Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512887822

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Febrero de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000083-0
Fecha09 Febrero 2012
RucIA-02-00018-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 11-9-0000083-0 RIT IA-02-00018-2011 H.T.M.M.R. 4.991.164-5

Iquique, nueve de febrero de dos mil doce. VISTOS: A fs. 1 comparece don H.T.M.M., Administrador Público, Agente de Aduanas, chileno, R.N. 4.991.164-5, domiciliado en Manzana 3, G. 4 o 16, Edificio Plaza Alta Vista, Oficina 402, Z.F. de Iquique, quien reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto notificado por medio de las Cartas Certificadas que se detallan para citación a audiencias realizadas los días 17 y 24 de junio de 2011, en la Dirección Regional de la Aduana de Iquique, de las Denuncias que se detallan, formuladas por el Departamento de Fiscalización, por Infracción reglamentaria al Valor, Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, en inspecciones documentales practicadas por F. de la Aduana de Iquique, al aplicar “Duda Razonable” a valores de las Declaraciones de Ingreso (DIN) que se detallan más adelantes, siendo emitidos Cargos dirigidos a diversos clientes de esa Agencia de Aduanas, por cuyo intermedio se comunican las diferencias dejadas de percibir, de acuerdo a los nuevos valores determinados por los funcionarios F. de la Aduana de Iquique, en base a Oficios Reservados del Servicio Nacional de Aduanas, cuyos números de Oficios Reservados fueron omitidos en las denuncias que le fueron cursadas, ignorando cuál fue el medio por el cual fueron ajustados los valores por parte del Servicio de Aduanas, que fueron declarados en las DIN que más adelante se indican, cargos que no le habrían sido notificados.

I. LOS HECHOS: 1.- Con fechas 29 de enero y 23 de abril del 2010, funcionarios de la Aduana de Iquique, emiten Denuncias, por infracción reglamentaria al Valor Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de “Duda Razonable” a las DIN consignadas en las denuncias, al producirse modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir. El procedimiento, en el caso de las “Dudas Razonables”, por parte de Aduanas, es el siguiente: ADUANA envía oficio notificando de “duda razonable” al agente de aduanas para que, a su vez, comunique al importador de la duda que Aduanas tiene del Valor de la mercancía declarada en la DIN, en base a la documentación que éste ha entregado al Agente, para el cálculo de los Derechos e Impuestos a que esté afecto y el posterior pago que corresponda. Pero, si el importador no da respuesta, el Agente de Aduanas, aportando los antecedentes requeridos, éste, al no tener antecedentes que le permitan poder dar respuesta a la petición que Aduanas hace al importador, no puede informar a ADUANA y posteriormente, vencido el plazo permitido de 30 días para dar respuesta, ADUANAS procede a emitir un cargo por los Derechos dejados de percibir y lo remite directamente al importador. El Agente de

Aduanas es ignorante de dichos Cargos; incluso de los números de éstos que corresponderían, por cuanto no les fue comunicado sino sólo al importador, por lo que dichos cargos no fueron notificados y -por ende-, tampoco obran en poder del Agente de Aduanas. Como resultado, dichos cargos no fueron por supuesto reclamados por el importador, lo que ha desembocado finalmente en denuncias por infracción reglamentaria al Valor Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, al Agente de Aduanas, por aplicación de la “Duda Razonable” en las DIN, al producirse modificación en el valor aduanero declarado, aplicándole a éste una multa la que puede allanarse aceptándola y pagando un 10% de la multa practicada o bien no allanarse y proceder a su reclamo a los Tribunales

Tributarios y Aduaneros. El Agente de Aduanas estimó no procedentes dichas infracciones reglamentarias aplicadas por las razones que se expondrán y decidió no allanarse y elevar el reclamo correspondiente a las Denuncias cursadas por la Aduana de Iquique. Se detallan las denuncias y las DIN correspondientes:

DENUNCIA Nº FECHA DENUNCIA NOTIFICACION DE AUDIENCIA DIN FECHA DIN MONTO $

179263 179267 179268 179269

29-01-10 29-01-10 29-01-10 29-01-10

17.06.2011 17.06.2011 17.06.2011 17.06.2011

210007989-5 210007932-1 210007882-1 210005398-5

25-09-08 17-09-08 12-09-08 08-04-08

32.890 23.323 16.325 24.334

2.- Esta actuación del SERVICIO DE ADUANAS, en que se citó a Audiencia para el día 17 de junio del 2011, en la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE, por la responsabilidad en los hechos descritos en las Denuncias adjuntas al tenor, dicen: "Infracción reglamentaria al Valor Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de la Duda Razonable en la DIN consignada en la Denuncia se produce modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir"..., indican las citaciones que si se acepta la responsabilidad de los hechos mediante escrito en el cual se allana, aceptando un porcentaje del monto de la multa, siempre y cuando se renuncie a reclamar ante los Tribunales Tributarios Aduaneros, se autorice la emisión de Giro Comprobante de Pago para el pago de dichas multas. Si no se asiste ni se solicita la emisión del G.C.P. por la multa propuesta para allanamiento en el plazo indicado se estará a lo resuelto en la audiencia. Que no se aceptó el allanamiento, al no asistir a la audiencia, por la decisión de reclamar la actuación del Servicio de Aduanas, al estimar que no es procedente la infracción que aplica, por las razones que se indican más adelante. Por lo que se indicaron en el recuadro anterior los montos expresados en las denuncias correspondientes.

3.- La suma total de los montos reclamados, ascienden a la suma de $96.872.4.- Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, estima que el reclamo que se plantea se basa en aspectos legales que indica: 1.- En relación con la aplicación de valores de los Oficios Reversados, no ajustada a Derecho. 2.- En el error por parte del Servicio Nacional de Aduanas, de aplicar multa al Agente de Aduanas, en los casos y “Dudas Razonables “y al importador. II. EL DERECHO: 1.- Cuando entró en vigencia el artículo 7° del GATT en Chile el año 2002, quedaron automáticamente inaplicables, al ser eliminados

mundialmente, los “valores mínimos” y “referenciales”. Sin embargo, al respecto, el Servicio de Aduanas, mediante Oficios Reservados ha comunicado a los F. de su Servicio, valores para ser aplicados en forma directa e inapelables, como valores únicos y verdaderos, exactamente como eran los “valores mínimos”, a mercancías similares, aplicando por tal motivo “Duda Razonable”, solicitando al importador antecedentes para determinar si el precio pagado corresponde verdaderamente con el indicado en la factura y en la DIN. En caso que el importador no pueda dilucidar el valor que realmente corresponde al primer Método de Valoración, que corresponde al “Valor de Transacción”; es decir, el precio realmente pagado en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí, la aplicación de estos valores determinados por el Servicio de Aduanas, comunicados a los Fiscalizadores del Servicio de Aduanas, que son aplicables a mercancías idénticas o similares las que, generalmente, difícilmente se puede comprobar que el valor de transacción es el verdadero, sobre todo en Zona Franca, por ser

ventas directas sin intervención bancaria de Cartas de Crédito, por ser generalmente montos bajos y en la que muchas veces los pagos se efectúan con disponibilidades propias, que ADUANA no acepta, procede entonces la aplicación de los valores por ellos determinados. Dichos Valores, como se indica precedentemente, son

transmitidos a las ADUANAS mediante Oficios Reservados, solamente para funcionarios fiscalizadores; es decir, no son para conocimiento de Agentes de Aduana, a pesar que el GATT en sus escritos, estima que debe darse amplia difusión a importadores a fin de que la valoración determinada para el cálculo de los derechos e impuestos, sean normales, lo que no ocurre en estos casos; por tal motivo, difícilmente el Agente de Aduana podría obtener los valores determinados por el SERVICIO DE ADUANAS; sólo viene a darse cuenta de los valores determinado por el SERVICIO DE ADUANAS, cuando a mercancías similares les aplican la “Duda Razonable” y al no tener acceso a dichos valores comunicados en Oficios Reservados, no puede ajustar a valores que para ADUANA serían los reales, en conformidad a lo indicado en la Ley 18525 y el Decreto de Hacienda Nº 1134, publicado en el Diario Oficial del 2002; según indica la ADUANA, en estos casos, el Agente de Aduana debe informarse a través de fallos de Valoración de dichas mercancías para ajustar el valor, pero cuando se reclamaba a la ADUANA una “Duda Razonable”, se sabe que primero existe un período de tiempo hasta llegar al fallo de Primera Instancia, el que no es publicado y posteriormente dicho fallo elevado a un fallo de 2ª Instancia, éste es inapelable por corresponder al Sr. Director Nacional de Aduanas, cuyo fallo sí es publicado, pero en el intertanto, ya han pasado varios meses y nunca se sabe a ciencia cierta si corresponde o no al tipo de mercancía que se está valorando, salvo por la Partida Arancelaria, y aún así cabe la duda, como el caso en que se debería tomarse en cuenta, en la apelación en un Reclamo del año 2008, en el que el reclamante indicaba que,

"los fundamentos que se deben tener en cuenta para la formulación del Cargo comprometido (en dicho caso), no se ha determinado por una investigación seria y se basa en supuesto que las mercancías tiene un valor falso o maliciosamente adulterados". Además, el Agente de Aduanas podrá informarse a través de Internet de valores de algunos artículos, principalmente de mercancías, como vehículos, automóviles, pero otro tipo de mercancías es difícil por cuanto no todas las mercancías se encuentran en internet y tampoco el Agente de Aduanas tiene acceso para verificar otras Declaraciones de Importación, información que maneja el SERVICIO DE ADUANAS por toda la documentación que a ellos se les hace...

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