Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Diciembre de 2006 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Comunicaciones y Eventos El Remanente Ltda. (XQJ-163 MC, El Quisco, F. 106.5))
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia |
Santiago, veintiuno de diciembre de dos m¡l seis.
A fojas 554: a lo principal, por evacuado el ¡nforme; y, al otrosí, téngase presente.
Proveyendo a fojas 537: Vistos, lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil y lo informado por la Fiscalía
Nacional Económica,
téngase a las demandantes E.L.. y Compañía de lnversiones
V.L..
por desistidas de la demanda de autos, y por aceptado ese desistimiento por las
demandadas Conopco
Inc y Unilever Chile Foods Ltda.
Notífíquese por correo
Rol C No 88-06.
ef ectrónico.
J\,b[ry
__iw
Pronunciada por los Ministros señores Eduaroo
Andrea Butelmann Peisajoff, Sr, Radoslav Depolo
Olivares, y Sr. J.P.T..
.1\\
't\
J.M., P.,
Sra.
R.,
Sr. Tomás Menchaca
SANTIAGO.
EN LO PRINCIPAL: lnforma.
H. TRIBUNAL
DE DEFENSA
E.V.V., FISCAL NACIONAL ECONOMICO, con domicilio en Agustinas N' 853, piso 12, en autos caratulados
"Demanda de E.L..
V.L.. contra Conopco Inc. y Unilever Bestfoods Chile S.A.", Rol N" 88-06 C, al H. Tribunal respetuosamente digo:
Que, conforme lo resuelto por ese H. Tribunal con fecha 14 de noviembre de
2006, informo acerca del desistimiento de las demandantes y la aceptación del mismo
por las demandadas de autos, en el sentido que, a juicio de esta Fiscalía, no hay en ellos cuestión que pugne contra la libre competencia, por fas siguíentes razones:
La controversia de autos versaba, en sintesis, sobre eventuales actos de
competencia desleal y abuso de posición dominante, realizados por las demandadas, al
impedir que las demandantes utilizaran, en la comercialización de sus productos, la
denominación, supuestamente genérica, "maicena".
y Compañía de Inversiones
señafaron en sus contestaciones que esta denominación no es genérica y que proviene
Inc.
Sobre el particular, los órganos competentes en materias de marcas han
señalado que la expresión
"Maizena" fue creada en los EE.UU. y registrada como
marca comercial, para distinguir un tipo especial de harina de maí2. Se trataría de una
marca famosa, con alto grado de conocimiento por el público consumidor, que por ello
la utilizaría de un modo genérico para mencionar un determinado producto, pero sin que
deje de ser una marca registrada.
Por ello, el Departamento de Propiedad
Industrial la
registró y, frente a la solicitud posterior en tal sentido por parte de una de las demandantes en estos autos (Compañía de Inversiones
Vilca Ltda.), la rechazó de
oficio.
EN EL OTROSI:
Personería.
,\,,
DE LA LIBRE COMPETENCIA
-a
Por su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba