Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 29 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512882386

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 29 de Noviembre de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000100-4
Fecha29 Noviembre 2011
RucGR-08-00025-2011

T., veintinueve de noviembre de dos mil once.VISTOS: A fojas 1, comparece doña J.Q.S., abogado, cédula de identidad N° 7.954.460-4, con domicilio en calle M.R.N.° 607, Nueva Imperial, quien en nombre y representación de don C.A.S.M., empresario, cédula de identidad N° 8.613.121-8, del mismo domicilio, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 151, emitida con fecha 30 de marzo de 2011 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina un agregado de $167.866.667.- a la base imponible del Impuesto Global Complementario determinada en el año tributario 2008, debido a que el contribuyente no habría incorporado en su Declaración de Renta de dicho período la suma de $1666.666.667.-, percibida por la venta de un bosque de 17 años existente en el predio denominado “Santo Domingo”, Rol de Avalúos N° 263-28 de la comuna de Carahue a Forestal Mininco S.A., efectuada con fecha 16 de marzo de 2007.Expone el reclamante que se le practicó liquidación de impuesto por haber omitido en su declaración de renta del año tributario 2008, la cantidad de $166.666.667.-, producto de la venta de un bosque de pino que se encontraba plantado en una superficie aproximada de 160 hectáreas del predio que poseía en comunidad con dos de sus hermanos, a Forestal Mininco S.A.. Agrega que al efectuarse la plantación del bosque, se acogieron al Decreto Ley N° 701, correspondiéndole un crédito equivalente al 50% del Impuesto Global Complementario que afecta a los ingresos provenientes de la explotación forestal y que, además, habría incurrido en una serie de gastos relacionados con la mantención del predio, como lo son costos por raleo, podas, recuperación de suelos, construcción de caminos para efectuar las faenas entre otros, manifestando que la Corporación Nacional Forestal anualmente fija los costos mínimos en que se incurre en la mantención de un predio forestal. También señala el reclamante que del agregado a la base imponible que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, se debe deducir directamente los costos incurridos y que el excedente sería inferior al determinado como utilidad pura por parte del organismo fiscalizador, por lo cual debería rechazarse el agregado o, en su defecto, rebajarse considerablemente lo adicionado a la base imponible, quedando (sic) de esa forma una diferencia de impuesto mucho menor a la determinada. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la liquidación por no haberse considerado los costos como gastos en que se incurrió durante el proceso de plantación y explotación del bosque.

Acompaña a su presentación copia de la Liquidación N° 151 de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de La Araucanía. A fojas 8, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 10, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco, quien patrocinada por el abogado Erwin Errandonea Geldres, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, tercer piso, de la ciudad de Temuco, contesta el reclamo interpuesto, solicitando sea rechazado en todas sus partes con expresa condenación en costas, argumentando que los fundamentos de la Liquidación N° 151, de 30 de marzo de 2011, radican en la existencia de ingresos afectos al Impuesto a la Renta del año tributario 2008, no declarados por el contribuyente, provenientes de la venta a Forestal Mininco S.A. de un bosque de pino existente en el predio denominado “Santo Domingo”, Rol N° 263-28 en la suma de $500.000.000 más Impuesto al Valor Agregado, del cual era propietario el reclamante junto a sus hermanos M.A.S.M. y R.O.S.M., correspondiéndole a cada uno de ellos la suma de $198.333.334. Indica la reclamada que, con fecha 4 de mayo de 2010 – mediante notificación N° 120/3 – se requirió al Sr. S.M. para que presentara antecedentes y documentación tributaria correspondiente a los años tributarios 2008, 2009 y 2010, para lo cual se concedió plazo hasta el 17 de mayo de 2010, día en que el contribuyente acompañó fotocopia simple de contrato de compraventa de bosque en pie de fecha 16 de marzo de 2007 y las declaraciones de rentas de dichos años tributarios, solicitando además prórroga del plazo, la cual es concedida hasta el 28 de mayo de 2010. Además, argumenta la reclamada que el reclamante, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el 7 de abril de 2010, manifiesta que no tiene explicación del motivo por el cual no declaró los ingresos provenientes de la venta del bosque y que se trata de una actividad que manejan más sus hermanos y que el dinero obtenido fue invertido inmediatamente en la compra de otro predio. Señala que el contribuyente no dio cumplimiento a la mencionada notificación N° 120/3 dentro del plazo prorrogado, y que el 2 de diciembre de 2010, aportó fotocopia de factura de compra N° 37112, emitida a don C.S. por Forestal Mininco S.A. de fecha 16 de marzo de 2007, por un total líquido a pago de $166.666.667; fotocopia del duplicado de factura de compra N° 37110, emitida por Forestal Mininco S.A. a don M.S. de fecha 16 de marzo de 2007; fotocopia de folio 11, período marzo 2006, del libro de compras y ventas de don M.S.; fotocopia de declaración mensual de Impuesto

al Valor Agregado, período marzo 2007, formulario 29, folio 167172744 de don R.S.. Precisa el ente fiscalizador que, revisada la documentación aportada y contrastada con las declaraciones de impuestos del reclamante y de sus hermanos, existentes en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, se pudo constatar que éstos efectivamente vendieron en calidad de copropietarios el bosque referido, y que la tributación del Impuesto al Valor Agregado se encontraba cumplida, al haber retenido la compradora el débito fiscal correspondiente a la operación. Respecto a la tributación del Impuesto a la Renta por los ingresos percibidos, se constató que el reclamante no cumplía con dicha tributación y que en su declaración de renta año tributario 2008 sólo declaró ingresos, gastos y créditos correspondientes a su actividad de Rentista de Capitales Mobiliarios y Sociedades de Inversión, por lo cual se procedió a emitir Citación N°110, de 9 de diciembre de 2010, para que el contribuyente aclarare dicha situación, sin obtener respuesta de su parte. También, señala la parte reclamada que se solicitó antecedentes a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), respecto del referido predio Santo Domingo, a objeto de conocer si se encontraba acogido a las franquicias del D.L. N° 701, sobre Fomento Forestal, organismo que mediante certificado N°53, de fecha 30 de marzo de 2011, informa que efectivamente se encuentra acogido a dicha franquicia y que en caso de contar con bosque nativo y/o plantaciones forestales ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal en el interior del predio, deberá contar con el respectivo plan de manejo autorizado por la CONAF para su corta o explotación...

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