Sentencia de Tribunal del Maule, 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512876586

Sentencia de Tribunal del Maule, 24 de Abril de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000050-4
Fecha24 Abril 2013
RucGS-07-00016-2011

• ♦ l

Talca, uno de abril de dos mil trece.-

VISTO:

Se reproduce, en alzada, la sentencia de primera instancia, que rola a Fs.93 a 115 de estos autos; y, se tiene, además, presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 117 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos tiene la calidad de parte en los procesos jurisdiccionales que se siguieren de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II, III y IV del Libro III del mencionado Código. S.: Que en razón de lo anterior dicho Servicio ha de actuar en juicio pudiendo ejercer los derechos y debiendo asumir las obligaciones que dicha calidad le impone. Y, en relación a las últimas, en cuanto actor, demandante, denunciante o querellante, le corresponde el peso de la prueba, carga exigible en materia civil o penal. Tercero: Que como consecuencia, en el presente caso el Servicio de Impuestos Internos en su calidad de denunciante, es quien debe probar la existencia del eventual hecho sancionable y no al acusado probar su inocencia, como lo corrobora el fallo del Excmo. Tribunal Constitucional de fecha 8 de enero del año en curso que, si bien es efectivo rechazó el requerimiento de inaplicabilidad planteado a Fs. 146, no lo es menos que , en su motivo duodécimo, sostuvo: "Que, por lo demás, el propio abogado del Servicio de Impuestos Internos manifestó en estrados, que a pesar de la apelación que dedujo su institución ante esta la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, ella está conciente de que su participación en el nuevo procedimiento tributario, aplicable a la jurisdicción de que se trata, corresponde a la de parte litigante, reconociendo, en consecuencia, la plena sujeción a que está sometido el Servicio, como también lo declaró el juez tributario en su sentencia, a las normas actualmente vigentes y, por añadidura, a las cargas procesales y legales a que está sometido también el contribuyente". A su turno, en la consideración décimo tercera, el fallo en referencia hace presente "Que teniendo en cuenta la aclaración anteriormente señalada del Servicio requerido, una parte relevante de las dudas expresadas por la Corte de Apelaciones de Talca, sobre la aplicación e interpretación de las normas legales correspondientes al caso, han sido debidamente resueltas, sin que sea menester que este Tribunal se pronuncie sobre ellas, por no estar, además, facultado para hacerlo". Cuarto: Que, asimismo, las prevenciones de los Ministros de dicho Excmo. Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR