Sentencia de Tribunal Tarapacá, 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512883370

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 14 de Febrero de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000088-1
Fecha14 Febrero 2012
RucIA-02-00019-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 11-9-0000088-1 RIT IA-02-00019-2011 H.T.M.M.R. 4.991.164-5

Iquique, catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS: A fs. 1 comparece don H.T.M.M., chileno, RUT Nº 4.991.164-5, Administrador Público, Agente de Aduanas, domiciliado en Manzana 3, G. 4 o 16, Edificio Plaza Alta Vista, Oficina 402, Z.F. de Iquique, quien reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos notificados por medio de las cartas certificadas que se detallan para citación a audiencias realizadas el día 20 de junio de 2011, en la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE IQUIQUE, de las denuncias que se detallan, formuladas por el Departamento de Fiscalización, por Infracción reglamentaria al Valor, Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, en inspecciones documentales practicadas por F. de la ADUANA de Iquique, al aplicar “Duda Razonable” a valores de las Declaraciones de Ingreso (DIN) que se detallan más adelantes, siendo emitidos cargos dirigidos a diversos clientes de esa Agencia de Aduanas, por cuyo intermedio se comunican las diferencias dejadas de percibir, de acuerdo a los nuevos valores determinados por los funcionarios F. de la ADUANA de Iquique, en base a Oficios Reservados del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, cuyos números de Oficios Reservados fueron omitidos en las denuncias que le fueron cursadas, ignorando cuál fue el medio por el cual fueron ajustados los valores por parte del SERVICIO DE ADUANAS, que fueron declarados en las DIN que más adelante se indican, cargos que no le

habrían sido notificados. I. LOS HECHOS: 1.- Con fecha 2 de marzo del 2010, funcionarios de la ADUANA de Iquique, emiten denuncias por infracción reglamentaria al Valor, Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de “Duda Razonable” a las DIN consignadas en las denuncias, al producirse modificación en el Valor Aduanero declarado, existiendo derechos dejados de percibir. El procedimiento, en el caso de las “Dudas Razonables”, por parte de ADUANAS, sería el siguiente: ADUANA envía oficio notificando de “duda razonable” al agente de aduanas para que, a su vez, comunique al importador de la duda que ADUANAS tiene del Valor de la mercancía declarada en la DIN, en base a la documentación que éste ha entregado al Agente, para el cálculo de los Derechos e Impuestos a que esté afecto y el posterior pago que corresponda. Pero si el importador no da respuesta a la notificación hecha por el Agente de Aduanas, debiendo aportar los antecedentes requeridos, éste, al no tener antecedentes que le permitan poder dar respuesta a la petición que ADUANAS hace al importador, no puede informar a ADUANA y

posteriormente, vencido el plazo permitido de 30 días para dar respuesta, ADUANAS procede a emitir un cargo por los derechos dejados de percibir y lo remite directamente al importador. El Agente de Aduanas es ignorante de dichos cargos, por cuanto no les fue comunicado sino sólo al importador, por lo que dichos cargos no fueron notificados y -por ende-, tampoco obran en poder del Agente de Aduanas. Como resultado, dichos cargos no fueron por supuesto reclamados por los importadores en el plazo de 60 días, lo que ha desembocado finalmente en denuncias por infracción reglamentaria al Valor Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, al Agente de Aduanas, por aplicación de la “Duda Razonable” en las DIN, al producirse modificación en el valor aduanero declarado, aplicándole a éste, una multa la que puede allanarse aceptándola y pagando un 10% de la multa practicada o bien no allanarse y

proceder a su reclamo a los Tribunales Tributario Aduaneros. El Agente de Aduanas estimó no procedentes dichas infracciones reglamentarias aplicadas por no haber error en los documentos de destinación aduanera, por cuanto están de acuerdo a la documentación aportada por el importador, por lo que decidió no allanarse y elevar el reclamo correspondiente a las denuncias cursadas por la Aduana de Iquique. Se detalla las denuncias y las DIN correspondientes:

DENUNCIA FECHA Nº DENUNCIA 179556 179557 179558 179560 179561 179562 179563 179564 179565 179566 179567 179568 179569 179570 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10 02.03.10

NOTIFICACION DE AUDIENCIA 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011 20.06.2011

DIN 210006527-4 210006518-5 210006519-3 210006525-8 210006528-2 210006534-7 210006593-2 210006594-0 210006583-5 210006602-5 210006596-7 210006603-3 210006607-6 210006618-1

FECHA DIN 06.06.08 06.06.08 06.06.08 06.06.08 06.06.08 06.06.08 12.06.08 12.06.08 11.06.08 13.06.08 12.06.08 13.06.08 13.06.08 13.06.08

MONTO $ 9.000 50.000 50.000 10.000 22.000 1.307 20.000 8.000 30.000 50.000 30.000 50.000 20.000 20.000

2.- Esta actuación del SERVICIO DE ADUANAS, en que se citó a Audiencia para el día 20 de junio del 2011, en la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE, por la responsabilidad en los hechos descritos en las denuncias adjuntas al tenor, dicen: "Infracción reglamentaria al Valor Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de la Duda Razonable en la DIN consignada en la Denuncia se produce modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir"..., indican las citaciones que si se acepta la responsabilidad de los hechos mediante escrito en el cual se allana, aceptando un porcentaje del monto de la multa, siempre y cuando se renuncie a reclamar ante los Tribunales Tributarios Aduaneros, se autorice la emisión de Giro Comprobante de Pago para el pago de dichas multas. Si no se asiste ni se solicita la emisión del G.C.P. por la multa propuesta para allanamiento en el plazo indicado se estará a lo resuelto en la audiencia. Que no se aceptó el allanamiento, al no asistir a la audiencia, por

la decisión de reclamar la actuación del SERVICIO DE ADUANAS, al estimar que no es procedente la infracción que aplica, por las razones que se indican más adelante. Por lo que se indicaron en el recuadro anterior los montos expresados en las denuncias correspondientes. 3.- La suma total de los montos reclamados, ascienden a la suma de $370.307.4.- Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, estima que el reclamo que se plantea se basa en aspectos legales que indica: 1.- En relación con la aplicación de valores de los Oficios Reservados, no ajustada a derecho. 2.- En el error por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, de aplicar multa al Agente de Aduanas, en los casos y “Dudas Razonables “y no al importador. II. EL DERECHO: 1.- Cuando entró en vigencia el artículo 7° del GATT en Chile el año 2002, quedaron automáticamente inaplicables, al ser eliminados

mundialmente, los “valores mínimos” y “referenciales”.

Sin embargo, al

respecto, el SERVICIO DE ADUANAS, mediante Oficios Reservados, ha comunicado a los F. de su Servicio, valores para ser aplicados en forma directa e inapelables, como valores únicos y verdaderos, exactamente como eran los “valores mínimos”, a mercancías similares, aplicando por tal motivo “Duda Razonable”, solicitando al importador antecedentes para determinar si el precio pagado corresponde verdaderamente con el indicado en la factura y en la DIN. En caso que el importador no pueda dilucidar el valor que realmente corresponde al primer Método de Valoración, que corresponde al “Valor de Transacción”; es decir, el precio realmente pagado en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí, la aplicación de

estos valores determinados por el SERVICIO DE ADUANAS, comunicados a los F. del SERVICIO DE ADUANAS, que son aplicables a mercancías idénticas o similares las que, generalmente, difícilmente se puede comprobar que el valor de transacción es el verdadero, sobre todo en Zona Franca, por ser ventas directas sin intervención bancaria de Cartas de Crédito, por ser generalmente montos bajos y en la que muchas veces los pagos se efectúan con disponibilidades propias, que ADUANA no acepta, procede entonces la aplicación de los valores por ellos determinados. Dichos Valores, como se indica precedentemente, son

transmitidos a las ADUANAS mediante Oficios Reservados, solamente para funcionarios fiscalizadores; es decir, no son para conocimiento de Agentes de Aduana, a pesar que el GATT en sus escritos, estima que debe darse amplia difusión a importadores a fin de que la valoración determinada para el cálculo de los derechos e impuestos, sean normales, lo que no ocurre, en estos casos; por tal motivo, difícilmente, el Agente de Aduana podría obtener los valores determinados por el SERVICIO DE ADUANAS; sólo viene a darse cuenta de los valores determinado por el SERVICIO DE ADUANAS, cuando a mercancías similares les aplican la “Duda Razonable” y al no tener acceso a dichos valores comunicados en Oficios Reservados, no puede ajustar a valores que para ADUANA serían los reales, en conformidad a lo indicado en la Ley 18525 y el Decreto de Hacienda Nº 1134, publicado en el Diario Oficial del 2002; según indica la ADUANA, en estos casos, el Agente de Aduana debe informarse a través de fallos de Valoración de dichas mercancías para ajustar el valor, pero cuando se reclamaba a la ADUANA una “Duda Razonable”, solo el fallo de 2ª instancia es publicado, pero en el intertanto, ya han pasado varios meses y nunca se sabe a ciencia cierta si corresponde o no al tipo de mercancía que se está valorando salvo por la Partida Arancelaria, y aún así queda duda, como el caso en que se debería tomarse en cuenta, en la apelación de un reclamo del año 2008, en que el reclamante indicaba que “los fundamentos que se deben

tener en cuenta para la formulación del cargo comprometido (en dicho caso), no se ha determinado por una investigación seria y se basa en supuestos que las mercancías tienen un valor falso o maliciosamente adulterados". Además, el Agente de Aduanas podrá informarse a...

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