Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 19 de Julio de 2005 (caso Solicitud de Informe del Sr. Arturo Vergara Perucci, sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión Sonora a la Sociedad de Radio y Televisión Bienvenida Ltda. (XQC-086 FM San Fernando)) - Jurisprudencia - VLEX 44542762

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 19 de Julio de 2005 (caso Solicitud de Informe del Sr. Arturo Vergara Perucci, sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión Sonora a la Sociedad de Radio y Televisión Bienvenida Ltda. (XQC-086 FM San Fernando))

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos rol 3.904-05 iniciado por demanda de D.S.A., en contra de Comercial y Distribuidora Pe y Pe Ltda., se dictó a fojas 366 sentencia definitiva por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se rechazó la pretensión del demandante en cuanto solicitó se sancionara a la demandada por infracción a las normas para la defensa de la libre competencia. En contra de este fallo, en representación de D.S.A., el abogado don Carlos Antonio Urquieta Salazar interpuso recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2" del D.F.L N"1 del aæo 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N"211 de 1.973, solicitando que se enmiende la sentencia recurrida y se acoja la demanda y se ordene prevenir a la demandada para que: a) se abstenga de proferir amenazas o ejecutar acciones tendientes a impedir que el titular legítimo de las marcas notorias y famosas D. pueda distribuir y comercializar sus productos en Chile, y b) reconocer expresamente la facultad que le asiste a la demandante para comercializar y distribuir sus productos marca Dakota, que le es negada por la parte reclamada. Concedido el expresado recurso a fojas 387, esta Corte Suprema, a fojas 390, ordenó traer los autos en relación. Considerando: 1") Que el recurso en estudio formula distintos reproches al fallo recurrido, en primer tØrmino, porque, segoen sostiene, tal resolución equivoca la interpretación y la aplicación de los principios y normas pertinentes contenidas en el Decreto Ley N"211. Agrega que el demandado se ha apropiado e intenta apropiarse en Chile de toda la familia de marcas Dakota, de titularidad de la demandante, ello pues una vez en posesión de las principales marcas Dakota, y abusando de los derechos de exclusividad que otorgan las marcas comerciales, ha amenazado por escrito la actora para que Østa se abstenga de distribuir y comercializar sus productos legítimos marca D. en Chile, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y establecer una barrera de entrada al mercado nacional para con ello explotar y aprovechar la reputación ajena que condensa la marca que pertenece a su creador y legítimo titular. Aæade que la confusión del consumidor que se origina en la utilización de los signos distintivos del demandante por parte de la demandada, sumada a las amenazas que buscan impedir que los productos legítimos marca Dakota entren al mercado chileno, distorsiona y restringe el mercado relevante, puesto que las conductas desleales en la especie, podrían, a mediano y largo plazo, generar una reducción de la competencia en dicho mercado en caso de persistir en el tiempo estas conductas reæidas con la sana prÆctica empresarial; 2") Que el recurso sostiene que el Decreto Ley N"211 no exige como requisito para acoger una demanda por competencia desleal, que el o los demandados deban tener una posición dominante o poder de mercado en el mercado relevante en cuestión. Esta interpretación es equívoca ya que se estÆ dando a la enumeración contenida en las letras a), b) y c) del artículo 3", un carÆcter taxativo o cerrado, lo que se contrapone con el texto expreso de la ley que en el inciso 2" del mencionado artículo 3", que dispone expresamente que Se considerarÆ, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes...; y luego indica los contenidos en letras mencionadas; 3") Que en la demanda de D.S.A. se denuncia la apropiación por parte de la demandada de la marca Dakota y, ademÆs, las amenazas proferidas a travØs de la carta de 12 de mayo de 2.004 al representante de la actora en Chile, conminÆndolo a no comercializar y distribuir en Chile los productos marca Dakota, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra, situación que, en opinión del demandante, constituyen un conjunto de conductas y actos desleales amparados por la posición dominante que otorgan las marcas comerciales a sus titulares, agregÆndose que el demandado abusa del

derecho de marca, antecedente y causa de la posición dominante, para realizar actos y conductas desleales e impidiendo de esta forma que el legítimo fabricante u otros distribuidores puedan comercializar en Chile los productos marca Dakota; 4") Que tambiØn se seæala que la marca D. tendría el carÆcter de notoria y que el demandado habría efectuado actos de competencia desleal al intentar aprovecharse de la reputación de la referida marca D. y establecer barreras a la entrada de productos que proceden del Brasil y utilizan dicha marca comercial; 5") Que la sentencia...

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