Sentencia de Tribunal del Maule, 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892010

Sentencia de Tribunal del Maule, 13 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000515-4
Fecha13 Septiembre 2013
RucGS-07-00047-2012

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con C.C., L.A.

RUC 12-9-0000515-4 RIT GS-07-00047-2012

Talca, doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 11, de fecha 19.11.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de don L.A.C.C., R.N.° 11.233.011-9, con giro comercialización de productos agrícolas y compra y venta de fruta, domiciliado en Pasaje 4 N° 373, S.J., R., la que no fue reclamada, según consta en el certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal que rola a fojas 46.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los períodos de marzo y mayo de 2010, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los formularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con tres facturas material e ideológicamente falsas, de supuestos proveedores, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Se agrega, además, que tales acciones configuran el ilícito del artículo 974 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto el denunciado mediante la utilización de facturas falsas de tres supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal histórico de $7.008.774.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso:

A fojas 19, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 133, de fecha 03.12.2012.

A fojas 33, se tuvo presente el patrocinio y poder conferido por la parte denunciante mediante escrito que rola a fojas 31 y siguiente.

A fojas 45, se decretó tener presente lo que en derecho corresponda respecto de lo indicado en escrito que rola de fojas 35 a 44 y, además, se acogió la solicitud de certificación efectuada en el mismo.

A fojas 46, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido.

A fojas 47, se trajeron los autos para fallo.

No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra del contribuyente L.A.C.C., R.N.° 11.233.011-9, ya individualizado, por la infracción prevista y sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que el denunciado, en los meses de marzo y mayo de 2010, habría incorporado un total de tres facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad, correspondientes a tres supuestos proveedores como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Agregándose en el acta de denuncia que tales acciones configurarían el ilícito del artículo 974 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto el denunciado mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal actualizado al 31.07.2012 de $7.510.641.-

El detalle de las infracciones que habría cometido el denunciado se consigna en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 13, que da cuenta que el contribuyente denunciado, en los períodos de marzo y mayo de 2010, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró

en los formularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con tres facturas de tres supuestos proveedores las que serían material e ideológicamente falsas, con la finalidad de disminuir su carga impositiva, por los motivos que, resumidamente, a continuación se señalan. I.- Respecto del proveedor COMERCIAL Y AGRÍCOLA SERVOMEC LTDA., RUT N° 78.461.360-7, el órgano fiscalizador indica que la factura N° 25571, emitida con fecha 30.05.2010, por un monto total de $18.170.410.-, sería falsa material e ideológicamente por los siguientes motivos:

1) El domicilio consignado en dicha factura no corresponde al informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

2) El timbre o cuño estampado en dicha factura no corresponde a la Unidad Timbradora de acuerdo al domicilio informado por el contribuyente.

3) El representante legal de la empresa Comercial y Agrícola Servomec Ltda., en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, indicó no conocer a don L.A.C.C., no haber efectuado operaciones comerciales con él y haber emitido factura de igual numeración a la contabilizada por el denunciado a otro contribuyente, en otra fecha, por otra operación y otros montos, a lo que agregó que el formato, el logo y los datos consignados en la factura cuestionada difieren de las impresos en sus facturas.

4) El contribuyente denunciado habría señalado en dos declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del órgano fiscalizador, los días 11.08.2010 y 01.09.2010, respectivamente, que el giro de compra y venta de fruta lo ejercía un socio a quien le facilitaba la documentación respectiva y por las que recibía, en algunas ocasiones, un poco de dinero. En cuanto a la factura propiamente tal, indicó que no recibió la factura cuestionada y que su contador, D.R.O., le indicó que ingresaría a su contabilidad facturas de otro contribuyente que desarrolla el mismo giro con lo que rebajaría IVA. II.- En cuanto a la factura N° 11 del proveedor E.A.I.M., RUT N° 7.522.053-7, emitida con fecha 30.03.2010, por un monto total de $19.062.657, el Servicio de Impuestos Internos fundamenta la falsedad ideológica imputada en los siguientes hechos:

1) El contribuyente denunciado habría señalado en dos declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, los días 11.08.2010 y 01.09.2010 respectivamente, que el giro de compra y venta de fruta lo ejercía un socio a quien le facilitaba la documentación respectiva y por las que recibía, en algunas ocasiones, algo de dinero. Respecto de la factura cuestionada, señaló que no la recibió y que su contador Dagoberto

Romero Opazo le indicó que había incorporado a su contabilidad facturas falsas para no pagar tanto IVA, lo que originó efectivamente que no hubiera pago de impuesto sino que se generara un remanente.

2) En declaración jurada prestada por don E.I.M., el 01.02.2012, señaló que no conoce a don L.A.C.C. y que la factura N° 11 contabilizada por el denunciado, no la emitió ya que el día 31.12.2009 extravió desde la factura N° 4 hasta la N°12, todas sin emitir, agregando, que con fecha 26.09.2009, cuatro meses antes de la fecha de emisión de la factura objetada, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos la solicitud de término de giro.

  1. En cuanto a la falsedad de la factura N° 25, con membrete del proveedor J.O.A.B., RUT N° 16.589.087-6, emitida con fecha 30.05.2010, por un monto total de $6.664.000.-, el órgano fiscalizador fundamenta la imputación de falsedad material e ideológica de dicha factura principalmente en los propios dichos del contribuyente denunciado quien, al igual que en los casos anteriores, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos señaló no conocer al proveedor, no haber recibido la factura contabilizada y que su contador le habría manifestó que registraría facturas falsas en su contabilidad con el objeto de rebajar IVA. Además, porque la factura observada consigna como detalle la venta de 100 bins de kiwis en circunstancias que el proveedor, desde abril del año 2009, no informa compras en sus Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos. IV.- Finalmente, indica que tales acciones configuran el ilícito del artículo 974 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de las facturas falsas de los tres supuestos proveedores ya indicados, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal actualizado a julio de 2012 de $7.510.641.-

SEGUNDO

Que, según consta en certificado de fojas 46, el contribuyente denunciado no presentó descargos en contra del...

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