posicionamiento de flotas el año 2002, en colaboración con Tastets Systems, quien provee la plataforma tecnológica; y que Entel PCS adquiere los equipos, transmite los datos a través de su red móvil y se encarga de la comercialización, afirmando que ha implementado desarrollos tecnológicos que han reducido costos de plataforma tecnológica y uso de red móvil.

    2.2. Describe el mercado relevante, que a su parecer corresponde al de servicios de administración y gestión de flotas de vehículos, y no sólo al de venta de los equipos que los facilitan. A su juicio, éste sería un mercado competitivo, desconcentrado, con penetración significativamente baja, desafiable y que no presenta barreras a la entrada.

    2.3. Considera que, bajo esas circunstancias, el dumping predatorio que se le imputa no tiene racionalidad económica ni asidero práctico pues, para ser creíble,

    requeriría que, con posterioridad a la eliminación de la competencia, operaran barreras de entrada.

    2.4. Por el contrario, considera que otros operadores de redes móviles, como Movistar, Claro y Nextel, son los candidatos naturales para ingresar a este mercado, que sólo requiere importar los equipos, adquirir planes de datos mayoristas a empresas propietarias de redes móviles o de tecnologías alternativas a precios de mercado y obtener o desarrollar la respectiva plataforma tecnológica, con costos de entrada y salida relativamente bajos.

    2.5. Señala que en mercados donde priman las tecnologías, cualquier intento predatorio sólo estimula inversiones para introducir nuevos desarrollos, dado que esta clase de industrias son altamente desafiables, por lo que aun si una estrategia de exclusión de competidores fuese aparentemente exitosa, éstos pueden reingresar al mercado, rápidamente y de manera poco onerosa, al recuperarse el nivel de precios.

    2.6. Agrega Entel PCS que no tiene una posición dominante en el mercado de los servicios de posicionamiento de flotas y que su estrategia de crecimiento busca incentivar la incorporación de nuevos clientes con descuentos o subsidios en el precio de los terminales, sin que por ello se incurra en prácticas predatorias respecto del servicio mismo. Considera que ésta es una estrategia legítima de apertura y desarrollo de mercados inmaduros, citando como ejemplo el caso de la telefonía móvil, y que la competencia se da por aumentar los volúmenes de venta y reducir el impacto de los costos fijos.

    2.7. Por otra parte, hace presente que los costos de importación de equipos decrecen rápidamente, a causa de la evolución tecnológica, lo que permite ofrecer precios también decrecientes a los consumidores, mientras que la ausencia de ventas atadas con servicio de telefonía móvil y de discriminaciones en tarifas del servicio de datos, hacen que la acusación de subsidios cruzados carezca de todo sentido. Con relación a este punto, señala que las economías de escala y de ámbito explican en gran medida la mayor eficiencia de Entel PCS.

    2.8. Sostiene que no presta ni ha prestado el servicio bajo los costos relevantes, y señala que incluso existen otras dos empresas con precios similares o inferiores a los de Entel PCS.

    2.9. Asimismo, afirma que logra descuentos en la compra de equipos en los mercados internacionales con costos menores, por una ventaja legítima (compra de un importante volumen o sobre-stock de proveedores), que han sido traspasadas a nuevos clientes. Así, cuenta con stock de terminales GPS por adquisiciones que estaban destinadas a una importante licitación, que finalmente no ganó. Su negocio no estaría entonces en marginar por la comercialización de los equipos, y la demanda contiene cifras y antecedentes incorrectos sobre precios y costos de Entel PCS.

    2.10. Considera que existe competencia efectiva y movilidad de clientes. En este sentido, señala que en licitaciones de clientes importantes Entel PCS ha perdido por precios frente a otros competidores y que, además, la competencia se produce también por calidad del servicio y valor agregado.

    2.11. Estima que, para que fuere posible incurrir en una práctica de subsidios cruzados, se requeriría que...

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