Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512890778

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Mayo de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric13-9-0000323-9
Fecha15 Mayo 2013
RucVD-02-00004-2013

Iquique, quince de mayo de dos mil trece. VISTOS: I.- ANTECEDENTES GENERALES: Que las empresas reclamantes SOCIEDAD COMERCIAL JOMEX LTDA. y SOCIEDAD COMERCIAL RECMETAL LTDA. presentaron ante el SII, las siguientes solicitudes de devolución de impuestos: SOC. COM. J.L..

FOLIO SOLICITUD FORM. 29 FS. PERIODO MONTO Nro. RES. EX. DENEGATORIA FS. FECHA

5109757896 5119270966 5132530246 5155888446 5168311656 5182543776 5192084936 5204539436 5231500146 5244969186 5253982786 5270759586 5283703216 5299760886 5311457306 5324567046 5341077356 5408818796 5374491906 5389690876 5405685186 5423024126 5438647516 FOLIO SOLICITUD FORM. 3600

181 185 190 195 200 204 208 213 217 222 227 232 237 242 246 250 254 258 262 266 270 272 278

ENERO 2011 FEBRERO 2011 MARZO 2011 MAYO 2011 JUNIO 2011 JULIO 2011 AGOSTO 2011 SEPTIEMBRE 2011 NOVIEMBRE 2011 DICIEMBRE 2011 ENERO 2012 FEBRERO 2012 MARZO 2012 ABRIL 2012 MAYO 2012 JUNIO 2012 JULIO 2012 AGOSTO 2012 SEPTIEMBRE 2012 OCTUBRE 2012 NOVIEMBRE 2012 DICIEMBRE 2012 ENERO 2013

63.316.172 52.131.394 91.860.653 111.968.661 5.685.808 18.381.693 31.592.835 2.249.595 19.264.448 37.186.943 8.737.147 13.281.012 20.739.233 20.320.500 28.858.236 41.596.486 822.556 11.752.715 41.154.119 95.568.919 13.414.795 78.422.814 32.731.278

70466 71743 72456 74672 75834 76699 77746 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) 95315 95864 (*)

Nro. RES. EX. DENEGATORIA

547/776 778 545 779 549 781 782 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) 542 539 (*)

18-03-11 21-04-11 13-05-11 26-07-11 24-08-11 21-09-11 20-10-11 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) 04-02-13 20-02-13 (*)

SOC. COM. RECMETAL LTDA.

FS. PERIODO MONTO FS. FECHA

10023191 10024789 10026929 10070026 10070030 10070031 10070033 10070038 10070039 10070041 10070042 10070043

460 456 451 444 436 428 420 412 404 396 388 380

ENERO 2011 FEBRERO 2011 MARZO 2011 ABRIL 2011 MAYO 2011 JUNIO 2011 JULIO 2011 AGOSTO 2011 SEPTIEMBRE 2011 OCTUBRE 2011 NOVIEMBRE 2011 DICIEMBRE 2011

187.532.463 129.396.022 207.710.539 71.806.156 166.954.779 42.107.212 91.969.794 132.494.744 135.657.240 124.185.696 174.583.700 169.627.100

704 877 1077 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

770 594/772 562/774 443 435 427 419 411 403 395 387 379

08-04-11 09-05-11 09-06-11 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

10070044 10070045 10070047 10070048 10070049 10070052 10070055 10070058 10070060 10070062 10070063 10070931 10073203

372 364 356 348 340 332 324 366 308 300 291 286 280

ENERO 2012 FEBRERO 2012 MARZO 2012 ABRIL 2012 MAYO 2013 JUNIO 2012 JULIO 2012 AGOSTO 2012 SEPTIEMBRE 2012 OCTUBRE 2012 NOVIEMBRE 2012 DICIEMBRE 2012 ENERO 2013

79.883.405 105.355.112 68.598.861 112.600.164 133.970.058 112.246.374 72.990.919 123.393.920 122.386.713 204.802.519 157.051.118 231.900.180 240.826.769

(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

371 363 355 347 339 331 323 315 307 299 290 286 281

(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

(*) No se acompañan los antecedentes.

  1. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR: Que respecto de SOCIEDAD COMERCIAL RECMETAL LTDA. el artículo 36° de la Ley del IVA dispone que “Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos. Para determinar la procedencia del impuesto a recuperar, se aplicarán las normas del artículo 25º. Los exportadores que realicen operaciones gravadas en este Título podrán deducir el impuesto a que se refiere el inciso primero de este artículo, en la forma y condiciones que el párrafo 6º señala para la imputación del crédito fiscal. En caso que no hagan uso de este derecho, deberán obtener su reembolso en la forma y plazos que determine, por decreto supremo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones.” A su vez, el artículo 1° del D.S. N° 348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1975, cuyo texto fue refundido por el

    D.S. N° 79, de 3 de junio de 1991, señala “Las personas que para los efectos del artículo 36º del decreto ley Nº 825, de 1974, y de este decreto supremo, se consideran exportadores de bienes. . . ., podrán recuperar el impuesto del Título II. . . . del Decreto Ley Nº 825, que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o considerada como tal, . . . . en la forma establecida en el presente Reglamento. El monto de la recuperación a que se refiere el inciso anterior se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación a las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período tributario. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes . . . . , y se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha del conocimiento de embarque en el caso de los bienes . . . . Los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores al indicado precedentemente, relacionados con ventas o servicios internos, se recuperarán hasta la suma que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14º del decreto ley Nº 825, de 1974, al valor FOB de las exportaciones . . . .” El artículo 2° siguiente agrega que “La recuperación del impuesto se sujetará al siguiente procedimiento: .... b) Dentro del mes siguiente de efectuado el embarque para los bienes. . . , el exportador de bienes . . . .deberá solicitar la recuperación de los créditos fiscales en relación con las operaciones que se efectúen en su actividad de exportación o considerada como tal.

    1. Dentro del plazo señalado en la letra anterior, los exportadores de bienes. . . . deberán presentar al Servicio de Tesorerías una declaración jurada en tres ejemplares, que contendrá las especificaciones que determine el Servicio de Impuestos Internos e indicando, según proceda, el valor total de las exportaciones de bienes . . . . y el valor total de las ventas y servicios del mes anterior;. . . . Además deberá indicarse el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a deducir y el monto del crédito fiscal cuya recuperación se solicita, el que estará determinado en la forma señalada en el artículo 1º. A dicha declaración acompañarán copia del o los conocimientos de embarque en el caso de los bienes. . . . exportados durante el mes anterior. .... d) El Servicio de Tesorerías, a través de las Tesorerías Regionales o Provinciales, deberá girar el cheque correspondiente al exportador de bienes o servicios, y entregarlo a éstos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese presentado la declaración jurada, siempre que el respectivo exportador esté al día en sus obligaciones de retorno,. . . . , dentro de los plazos fijados para ello por el Banco Central de Chile, respecto de las exportaciones que haya efectuado anteriormente. El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otros documentos que deban acompañarse a la solicitud de devolución de los impuestos, en reemplazo de los señalados en este artículo, cuando hayan sido suprimidos administrativamente por la institución competente.” El artículo 5° señala que “El Servicio de Impuestos Internos podrá disponer una fiscalización especial previa1 de las operaciones que dieron origen o que son antecedentes del crédito fiscal de los referidos impuestos cuya recuperación se solicita y por lo tanto, no será aplicable el plazo de 5 días Conocida como FEP.

    hábiles a que se refieren los artículos 2º y 6º de este Reglamento, respecto de los contribuyentes en contra de los cuales dicho Servicio hubiere iniciado una investigación administrativa por delito tributario, o de aquellos respecto de los cuales el Director de Impuestos Internos hubiere adoptado decisión de deducir acción penal o notificar denuncio por infracción sancionada con multa y pena corporal, o de aquellos que existiendo constancia de haber sido citados o notificados por el Servicio de Impuestos Internos no hubiese cumplido con lo solicitado por éste y se encuentren, además, vencidos los plazos otorgados para estos efectos. Dentro del mismo plazo de 5 días hábiles indicado en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos notificará al exportador o empresa solicitante para que presente, según lo requiera, los siguientes antecedentes”, que se señalan en las letras a) a la e) de la misma disposición, agregando que “El Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la totalidad de los antecedentes requeridos para llevar a cabo la fiscalización especial previa, deberá pronunciarse autorizando al Servicio de Tesorerías para el giro del cheque, de lo cual aquél deberá notificar al interesado, o bien negando en forma total o parcial la recuperación solicitada si existieran razones plausibles para ello. El Servicio de Impuestos Internos informará al de Tesorerías de la fecha de vencimiento, como asimismo, en su oportunidad, de la decisión adoptada respecto de la solicitud de recuperación. Si vencido dicho plazo no se le ha comunicado la decisión referida, Tesorerías procederá al giro del cheque y su entrega al interesado. Si el Servicio de Impuestos Internos se pronunciare negando total o parcialmente la devolución solicitada, deberá dentro de un plazo adicional de 25 días hábiles, concretar actuaciones o acciones de carácter administrativo o

    judicial encaminadas a subsanar o sancionar los reparos, deficiencias o irregularidades que hubiere...

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