Sentencia de Tribunal de Los Rios, 20 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512886446

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 20 de Mayo de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric12-9-0000539-1
Fecha20 Mayo 2013
RucGR-11-00025-2012

V., veinte de mayo de dos mil trece.

VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don J.F.S.K., ingeniero civil industrial, R.N.° 6.273.259-8, domiciliado para estos efectos, en calle San Carlos N° 107, comuna y ciudad de V., en representación de la SOCIEDAD BLUE TWO CHILE S.A. sociedad del giro de telecomunicaciones y seguridad, R.N.° 99.505.690-9. Expone que con fecha 31 de agosto de 2012, le fueron notificadas a su representada las Liquidaciones N° 6913 a 6925, emitidas con fecha 10 de agosto de 2012, en virtud de las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) por una supuesta indebida utilización de crédito fiscal por un monto total de $611.306.455. Con fecha 25 de septiembre de 2012, la Sociedad presentó recurso de reposición administrativa, pero éste fue denegado por Resolución Exenta N° 18074 de 7 de diciembre de 2012. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones indicadas, fundado en los antecedentes que pasa a exponer. En primer lugar, se refiere a los antecedentes del proceso de fiscalización. En el marco de una fiscalización de IVA, mediante Notificación N° 14981 de 12 de marzo de 2012, se requirió a la Sociedad que presentara documentación contable y legal, a efecto de acreditar el correcto cumplimento de las obligaciones de declaración y pago de IVA en los periodos tributarios desde julio de 2009 a junio de 2011. Luego de la revisión de los antecedentes presentados por la Sociedad, el Servicio concluyó que existían diferencias de impuestos por la utilización de crédito fiscal de IVA, sustentado en facturas de venta emitidas a nombre de las Sociedades Telefónica del Sur Seguridad S.A., R.9., y Telefónica del Sur Servicios Intermedios S.A., R.9., ambas disueltas mediante fusión producto de un proceso de reorganización

empresarial llevado a cabo por la Sociedad entre los años 2007 y 2010. Señala fechas de las juntas de accionistas en que se acordaron las fusiones. En la Citación, se concluye que producto de la disolución de las sociedades absorbidas, el crédito que dichas sociedades habrían generado, se extinguiría por desaparecer las sociedades generadoras del mismo. En opinión del Servicio, B.T.C.S. habría utilizado indebidamente un crédito fiscal de IVA por la suma de $283.092.814, que correspondería a un crédito fiscal IVA que habría sido generado por las sociedades absorbidas. Con fecha 20 de julio de 2012, su representada presentó escrito de respuesta a la Citación. En segundo lugar, se refiere a los antecedentes de las Liquidaciones reclamadas. Señala que con fecha 31 de agosto de 2012, la Sociedad fue notificada de las liquidaciones, en virtud de las cuales se determinan supuestas diferencias de IVA por utilización indebida de crédito fiscal, por un monto total de $611.306.455. Reproduce siete secciones de las liquidaciones reclamadas. En tercer lugar, y bajo el epígrafe “Relación de los hechos”, se refiere separadamente a la estructura societaria original y proceso de reorganización empresarial, a la publicidad del proceso de reorganización empresarial, y a la realidad fáctica, económica y marco normativo que rige a B. Two Chile S.A. y su proceso de reorganización. A continuación se extracta lo señalado respecto a cada uno de estos puntos. En relación con la estructura societaria original y el proceso de reorganización de B. Two Chile S.A., sostiene que es una sociedad controlada directamente por Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. y que fue constituida mediante escritura pública de 7 de octubre de 2002. Con fecha 31 de agosto de 2009, se celebró junta extraordinaria de accionistas de B. Two Chile S.A., a través de la cual sus accionistas acordaron aprobar la fusión por incorporación de Telsur Seguridad. D. escritura pública, extracto, inscripción y publicación correspondientes. Adicionalmente, en dicha junta extraordinaria de accionistas se acordó ampliar el objeto social de B. Two Chile S.A. a fin de incorporar

dentro de su giro la prestación de servicios de alarmas, televigilancia y proyectos especiales de seguridad, giro que previamente era desarrollado por Telsur Seguridad absorbida. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre del 2009, se celebró una nueva junta extraordinaria de accionistas de B. Two Chile S.A., en la cual se aprobó la fusión por incorporación de Servicios Intermedios. D. escritura pública, extracto, inscripción y publicación correspondientes. Adicionalmente, en dicha junta extraordinaria de accionistas se acordó ampliar el objetivo social de B. Two Chile S.A. incorporando en su giro la prestación de servicios de internet conmutado y de banda ancha, y servicios de larga distancia, giro previamente desarrollado por Servicios Intermedios. Las operaciones descritas se enmarcan en un proceso de reorganización empresarial que fue llevado a cabo con los objetivos que indica, y que tuvo como resultado que Telsur pasó de tener nueve filiales a tener sólo dos. Respecto a la publicidad del proceso de reorganización empresarial, sostiene que el proceso de reorganización fue debidamente informado tanto el Servicio como a los proveedores de las sociedades absorbidas, a los accionistas y al público en general, detallando la forma en que se informó a cada uno. Agrega que, a pesar de ello, algunas de las empresas que en forma previa a las fusiones contrataban con las sociedades absorbidas, continuaron emitiendo facturas a nombre de ellas, no obstante que con posteridad a las fusiones, la empresa que contrata con los proveedores y que recibe y paga directamente los bienes y servicios, soportando el IVA y generando el derecho a crédito fiscal, era y sigue siendo B. Two Chile S.A. Respecto a la realidad fáctica, económica y marco normativo que rige a B.T.C.S. y a su proceso de reorganización, sostiene que los procesos de fusión de sociedades por incorporación, importan gestiones administrativas que, por lo general, desestabilizan el orden interno de todas las entidades participantes del proceso. Si a esto se agrega la distinta naturaleza societaria de las sociedades absorbidas (sociedad anónima abierta y sociedad anónima cerrada sometida a las normas de las sociedades anónimas abiertas), y de la absorbente (sociedad especial que forma parte del Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros), es evidente concluir que el proceso posterior a las fusiones requirió de trámites adicionales respecto

de aquellos llevados a cabo por sociedades sujetas a menores requisitos regulatorios y a una fiscalización indirecta, mayor publicidad, y cumplimento de requerimientos regulatorios exigidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, Bolsa de Valores, Comisión Clasificadora de Riesgos y Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros. Un aspecto relevante del proceso de fusión, fue la regulación de las relaciones contractuales con los proveedores, a fin de que se reconociera en la documentación legal correspondiente que B. Two Chile S.A. pasó a ser la contratante que recibe los servicios, ya que asumió todas las relaciones comerciales en su calidad de continuadora legal en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas. La sociedad tomó todas las medidas razonables tendientes a informar a cada uno de los proveedores respecto de las fusiones y de la necesidad de adaptar la documentación legal correspondiente a las relaciones comerciales que éstos mantenían con las Sociedades Absorbidas. No obstante lo anterior, al recibir dicha información, algunos proveedores indicaron que la emisión correcta de las facturas, incluyendo como receptor a B. Two Chile S.A., implicaba gestiones administrativas que requerían dar término formal al servicio y una recontratación posterior. De acuerdo a las advertencias de los proveedores este proceso podría durar varios días, en los cuales el proveedor debería dejar de prestar los servicios contratados por B. Two Chile S.A. Entre dichos proveedores se encuentran Compañía General de Electricidad, C.S., Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Essbio S.A. Era y es imposible e inimaginable para B. Two Chile S.A. dejar de recibir sus servicios por cuanto sus operaciones propias se tendrían que detener, lo que significa un corte de servicios a sus clientes. Haber materializado dicho corte hubiera generado una cadena de eventos adversos dentro de los que se incluyen reclamos y pérdida de clientes, reclamos y multas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, objeciones y pérdida de valor para los accionistas y obligaciones de información y explicaciones a los entes fiscalizadores, entre otras. Como muestra del tiempo y del “estrés” administrativo que generaron las fusiones, se presentó en el procedimiento de fiscalización, y también en esta instancia copia de

dos documentos, uno de Carabineros de Chile y otro de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que demuestran que recién 3 meses y 2 años, respectivamente, después de perfeccionadas e informadas las fusiones, los organismos fiscalizadores autorizaron formalmente a B. Two Chile S.A. para continuar con las operaciones y servicios que, con anterioridad a las fusiones, prestaban Telsur Seguridad y Servicios Intermedios. Durante el periodo comprendido entre la materialización de las fusiones y el otorgamiento de las autorizaciones señaladas, B. Two Chile S.A. prestó los servicios que anteriormente proveían las sociedades absorbidas, encontrándose en conocimiento de dicha circunstancia las autoridades correspondientes, por cuanto la Ley General de Telecomunicaciones establece la obligación de mantener la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Del análisis de las facturas cuestionadas, es posible verificar que las facturas emitidas a nombre de las sociedades absorbidas disminuyen notablemente a partir del cuarto mes de ocurridas las fusiones, lo que...

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