Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533150122

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 12 de Junio de 2014

Ric13-9-0000720-K
Fecha12 Junio 2014
RucAB-12-00043-2013

Puerto Montt, doce de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don R.A.R.C., R. 13.585.381-K, abogado, en representación de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT N°96.782.090-3, ambos con domicilio en Puerto Montt, calle S.S. con L.S., quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°2205-48, F.Q., lote 1B-1, de la comuna de O., por la causal contenida en el Art. 1491 del Código Tributario, solicitando en definitiva se ordene dejar sin efecto la retasación efectuada y ordenar la eliminación del rol reclamado, disponiendo que la Tesorería General de la República proceda a la devolución de lo pagado en exceso por los períodos legales que fueren procedentes.

Señala la reclamante que en el mes de febrero de 2013, fue notificado del Reavaluo del Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional Rol N°2205-48 de la comuna de O., correspondiente al inmueble denominado Fundo Quirislahuen Lt 1B-1, de una superficie según el Servicio de Impuestos Internos de 175.841 metros cuadrados.

Agrega que el inmueble antes señalado, en lo no transferido, resultó ser de dominio de la actora, según da cuenta la inscripción de dominio de Fojas. 2935 vuelta, número 3001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de O., del año 2004, inscripción que hoy se encuentra cancelada debido a las sucesivas subdivisiones de que fue objeto, a cuyos lotes resultantes el Conservador de Bienes Raíces de O. ha otorgado [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]una nueva inscripción de dominio, y consecuentemente el Servicio de Impuestos Internos nuevos roles de avalúo, todos activados y pagando contribuciones. La reclamante incorpora en su presentación cuadro detallado que señala subdivisiones e inscripciones del inmueble Rol N°2205-48.

Sostiene que no corresponde la retasación de un terreno cuyo saldo de terreno en la actualidad es cero metros cuadrados, sino que ha de corresponder su eliminación, información que ha de ser conocida por el Servicio de Impuestos Internos a través de antecedentes que por Ley deben efectuar Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

En cuanto al derecho, la parte reclamante funda su reclamo en la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario, señalando al respecto que ha existido un determinación errónea de la superficie del terreno, por cuanto, este no posee una superficie de 175.841 metros cuadrados, sino que a través de las diversas subdivisiones de que fue objeto el terreno, ha quedado con un saldo de cero metros cuadrados. Agrega la reclamante que dicho terreno original posee sobretasa de sitio no edificado que resulta improcedente desde el año 2008, ya que ese año se otorgó el Permiso de Edificación N°181/2008 para la construcción de 50 viviendas de propiedad de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A., debiendo haberse eliminado tal calificación y consecuentemente su sobretasa, en conformidad a la Circular N°60 de fecha 14 de octubre del año 2008 del Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, y demás normas pertinentes, la reclamante solicita tener por presentado reclamo en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos, que ha ordenado el Reavalúo del Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional Rol N°2205-48 de la comuna de O., por determinación errónea de la superficie del terreno, darle curso y en definitiva sea acogido, ordenando dejar sin efecto la retasación efectuada, y en consecuencia, al tener saldo cero en metros cuadrados el rol reclamado, ordenar la eliminación del mismo, solicitando a la Tesorería [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]General de la República la devolución de lo pagado en exceso por los periodos legales que fueren procedentes.

La parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.-

Copia simple de Reavalúo del Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional Rol N°2205-48 para la comuna de O.; 2.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 2935 vuelta, N°3001 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 3.- Copia simple de Escritura Pública de Permuta de fecha 23 de abril del año 2004, otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad de O.; 4.- Copia simple de Escritura Pública de Rectificación de Permuta de fecha 30 de julio del año 2004, otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad de Osorno; 5.- Copia Simple de certificado de avaluó fiscal N°5578934 correspondiente al Rol N°2205-48 para la comuna de O.; 6.- Copia simple de Resolución Subdivisión N° 04/2008 de fecha 18 de enero de 2008 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de O.; 7.- Copia simple de Escritura Pública de Subdivisión de fecha 28 de febrero del año 2008, otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad de O.; 8.- Copia simple de Plano de Subdivisión del Lote 1B-1; 9.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 348, N° 313 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 10.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1505 vuelta, N°

1554 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 11.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1507, N°1555 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 12.- Copia Simple de Solicitud N°1020112444 de fecha 5 de mayo febrero de 2008 del Servicio de Impuestos Internos; 13.- Copia simple de Escritura Pública de Subdivisión de fecha 9 de julio del año 2009, otorgada en Notaría Muñoz de la ciudad de Osorno; 14.- Copia simple de Resolución Subdivisión N° 08/2009 de fecha 6 de marzo de 2009 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de O.; 15.- Copia simple de Plano de Subdivisión del Lote 1B-1a; 16.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 4336 vuelta, N° 3111 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 17.-

Copia simple de inscripción de dominio de fojas 4338, N°3112 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 18.- Copia Simple de Solicitud N°1139846 de fecha 9 de julio febrero de 2009 del Servicio de Impuestos Internos; 19.- Copia simple de Resolución Subdivisión N°38/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de O.; 20.- Copia simple de Plano de Subdivisión [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]del Lote 1B-1g; 21.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1462, N°1275 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 22.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1464, N°1276 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 23.- Copia simple de inscripción de dominio de fojas 1465, N°1277 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de O.; 24.- Copia simple de Escritura Pública de Subdivisión de fecha 1 de marzo del año 2011, otorgada en Notaría Dolmestch de la ciudad de Osorno; 25.- Copia Simple de Solicitud N°1299061 de fecha 5 de enero febrero de 2011 del Servicio de Impuestos Internos; 26.- Copia simple de Permiso de Edificación N°

181/2008 de fecha 3 de abril de 2008 de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de O..

A fojas 81, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 83, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble identificado con el Rol de Avalúo N°2205-48 de la comuna de O., determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la...

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