Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Septiembre de 2008 (caso Solicitud de Informe de Radiodifusora Rio Verde Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Comunicaciones Lucía Sáez E.I.R.L (XQD-403 FM, Rio Bueno, F. 94.1 / XQD-483 FM, Mantilhue, F. 102.7)) - Jurisprudencia - VLEX 44544253

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Septiembre de 2008 (caso Solicitud de Informe de Radiodifusora Rio Verde Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Comunicaciones Lucía Sáez E.I.R.L (XQD-403 FM, Rio Bueno, F. 94.1 / XQD-483 FM, Mantilhue, F. 102.7))

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

SENTENCIA Nº 74/2008.

Santiago, dos de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. A fojas 1, con fecha 14 de diciembre de 2006, el señor E.V.V., Fiscal Nacional Económico, en adelante FNE, formuló requerimiento -el que fue rectificado a fojas 28- en contra de las siguientes personas, todas domiciliadas en Punta Arenas:

    1.1. La sociedad "AM PATAGONIA S.A.", en adelante Ampatagonia, del giro promoción y prestación de servicios relacionados con la profesión médica.

    1.2. Los médicos accionistas de Ampatagonia, señores: G.A.C.G., P.C.C.G., C.A.T.T., H.A.O., Lucía del C.M.E., E.R.L.V., J.P.R.L., J.A.S.C., C.A.V.T., S.K.C., L.A.Á.L., H.M.R.Z., M.S.M.C., M.E.M.R., M.X.G.P., C.E.G.B., L.E.C.A., J.J.M.L., H.A.R.B., C.F.R.V., G.G.S.T., A.A.Á.S., P.A.S.V., F.E.H.V., J.L.C.D., V.H.M.Á., M.G.K.S., C.A.N., R.S.R.M., L.A.G.C., J.G.Á.L., H.W.N.S., K.G.P., Constanza Rojas del Canto, H.R.C.U., T.N.R.M., M.I.G.B., G.R.A.G., J.A.P.Á., J.L.K.O., S.R.M.-LeanG., C.A.F.F., E.O.R.C., J.I.I.S., A.G.P.C., N.E.N.V., P.A.O., J.L.R.S., E.A.C.J., J.C.G.M., A.M.G., A.M.D.L.S., M.G.D.Z., T.A.V.V., S.J.L.D., J.L.P.F., Á.S.B., V.F.M., V.L.S., G.S.I., R.N.F.C., P.P.A.M., A.G.P., C.A.O., Gabriela Alejandra Vera

    Montecino, R.A.C., M.V.G., M.A.G.I., L.N.G., J. de la Torre Ahumada, L.J.G.G., C.A.R.V., L.A.O., L.D.P.L.V., C.G.A.C., J.H.L.L., P.M.H.O., G.J.P.T., D.N.H.G., Á.C.C.P., B.A.S.M.C., I.G.Y., y R.S.C..

    1.3. Los señores M.A.O.C., médico y gerente general de Ampatagonia, E.B.V., ingeniero comercial y G.M.M.A., abogado.

    1.4. Funda su requerimiento en el acuerdo de precios y otras condiciones comerciales que describe y que sería constitutivo de un atentado al Decreto Ley N° 211.

    1.5. Como antecedentes de hecho, la FNE relata que en octubre de 2004, cuatro médicos de Punta Arenas (Sres. O., M., Mondión y C.) remitieron una carta a los distintos médicos especialistas de la Región, invitándolos a una reunión para formar parte de una "nueva forma de organización", que tendría como finalidad mejorar las gestiones de cobranza de los honorarios médicos respecto de las distintas entidades pagadoras.

    Indica la requirente que esa reunión, que tuvo lugar el 17 de octubre de 2004, fue dirigida por los médicos S.. O. y M., que en ella participaron numerosos médicos especialistas de Punta Arenas y, como invitados especiales, el ingeniero comercial Sr. B. y el abogado Sr. Margoni.

    En esa reunión se expresó que la nueva organización apuntaba a mejorar: (i) la gestión de cobranza de honorarios; y (ii) la posición negociadora frente a I., para lo cual se acordó acatar un arancel por especialidades.

    Destaca asimismo que en dicha oportunidad, uno de los asistentes planteó posibles cuestionamientos que desde el punto de vista "antimonopólico" pudiera tener tal acuerdo, a lo cual el Sr. B. contestó señalando que técnicamente esto no era un monopolio, sino un cartel.

    En un primer reporte del estado de avance de la iniciativa, de 15 de noviembre de 2004, su patrocinador, el Sr. O., comunicó a los médicos que se habían comprometido a adquirir una acción que debía procederse a: (i) determinar el nuevo marco arancelario (por especialidad); (ii) formalizar la renuncia de cada

    uno de los médicos a los contratos que tengan con las Isapres para que el funcionamiento con los nuevos aranceles se inicie colectivamente, teniendo como objetivo principal "regular el mercado a favor nuestro, en la inmejorable situación geográfica en que nos encontramos"; y, (iii) comunicar a las Isapres la nueva modalidad de organización.

    El 16 de noviembre de 2004, se constituyó por escritura pública la sociedad Ampatagonia, la cual se inscribió y publicó en diciembre del mismo año. Según sus estatutos, el objeto social de Ampatagonia fue "la promoción y la prestación de servicios relacionados con la profesión médica; la inversión y participación en otras empresas y sociedades; prestación de servicios de cobranza y administración de honorarios por prestaciones médicas, tanto de los socios como de otros profesionales, y no profesionales de la medicina; el fomento de las actividades de docencia e investigación; velar por la protección social entre los profesionales y técnicos de la salud; la adquisición o contratación de servicios, elementos o implementos que faciliten, amplíen o mejoren sus prestaciones y actuar como mandatario, representante o agente oficioso; representar a los socios en convenios, contratos y negociaciones que efectúe la sociedad ante Isapres, Clínicas, Hospitales, Compañías Aseguradoras, M. de Seguridad u organismos relacionados con la salud; adquirir bienes muebles e inmuebles para el desarrollo integral de sus socios, comprar, vender o arrendar todo tipo de muebles e inmuebles que sean necesarios, como también la adquisición de instrumental y equipos médicos y de asesoría técnica o profesional, directa o indirectamente relacionada con el objeto social; importar y exportar toda clase de bienes, sean corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y en general cualquier actividad que los socios acuerden y que tengan relación con el área de la salud, del objeto social o se considere conveniente a los intereses sociales, y sin limitación de ninguna especie".

    En un segundo reporte del estado de avance de la iniciativa, de 24 de diciembre de 2004, el Sr. O. señaló a los médicos accionistas que deben remitirle los aranceles por especialidad acordados, utilizando como base el arancel AMCA (Asociación Medica de la Clínica Alemana), y que una vez recibido se anillará para formar el Arancel Médico AM Patagonia S.A. 2005 (Arancel), como documento arancelario oficial. Además, ese informe da cuenta de la existencia de un Reglamento Interno que establece el deber de aceptar los valores del Arancel y la prohibición de negociar por cuenta propia.

    En marzo de 2005, A. se da a conocer a las Isapres, en abril, les remite el Arancel, en mayo, los médicos accionistas de Ampatagonia comunican masivamente el término de los convenios individuales que mantenían con las Isapres, y en junio, se reúnen representantes de Isapres y dirigentes de Ampatagonia, oportunidad en que las Isapres comunicaron que rechazaban el Arancel propuesto.

    La FNE agrega que, como resultado del fracaso de la negociación con las Isapres y del término de los convenios individuales con los médicos, los afiliados a I. de la zona debieron pagar el Arancel de contado, sin poder acceder al sistema de bonos y copago. Además, por aplicación del Arancel, se produjo un incremento en los precios de las prestaciones médicas pagadas por los usuarios de Isapre.

    1.6. En cuanto al mercado relevante, la FNE señala que el mercado de producto relevante corresponde a los servicios de prestaciones médicas que son realizadas por médicos especialistas, en la modalidad de consulta o intervención médica, en la ciudad de Punta Arenas, los cuales son demandados: (i) directamente por pacientes personas naturales; y (ii) por personas jurídicas (Isapre, F., centros de salud o clínicas privadas y, en general, oferentes de servicios integrados a pacientes). Desde el punto de vista geográfico, la FNE señala que el ámbito geográfico relevante debe entenderse circunscrito a la ciudad de Punta Arenas, fundamentalmente por su aislamiento geográfico.

    1.7. La FNE argumenta que los médicos agrupados en Ampatagonia alcanzaron un considerable poder en el mercado relevante, que se evidencia por: (i) la desvinculación masiva de los convenios individuales; (ii) encontrarse, en los hechos, todos los médicos accionistas cobrando el Arancel; y (iii) el progresivo aumento de los accionistas de Ampatagonia, que se incrementó de 65 a 78.

    Destaca la requirente que existen especialidades en las que el poder de mercado es especialmente importante, porque el acuerdo tarifario reúne a la gran mayoría de los respectivos especialistas, insertando un cuadro que señala el número de médicos accionistas de Ampatagonia por especialidades, y el porcentaje que representan éstos respecto del total de profesionales residentes de cada especialidad.

    1.8. En cuanto a los efectos del acuerdo, la FNE señala que éstos se centran en el sector privado de salud, sin descartar efectos en el sector público. Explica que, producto del acuerdo: (i) los médicos accionistas logran un efecto positivo sobre

    sus rentas, en la medida que incrementan tarifas y se desvinculan de Isapres; (ii) las Isapres son perjudicadas por el incremento en los costos de financiamiento de las prestaciones médicas y por la pérdida de atractivo para sus clientes; y, (iii) los actuales y potenciales pacientes de los médicos coludidos también son perjudicados, porque se reduce la calidad de su seguro de salud y enfrentan mayores riesgos y costos financieros.

    1.9. Con respecto al derecho aplicable, la FNE señala que las conductas descritas infringen el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211, particularmente la letra a), pues mediante un acuerdo expreso por parte de los médicos de Punta Arenas, se ha buscado alcanzar un poder de mercado que ha sido ejercido con abuso.

    En este contexto, Ampatagonia ha servido de plataforma jurídica para coordinar el acuerdo de precios y la desvinculación masiva de los médicos especialistas, proporcionando los mecanismos de monitoreo y represalias requeridos para sostener el acuerdo en el tiempo.

    Por su parte, los miembros del Directorio han llevado adelante y coordinado la realización de estos actos contrarios a...

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