Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Diciembre de 2006 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Comunicaciones y Eventos El Remanente Ltda. (XQJ-163 MC, El Quisco, F. 106.5)) - Jurisprudencia - VLEX 44543345

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Diciembre de 2006 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Comunicaciones y Eventos El Remanente Ltda. (XQJ-163 MC, El Quisco, F. 106.5))

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, veintiuno de diciembre de dos m¡l seis.

A fojas 554: a lo principal, por evacuado el ¡nforme; y, al otrosí, téngase presente.

Proveyendo a fojas 537: Vistos, lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil y lo informado por la Fiscalía

Nacional Económica,

téngase a las demandantes E.L.. y Compañía de lnversiones

V.L..

por desistidas de la demanda de autos, y por aceptado ese desistimiento por las

demandadas Conopco

Inc y Unilever Chile Foods Ltda.

Notífíquese por correo

Rol C No 88-06.

ef ectrónico.

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Pronunciada por los Ministros señores Eduaroo

Andrea Butelmann Peisajoff, Sr, Radoslav Depolo

Olivares, y Sr. J.P.T..

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J.M., P.,

Sra.

R.,

Sr. Tomás Menchaca

SANTIAGO.

EN LO PRINCIPAL: lnforma.

H. TRIBUNAL

DE DEFENSA

E.V.V., FISCAL NACIONAL ECONOMICO, con domicilio en Agustinas N' 853, piso 12, en autos caratulados

"Demanda de E.L..

V.L.. contra Conopco Inc. y Unilever Bestfoods Chile S.A.", Rol N" 88-06 C, al H. Tribunal respetuosamente digo:

Que, conforme lo resuelto por ese H. Tribunal con fecha 14 de noviembre de

2006, informo acerca del desistimiento de las demandantes y la aceptación del mismo

por las demandadas de autos, en el sentido que, a juicio de esta Fiscalía, no hay en ellos cuestión que pugne contra la libre competencia, por fas siguíentes razones:

La controversia de autos versaba, en sintesis, sobre eventuales actos de

competencia desleal y abuso de posición dominante, realizados por las demandadas, al

impedir que las demandantes utilizaran, en la comercialización de sus productos, la

denominación, supuestamente genérica, "maicena".

y Compañía de Inversiones

señafaron en sus contestaciones que esta denominación no es genérica y que proviene

Inc.

Sobre el particular, los órganos competentes en materias de marcas han

señalado que la expresión

"Maizena" fue creada en los EE.UU. y registrada como

marca comercial, para distinguir un tipo especial de harina de maí2. Se trataría de una

marca famosa, con alto grado de conocimiento por el público consumidor, que por ello

la utilizaría de un modo genérico para mencionar un determinado producto, pero sin que

deje de ser una marca registrada.

Por ello, el Departamento de Propiedad

Industrial la

registró y, frente a la solicitud posterior en tal sentido por parte de una de las demandantes en estos autos (Compañía de Inversiones

Vilca Ltda.), la rechazó de

oficio.

EN EL OTROSI:

Personería.

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DE LA LIBRE COMPETENCIA

-a

Por su...

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