Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 12 de Diciembre de 2014 (caso Consulta del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. sobre determinación de aranceles de referencia) - Jurisprudencia - VLEX 549692954

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 12 de Diciembre de 2014 (caso Consulta del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. sobre determinación de aranceles de referencia)

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 45/2014.

S., doce de diciembre de dos mil catorce.

PROCEDIMIENTO: No Contencioso.

ROL: NC N° 420-14.

SOLICITANTE: Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. sobre determinación de aranceles de referencia.

OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie acerca de si considera ajustadas o no a la libre competencia la fijación de aranceles de referencia y la estimación de costos y/o insumos a utilizar por los dentistas, ambas realizadas por la entidad gremial. En el caso de que este Tribunal determine que la fijación de aranceles de referencia es una práctica contraria a las normas del D.N.°211, que especifique si se puede utilizar, en subsidio, la estimación de costos y/o insumos a utilizar por los dentistas.

CONTENIDO:

I) PARTE EXPOSITIVA

A. INTERVINIENTES

B. CONSULTA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA

CONSULTANTE

C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

D. AUDIENCIA PÚBLICA

II) PARTE CONSIDERATIVA

E. ANTECEDENTES

F. EL ARANCEL DE REFERENCIA DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE A.G.

G. ANÁLISIS DE LAS EFICIENCIAS Y RIESGOS QUE PODRÍA IMPLICAR, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LIBRE COMPETENCIA, EL ARANCEL DE REFERENCIA DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE A.G.

H. CONSIDERACIONES FINALES Y CONCLUSIONES

III) PARTE RESOLUTIVA

I) PARTE EXPOSITIVA

A. INTERVINIENTES

  1. Consultante: Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., a fojas 26; 2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente: a) Metlife Chile Seguros de Vida S.A. ("Metlife"), a fojas 67; b) Superintendencia de Salud, a fojas 123; y, c) Fiscalía Nacional Económica ("FNE"), a fojas 161.

    B. CONSULTA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA

    CONSULTANTE

  2. Con fecha 3 de abril de 2014, según consta a fojas 26, el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., en adelante e indistintamente "el Colegio" o "la Consultante", solicitó a este Tribunal que se pronuncie acerca de si considera ajustada a la libre competencia la fijación de aranceles de referencia y la estimación de costos y/o insumos que utilizan los dentistas, ambas realizadas por la entidad gremial.

  3. En su presentación, el Colegio señala que es una asociación gremial sin fines de lucro, regida por las normas del D.N.º 2.757 de 1979, por el D.N.º 3.621 de 1981 y por sus Estatutos. Indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 º del D.N.º 2.757 de 1979, las normas estatutarias son imperativas y obligatorias para las entidades gremiales que las han adoptado voluntariamente.

  4. Luego explica que el numeral 5 del Artículo Tercero de sus Estatutos dispone que: "[p]ara cumplir sus objetivos entre otras acciones, el Colegio procurará: 5.- Velar que las condiciones económicas y de trabajo de los Cirujano Dentistas sean adecuadas, procurando la aplicación de normas y procedimientos justos y objetivos".

  5. En relación a dicho objetivo, solicita a este Tribunal, primero, determinar si la fijación de "Aranceles de Referencia" por parte de la entidad gremial -que no sería vinculante para el gremio, sino que se utilizaría simplemente como una base de apoyo o de comparación-, puede ser considerada por la autoridad pública como contraria a las normas establecidas en el D.N.º 211.

  6. Asimismo, en el caso de que este Tribunal determinase que la conducta señalada en el numeral anterior resulta atentatoria a la libre competencia, el Colegio solicita que se especifique si la estimación de costos y/o insumos a utilizar por los dentistas, así como la entrega de cualquier tipo de información respecto a la reajustabilidad de dichos

    costos, insumos y/o valoración de prestación de servicios relacionadas con el área odontológica, puede ser considerada como una conducta apegada al D.N.º 211, pudiendo utilizarse estas medidas en subsidio de la determinación del arancel de referencia (en adelante también e indistintamente "el Arancel").

  7. La Consultante señala que es consciente que el texto expreso del D.N.° 3.621 de 1981, específicamente su artículo 5º, derogó toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dictar aranceles de honorarios para sus asociados y dejar sin efecto los que se encontraren vigentes, pero que efectúa de todos modos la consulta de autos porque su intención no es "dictar aranceles de honorarios" (entendiendo dicha conducta como una imposición de precios y/o valores de prestación de servicios que debe ser asumida y aplicada por sus asociados), sino fijar una base de apoyo o de comparación de aranceles que pueda ser utilizada principalmente por los cirujano dentistas que se insertan al mundo laboral, quienes desconocerían qué rango de precios aplicar para una determinada prestación de servicios.

  8. Documentos acompañados por la Consultante: copia legalizada de las Normas Estatutarias del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G.

    C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

  9. Según consta a fojas 30, con fecha 8 de abril de 2014 este Tribunal accedió a lo solicitado por la Consultante y ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Sr. Ministro de Salud, al Sr. Ministro de Economía, Fomento y Turismo, a la Superintendencia de Salud, al Servicio Nacional del Consumidor, a la Asociación de Isapres de Chile A.G. ("Isapres de Chile"), a la Federación Gremial de Instituciones Privadas de Seguridad Social Salud y Seguros ("FIS"), a las compañías de seguros que ofrecen cobertura dental u odontológica y a las Escuelas de Odontología que operan en el país, a fin de que éstos, así como otras personas que también tuvieran interés legítimo, aportaren antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

  10. Según consta a fojas 67, con fecha 26 de mayo de 2014 Metlife Chile Seguros de Vida S.A. (en adelante e indistintamente "Metlife") aportó antecedentes. Indicó que el mencionado arancel contribuiría positivamente a la industria aseguradora, pues otorgaría ventajas a las compañías que ofrecen coberturas dentales y al mercado asegurador en general, quienes lo utilizarían como una herramienta comparativa para determinar los montos para reembolsos que efectúan. Además, les permitiría determinar con un mayor grado de certeza los costos asociados a la cobertura ofrecida, lo que haría

    posible tarificar con mayor acierto el producto al momento de comercializarlo al público (lo que, a su vez, se traduciría en primas más bajas para los asegurados). El arancel de referencia ejercería, asimismo, un control natural para prevenir fraudes por parte de asegurados al momento de presentar los gastos para su liquidación en la compañía.

  11. Según consta a fojas 123, con fecha 2 de junio de 2014 aportó antecedentes la Superintendencia de Salud, quien se refirió a las Garantías Explícitas en Salud de índole odontológica, al sistema de salud privado y al Fondo Nacional de Salud ("F."). Indicó que la fijación de un arancel de referencia podría tener impactos directos en el sistema de salud, tanto público como privado, atendida su influencia en los aranceles que los Ministerios de Hacienda y Salud deben fijar en la regulación de la Garantía Explícita en Salud sobre Protección Financiera del Régimen General de Garantías en Salud ("GES"), y en la modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección por parte de F.. Por ejemplo, que el arancel de referencia sea superior a los aranceles y copagos del GES puede resultar determinante en la decisión del prestador de incorporarse o no a dicho sistema, dado que no podrá cobrar ese precio en el ejercicio de estas prestaciones. De esta forma, la Superintendencia de Salud indica que si el arancel de referencia es superior al precio GES asociado al problema o condición de salud, se podría esperar una disminución en el número de prestadores GES, poniendo en riesgo el otorgamiento de las garantías de acceso y oportunidad en este sistema. En el caso de Ias Instituciones de Salud Previsional ("Isapres") y de F., la existencia de un arancel de referencia bajo que sea adoptado como tope de bonificación por parte de los seguros se traduciría en una menor cobertura financiera a los beneficiarios.

  12. En lo que respecta a la estimación de costos y/o insumos a utilizar por los dentistas, así como a cualquier tipo de información respecto a su reajustabilidad, la Superintendencia señala que carece de antecedentes para afirmar si son o no contrarias a la normativa de libre competencia.

  13. Documentos acompañados por la Superintendencia de Salud:

    12.1. Copia de la Resolución Exenta N° 331, de los ministerios de Salud y Hacienda.

    12.2. Copia de la Circular IF/N°196, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales; y,

    12.3. Decreto Supremo N°4, de 5 de febrero de 2013, de los ministerios de Salud y Hacienda.

  14. Con fecha 2 de junio de 2014, según consta a fojas 161, aportó antecedentes la Fiscalía Nacional Económica (en adelante e indistintamente "la Fiscalía" o "la FNE"), basados, entre otros, en los que le aportó el Sr. R.I.M., P.

    del Colegio. Señala la FNE que aunque no hay certeza sobre el número total de odontólogos que se desempeñan en Chile, ellos serían alrededor de 16.500 según sus estimaciones, por lo que existiría una sobreoferta de estos profesionales. En efecto, la Organización Mundial de la Salud recomendaría una proporción de un dentista por cada 2.000 habitantes, mientras que en Chile dicha proporción llegaría aproximadamente a un dentista por cada 1.000 habitantes.

  15. Además, la Fiscalía señala que el total de cirujanos dentistas que ejercen en el país, unos 3.500 se encontrarían inscritos en el Colegio, es decir, cerca del 22% del total de inscritos en el Registro de Prestadores Individuales. El Colegio agrupa a dentistas a nivel nacional y tiene presencia regional a través de sus Consejos Regionales. El requisito para formar parte de él es tener el título de cirujano dentista, por lo que sus miembros pueden o no contar con una especialización.

  16. Según lo señalado por la FNE, en nuestro país la forma...

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