Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512876706

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Valparaiso
RucIA-14-00173-2013
RIT13-9-0001393-5
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones
EstatusFallada

JORGE GONZALO VEGA DÍAZ RUT 5.883.114-K

Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció M.S.V.C., R.N. 13.426.077-7, abogada, en representación de don J.G.V.D., RUT N° 5.883.114-K, Agente de Aduana, ambos domiciliados en Calle Prat 827, oficina 1001, ciudad de Valparaíso, quien interpuso R.A. conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de las multas cursadas por denuncias números 645926 y 645927, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, en virtud de las siguientes

consideraciones: 1. Indica que las actuaciones reclamadas carecen de

fundamento jurídico ya que conforme el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas y numeral 10.1, letra c), Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1300/2006, no es exigible señalar en la factura el DOMICILIO del consignatario, sino que basta con la mención del NOMBRE del consignatario, añadiendo que dicha exigencia del domicilio solamente es aplicable respecto del emisor de la factura, destacando que no ha existido una vulneración de la normativa aduanera. 2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las

actuaciones de autos, con expresa condenación en costas. Que a fojas 18 y siguientes compareció doña I.V.A., Directora Regional de Aduana de Valparaíso, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados en Plaza Wheelwright N° 144, ciudad de Valparaíso, quien contesta el reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que en uso de las facultades fiscalizadoras el

Servicio Nacional de Aduanas, procedió a cursar las actuaciones de autos, las que efectivamente incurrieron en un yerro al sancionar una conducta que no constituye una infracción reglamentaria susceptible de multa. 2. Concluye que no existe controversia entre las partes,

solicitando se le exima del pago de costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado.

A fojas 23, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 25, se provee Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 y 6, copia de formularios de denuncia; a fojas 7 a 14...

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