Sentencia de Tribunal del Maule, 29 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512894930

Sentencia de Tribunal del Maule, 29 de Septiembre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000007-1
Fecha29 Septiembre 2012
RucGS-07-00004-2012

SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con SOC. AGRÍC. Y FORESTAL ARRIAGADA Y ROJAS LTDA.

RUC 12-9-0000007-1 RIT GS-07-00004-2012

Talca, veintinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 15, de fecha 26.12.2011, notificada por cédula en la misma fecha, según consta a fojas 11, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario, en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL ARRIAGADA Y ROJAS LTDA., R.N.° 77.585.940-7, con giro de “Servicios forestales y comidas preparadas”, domiciliada en Población Ignacio Carrera Pinto, calle 3 N° 1443, de la ciudad de Constitución, representada por don G.A.A.P., R.N.° 10.681.771-5, la que no fue reclamada.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2, de Personas y Micro-Pequeña Empresas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que obedece a Programa Regional, se detectó que la contribuyente en los períodos de diciembre de 2008, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, registró en su contabilidad un total de 16 facturas materialmente falsas, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Se agrega, además, que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de cinco supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal total, actualizado a diciembre de 2011, ascendente a la suma de $9.026.572.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso:

A fojas 15, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 8, de fecha 06.01.2012.

A fojas 18 y siguientes, comparece don S.F.G., Director de la VII Dirección Regional de Talca del S.I.I., domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, Talca, quien se hace parte y solicita se certifique y se tenga presente lo que indica, escrito que es proveído a fojas 21.

A fojas 25, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en que se indica que no consta en autos que la denunciada haya formulado descargos dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido.

A fojas 49, se tuvieron por acompañados, con citación, los documentos indicados por la parte denunciante a fojas 48.

A fojas 51, se trajeron los autos para fallo.

A fojas 52 y siguiente, se decretó como medida para mejor resolver la agregación de la documentación que en la misma resolución se indica.

A fojas 63, se tuvieron por acompañados documentos indicados y por cumplida la medida para mejor resolver decretada, con citación.

No se recibió la causa a prueba atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en la parte expositiva de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL ARRIAGADA Y ROJAS LTDA., R.N.° 77.585.940-7, ya individualizada, representada por don G.A.A.P., R.N.° 10.681.771-5, por la infracción prevista y sancionada en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que la denunciada en los períodos de diciembre de 2008, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, habría incorporado un total

de 16 facturas materialmente falsas en su contabilidad, correspondientes a cinco supuestos proveedores como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Agregándose en el acta de denuncia que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas materialmente falsas, de cinco supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal total, actualizado a diciembre de 2011, ascendente a $9.026.572.-

El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consigna en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 10, es textualmente el siguiente:

Contabilización de Facturas Falsas: 1. Proveedor : COMERCIAL Y TRANSPORTES BAISO LTDA. R. : 77.214.120-3 Domicilio : B.8., Temuco Giro : Transporte de carga y fletes, arriendo de maquinaria, venta de áridos y artículos de ferretería.

Factura 3506 3520 4000 4001 4002 Totales Fecha emisión 31.12.2008 28.02.2009 30.06.2009 31.07.2009 30.08.2009 Neto $2.740.500 $3.261.500 $3.949.000 $3.983.000 $3.419.500 $17.353.500 IVA CF $520.695 $619.685 $750.310 $756.770 $649.705 $3.297.165 Total $3.261.195 $4.669.310 $4.699.310 $4.739.770 $4.069.205 $20.650.665 Período Folio L° CV 12.2008 08 02.2009 06.2009 07.2009 08.2009 10 14 15 02

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de diciembre de 2008 y febrero, junio, julio y agosto de 2009 por un IVA total de $3.297.165, corresponden a documentos material e ideológicamente falsos. En efecto, ya que en declaración jurada prestada por F.A.S.S., R.: 8.635.663-5, en representación del supuesto proveedor, éste señala no haber realizado negocios con la empresa auditada, no conocer a don G.A., y no tener maquinaria para labores forestales, solo maquinaria liviana, así como tampoco tener negocios en Talca.

A su vez, mediante Informe N° 55 de 06.11.2009, Informe N° 85 de 14.10.2010 e Informe N°69 de 24.11.2011, funcionarios de la IX Dirección Regional Temuco, certifican que las facturas cuestionadas están emitidas por Comercial y Transportes Baiso Ltda. a otros contribuyentes en otras fechas y por otros montos, de acuerdo al detalle de más adelante, lo que se acredita con copias de las facturas efectivamente emitidas por el supuesto proveedor y con copia del libro de compraventas respectivo:

Factura 3506 3520 4000 4001 4002 Totales Fecha emisión 30.09.2008 30.09.2008 30.04.2009 30.04.2009 30.04.2009 Neto $289.800 $91.300 $212.500 $19.800 $84.000 $813.500 IVA CF $55.062 $17.347 $40.375 $3.762 $15.960 $144.556 Total $344.862 $108.647 $252.976 $23.562 $99.960 $958.056 Período 09.2008 09.2008 04.2009 04.2009 04.2009 Folio L° CV 13 13 28 28 28

Otros antecedentes a considerar:  Las facturas cuestionadas, registran giros que no coinciden con los registrados por el contribuyente Comercial y Transportes Baiso Ltda, en el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, de acuerdo a información extraída del Sistema de Información Integrada del Contribuyente, SIIC, el presunto emisor registra el giro de “transportes de cargas y fletes, comercialización y arriendo de maquinaria y contratista y subcontratista”. Sin embargo, los documentos impugnados registran “transportes de cargas por carretera, comercialización y arriendo de maquinaria forestal y agrícola, contratista y subcontratista”.  A su vez las facturas objetadas difieren de las facturas efectivamente autorizadas al supuesto proveedor, por cuanto: 1. No consignan la sucursal informada por el contribuyente a este Servicio y que figura en sus documentos autorizados, desde el 08.08.2006 en Blanco 960, Temuco. 2. No consignan el nombre de fantasía del contribuyente “BAISOMAQ”, que si figura en sus documentos autorizados por este Servicio. 3. Consignan un único F.F., (45) 404021, que además no coincide con ninguno de los números de teléfono impresos en los documentos autorizados por el supuesto proveedor, “Fono 045-256565 F.F. 045-404047 y Cel.09-6411034”. 4. Consignan como pie de imprenta “imprenta C. martines 12.524.233-K”, cuyo R., de acuerdo a las bases de datos informáticas de este Servicio, no existe, a la vez que difiere del pie de imprenta que consignan las facturas autorizadas al contribuyente, “IMPRECAR-José O.C.B.-.I.2.R.6.F. 4057940-Temuco”  Los débitos fiscales que emana de las facturas objetadas, no se corresponden con el débito fiscal declarado efectivamente por el contribuyente que supuestamente emitió dichos documentos, en los períodos respectivos; lo que confirma que las facturas objetadas no corresponden a las efectivamente emitidas por el proveedor y en consecuencia, no dan cuenta de operaciones realizadas por el proveedor con el contribuyente auditado.

 Cabe indicar además, que las operaciones detalladas en los referidos documentos no han sido acreditadas conforme a lo señalado en los artículos 21 del Código Tributario y 23 N° 5 del Impuesto a las...

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