Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889790

Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Diciembre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000113-2
Fecha26 Diciembre 2012
RucGS-07-00017-2012

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con MONTAJES FRÍO Y CALOR LTDA.

RUC 12-9-0000113-2 RIT GS-07-00017-2012

Talca, veintiséis de diciembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.03.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario, en contra de la contribuyente sociedad MONTAJES FRÍO Y CALOR LTDA., RUT N° 76.060.912-9, con giro mantención y reparación de equipo industrial, compra y venta de materiales, domiciliada en calle Los Pinos N° 51, J.L., de la ciudad de Curicó, representada legalmente por don J.M.A.T.D., R.N.° 11.557.718-2 y L.F.Q.A., R.N.° 13.461.171-5, la que no fue reclamada.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Fiscalización de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente denunciada, en el período comprendido entre junio de 2009 y agosto de 2010, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, crédito fiscal IVA respaldado con facturas material e ideológicamente falsas, que fueron incorporadas a la contabilidad de la referida contribuyente, como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el D.L N° 825, de 1974.

Se agrega, además, que tales acciones configuran los ilícitos del artículo 974 incisos primero y segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas de nueve supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que generó un perjuicio total, actualizado a septiembre de 2011, ascendente a la cantidad de $41.887.629.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo. Diligencias del proceso:

A fojas 30, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 59, de fecha 04.04.2012.

A fojas 31 y siguientes, comparece don S.F.G., Director de la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° Piso, Talca, quien se hace parte y solicita que se certifique y se tenga presente lo que indica, escrito que es proveído a fojas 36.

A fojas 37, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en que se indica que no consta en autos que la denunciada haya formulado descargos dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido.

A fojas 39, se trajeron los autos para fallo.

No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de la contribuyente MONTAJES FRÍO Y CALOR LTDA., R.N. 76.060.912-9, ya individualizada, representada legalmente por don J.M.A.T.D., R.N.° 11.557.718-2 y L.F.Q.A., RUT N° 13.461.171-5, por la infracción prevista y sancionada en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que la denunciada en el período comprendido entre junio de 2009 y agosto de 2010, habría incorporado un total de 19 facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad, correspondientes a nueve supuestos proveedores, como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 824, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Agregándose en el acta de denuncia que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974, incisos primero y segundo, del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas material e ideológicamente falsas de nueve supuestos

proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generado un perjuicio fiscal total, actualizado a septiembre de 2011, ascendente a $41.887.629.El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consignan en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 24, es textualmente el siguiente:

1. “SUPUESTO EMISOR R.U.T. N° GIRO DOMICILIO Fact. N° 000149 000150 000164 000165 Fecha 22/06/2009 22/06/2009 23/10/2009 23/10/2009 Neto

: J.L.S.L. : 9.506.181-8 : Servicios y Construcción de Obras : M.R.N.° 686 – El Monte.

IVA $722.000 $1.140.000 $532.000 $582.920 Total $4.522.000 $7.140.000 $3.332.000 $3.650.920 Folio L° C/V 01 01 05 05 Periodo Registro 06/2009 06/2009 10/2009 10/2009 F29 431101094 431101094 450920616 450920616

$3.800.000 $6.000.000 $2.800.000 $3.068.000

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de junio y octubre de 2009, por un IVA total de $ 2.976.920, corresponden a documentos falsos. De acuerdo con el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente J.S.L., registra en sus declaraciones en Formulario 29, montos de débito fiscal altos, y prácticamente calzados. Además, en la misma base de datos, registra reiteradas anotaciones causal 42, por inconcurrencia a notificaciones del Servicio de Impuestos Internos, para verificación de las operaciones consignadas en las facturas con membrete a su nombre. Además, registra anotaciones causal 45, al no ser ubicado en el domicilio informado. Por otra parte, es importante hacer presente que las facturas cuestionadas registran al pie: “Imp. GAMA Carmen 802 esq. C. – F. Fax 328025 – Curicó”, no obstante, que el domicilio registrado en el mismo documento para el contribuyente, es “M.R.N.° 686 – El Monte”, y la Unidad Timbradora es Maipú, no existiendo sucursales informadas en Curicó. En declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por ustedes, en su calidad de socios y representantes legales de la Sociedad auditada, con fecha 04 de febrero de 2011, manifestaron no conocer al supuesto emisor de las facturas señaladas y agregan que el socio S.M.V.V., RUT N° 14.527.453-2, administra la sociedad que representan y que él es el encargado de realizar los contactos con los clientes, emitir facturas de ventas, realizar los cobros, compras de materiales y equipos y llevar la contabilidad de la empresa junto al contador Y.C.S., R.N.° 12.783.081-9. Agregan que sólo son los encargados de realizar los trabajos: reciben el contacto y ejecutan. No se involucran en la parte administrativa.

Es importante señalar, que ustedes declararon que le pidieron un informe de la empresa, pero que no obtuvieron respuesta por lo que consultaron al contador ya señalado, el cual les señaló que en la contabilidad de la empresa habían facturas falsas. De acuerdo con los antecedentes con que cuenta este Servicio, en declaración jurada prestada ante funcionarios de éste, con fecha 01 de agosto de 2011, el socio S.M.V.V., R.N.° 14.527.453-2, manifestó que las facturas cuestionadas se las habría dado don L.S.L., pues se identificó como tal, pero no le consta. Reconoce no haber realizado contratos de trabajo y haberlos pagado en dinero efectivo, entregados por mano. Tampoco tiene respaldo de los anticipos, ya que no hubo facturación de anticipos, ni tampoco algún documento firmado. También declaró que las facturas cuestionadas fueron escritas por el supuesto emisor en su presencia y que él sólo las firmó como recibidas, y que el hecho de que se hayan facturado de a dos, correspondería a que se estaban realizando las obras en forma paralela. Por último, manifiesta no haberse percatado de la inconsistencia del pie de imprenta. Asimismo, ustedes, no acreditaron, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, la verdad o efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas y no dieron cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974). En consideración a lo expuesto, se concluye que las facturas anteriormente singularizadas, son a lo menos ideológicamente falsas, las que fueron incorporadas a la contabilidad de la empresa que ustedes representan, y los montos de IVA crédito fiscal, declarados en los respectivos Formularios N° 29. 2. SUPUESTO EMISOR R.U.T. N° GIRO : ECOMET S.A. : 81.163.600-2 : M. – Fundición – Fabricación de Productos Metálicos de Uso Estructural, Alquiler de Maquinaria e Ingeniería Civil. : M.R.N.° 686 – El Monte.

Neto $2.625.000 $1.895.000 IVA $498.750 $360.050 Total $3.123.750 $2.255.050 Folio L° C/V 15 15 Periodo Registro 05/2010 05/2010 F29 5025171426 5025171426

DOMICILIO Fact. N° 0051876 0051881 Fecha 04/05/2010 13/05/2010

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en el período de mayo de 2010, por un IVA de $ 858.800, corresponden a documentos falsos. De acuerdo con Informe N° 85 de...

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