Sentencia de Tribunal Tarapacá, 16 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 512880162

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 16 de Diciembre de 2010

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric10-9-0000093-1
Fecha16 Diciembre 2010
RucGR-02-00088-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUNERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000093-1 RIT GR-02-00088-2010

HAIDAR MAHMUD HASSAN Y OTRO. R.N.° 53.300.711-2

Iquique, dieciséis de diciembre del dos mil diez. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don G.A.M.L., C.R. 4.658.698-0, abogado, en representación de

HAIDARMAHMUD HASSAN y OTRO, R. 53.300.711-2, conforme a mandato judicial, ambos domiciliados en calle A.P.N.° 1022 Oficina 1 de Iquique, quien señala que deduce reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto(s) obrado por Oficio Notificación N°1655, de 01 de Diciembre de 2009, por Cargos que se detallan más abajo, por "Impuestos y Derechos dejados de percibir", conforme los antecedentes de hecho y de

derecho que a continuación se exponen: I. LOS HECHOS:

  1. Con fecha 1 de diciembre del 2009, funcionarios de la Aduana de Iquique notifican un total de 41 Cargos que se detallan, por motivo de “Duda Razonable” han determinado que

    procedieron al no desvirtuarse dicha situación a formular los siguientes cargos: Nº CARGO FECHA NOTIFICACI ÓN DIN CARGO Nº VALOR

    8072 8071 8070 8069 8068 8067 8066 8065 8064 8025 8019 8012 7730 7752 7738 8073 8001 7993 7983 7971 7952

    01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009

    210000835 9 210000826 6 210000693 2 210000688 2 210000710 8 210000700 4 210000651 4 210000756 4 210000819 5 210000789 3 210000781 8 210000774 6 210000616 9 210000604 0 210000589 9 210000764 0 210000639 1 210000628 3 210000571 6 210000552 8 210000681

    2571,94 1997,76 10010,9 3488,84 2064,34 2171,54 1905,26 1010,53 4575,53 2764,91 3245,91 1976,34 1449,42 1678,7 424,22 1808,58 1473,92 699,54 2052,88 2537,67 1267,33

    8 7945 7930 7919 7914 7901 7896 7883 7880 7879 7864 7856 7854 7849 7805 7796 7790 7788 7783 7781 7780 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 01122009 210000674 2 210000721 7 210000813 3 210000800 4 210000506 0 210000510 9 210000741 6 210000743 3 210000749 3 210000581 4 210000461 8 210000461 6 210000452 0 210000417 3 210000427 1 210000589 8 210000543 5 210000534 1 210000500 5 210000537 2 2861,28 2085,14 2154,48 2538,48 3880,29 1736,68 1583,53 4077,84 2349,57 2025,88 3250,11 3305,15 3872,29 2226,58 2574,5 1961,1 2777,4 1473,33 3507,42 2304,6

  2. Esta actuación del Servicio de Aduanas, en que por medio del D.H. 1334/2002, el Artículo N° 69° de la Ordenanza de Aduanas y el Oficio Circular 7685/2002 de la D.N.A., la Aduana puede ejercer la “Duda Razonable”, respecto del valor facturado de mercancías similares, valor obtenido de

    mercancías iguales o similares, que se hayan importado en un período de un año, para determinar que el precio de dicha mercancía corresponda a un valor idéntico o que se asemeje, el cual es un promedio de valores de precios de importaciones de mercancías iguales o similares a las que asimila a todas aquellas que sean análogas. Este valor, determinado para que sea de conocimiento del personal F., con la finalidad que sea "como una ayuda en las bases de datos, deben ser considerados por las Aduanas como una ayuda para la toma de decisiones respecto de valores declarados por los importadores", es a través de un Oficio Reservado, el que sólo va a ser de conocimiento del personal fiscalizador de Aduanas y para nadie más, los Agentes de Aduana que trabajan a diario en la conformación de los valores aduaneros, no tienen acceso a dichos valores comunicados por la Aduana a sus fiscalizadores. Se indica que el Oficio Reservado N°384, de 2 de diciembre del 2008, (a la fecha obsoleto), determinado sólo para mercancías originarias de E.E.U.U., en el que se basaron para determinar el monto en defecto de los derechos e impuestos que, supuestamente, debieron cancelarse, fue aplicado en una revisión posterior, en Octubre de 2009, estando vigente dicho Oficio

    Reservado de fecha 02 de Diciembre de 2008, ya que su duración es de un año solamente hasta 2 de diciembre del 2009, fue aplicado a estos documentos de importación, que, en su oportunidad cuando fueron aceptados a trámite, no fueron sometidos ni A.F. (revisión ocular de mercancía y

    documentación) ni Inspección Documental (sólo revisión documental, pudiendo pasar a Aforo Físico si así se hubiera requerido en el momento sin que la mercancía hubiese hecho abandono del recinto aduanero de Zona Primaria). Sin embargo, fueron revisados documentalmente a posteriori, casi un año después, llegando a esta conclusión, sólo a través de inspección documental, sin verificación física de la mercancía. 3. El valor total del monto reclamado asciende a la suma de US$94.747,93 dólares. 4. -Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, en relación al tipo de mercancía a que refieren las DIN (Documento de Ingreso de Importación) estimamos que el reclamo se plantea en dos planos: 1° En relación con la aplicación de los Oficios Reservados, no ajustada a Derecho y, 2° En el conocimiento que tiene la Aduana de Iquique, a raíz de los aforos a que han sido sometidos este tipo de mercancía. Mercancías que, según el Servicio de Aduanas, son originarias de E.E.U.U., por lo que deben ser ajustadas al valor que Aduana, en su Oficio Reservado determina y no el valor declarado en la Factura de Importación de Zona Franca visado por ese organismo, que es el verdadero valor de transacción entre las dos partes, comprador y vendedor independientes entre sí, para Aduana no es el real sino el determinado en su Oficio Reservado. Al respecto, el Agente de Aduanas, Sr. H.M.M., en Oficios N°00397 de 07.09.2009 y N° 00411, de fecha 24 de

    Septiembre del año 2009, que se adjuntan al presente reclamo, solicitó la anulación de todos los Oficios que el Servicio de Aduanas, notificaba de “Duda Razonable” a dichos documentos de Importación, el cual fue rechazado por la Aduana de Iquique en Oficio Ord. N° 1.086, de fecha 23 de septiembre del 2009, en que se contrapone con O.O.. N° 1.631, de 22 de diciembre del 2008, en que reconoce la imposibilidad de hacer Registros de Reconocimiento en Zona Franca; sin embargo, sí se ha demostrado que no son mercancías originarias 100% de E.E.U.U., sino de diversos países, por lo que no cabe la aplicación de todas maneras, del Oficio Reservado, el que ha sido aplicado a todas las declaraciones de importación con este tipo de mercancías que provienen del país del Norte. En efecto, en relación al procedimiento por parte de los Sres. Fiscalizadores de Aduana, de aplicar el Oficio Reservado N° 384/Dic 2008, a las DIN, en que los valores indicados en ellos son aplicados en forma directa y sin apelación, como valores únicos verdaderos, como valores mínimos, los cuales han sido eliminados dentro del ámbito de comercio exterior, mundialmente hablando. Tanto es así que en un Oficio Circular N° 000009/07.01.04, de la Subdirección Técnica, Sub Departamento de

    Valoración, de la Dirección Nacional de Aduanas, el Jefe de dicho Sub Departamento, indica en uno de sus párrafos N° 3 dice, que "De conformidad con el Art. 68º bis (actual 69°), el Art. 17 del Acuerdo de Valoración GATT/94 o el Art.3° del Dcto.de Hda.N° 1.134/2002, las Aduanas tienen el derecho de comprobar si la discrepancia entre los valores que se detecte encubren una subvaloración o, por el contrario, si el valor declarado es en realidad el valor que deberá ser aceptado como valor en aduana de las mercancías importadas, con arreglo de las disposiciones del Acuerdo del Valor GATT/94". Indica en otro de sus párrafos, "Lo anterior no significa que los valores .... comunicados a las Aduanas, no deben utilizarse, bajo ninguna circunstancia, como valores

    mínimos o como precios de referencia que puedan sustituir automáticamente los valores de transacción declarados". II. EL DERECHO: 1. Los Cargos que se cuestionan hacen una aplicación indebida de las normas sobre valoración aduanera, en que no acepta un valor determinado entre un vendedor y un comprador independientes entre si, en que el precio acordado está representado en una Factura, legalmente visada por sistema computarizado del Departamento de Visación Remota de la Zona Franca de Iquique. En base al valor de ingreso a Z.F., denominado Solicitud de Ingreso a Zona Franca "Z", que por Resolución N° 2426/98, de la D.N.A., el Valor mínimo sobre el que se calculaban los derechos e impuestos era el Valor de Ingreso a Z.F. indicado en el "Z" de ingreso, en que estaba representada el valor FOB de la mercancía, el Flete efectivo hasta el puerto chileno y el Seguro ya fuese efectivo o bien calculado el 2% estadístico. Cuando entró en vigencia las nuevas disposiciones de Valor en Aduana por el Art. 70 del GATT, en el año 2002, quedó en forma automática inaplicable, pero es en todo caso una jurisprudencia en Aduana, en valoración. La aplicación de Valores determinados por el Servicio de Aduanas, en que de acuerdo con la norma deben considerarse los valores de importaciones similares, más próximos a la importación, que el Servicio de Aduanas, considera de un año para llegar a un Valor base, el que deben tomar en cuenta, los funcionarios F., para aplicar la “Duda Razonable”. Sin embargo, de acuerdo con lo

    predicado en el Oficio Circo N° 009/2004 mencionado, los valores determinados no deben utilizarse bajo ningún punto de vista como valores mínimos o referenciales. Tal como en estos casos, los funcionarios F. han tomado dichos valores como mínimos, al aplicarlos en forma automática como si fueran esos valores los reales y obligatorios en la importación, sin considerar que el tipo de mercancía difiere bastante de una similar por ser mercancías usadas. Y lo principal es que la aplicación de dichos valores se ha hecho antes de que dichos precios fueran transmitidos por medio de Oficio Reservado, y que tuvieran conocimiento incluso los funcionarios de Aduana, aplicando en forma...

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