Sentencia de Tribunal Tarapacá, 22 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512893354

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 22 de Noviembre de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric10-9-0000173-3
Fecha22 Noviembre 2011
RucGR-02-00138-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000173-3 RIT GR-02-00138-2010

UNIVERSAL CENTER LIMITADA. RUT 79.833.850-1

Iquique, veintidós de noviembre del dos mil once. VISTOS: A fojas 1 comparece J.G.M., chileno, casado, empresario, cédula de identidad y R.N. 6.801.341-0, en representación de UNIVERSAL CENTER LTDA., empresa del giro de su denominación, con domicilio en Salitrera Victoria, Manzana Sitio 43 C, Barrio Industrial de Z.F., de Iquique, quien reclama en contra de los cargos formulados a su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N° 10540 al 10594, de fecha 28 de enero del 2010, los que fueron comunicados mediante notificación N° 3001, la que fue despachada por Correos de Chile con fecha 29 de julio de 2010, según consta en documentación que acompaña en un otrosí. Los señalados cargos han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente la Resolución 74/84, Decreto Ley Nº 341, que regula Z.F.; Ley 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita al Tribunal que declare que la Dirección Regional de Aduanas de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.-FUNDAMENTOS DE HECHO: La empresa que representa es usuaria del sistema de Zona Franca desde el año 1988. Que en el año 2009 fueron fiscalizados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, resultando un “faltante” de mercadería.

Que no obstante ser efectivo que existe un faltante que no se pudo explicar por parte de la empresa, no es menos cierto que una parte importante del supuesto faltante se destruyó en incendio que afectó a su empresa el 15 de octubre de 1998, el cual se inició en bodegas de otro usuario; específicamente PREM INTERNATIONAL (IQUIQUE) S.A., incoándose la causa rol 20510-2, ante el 3º Juzgado del Crimen de esta ciudad, la que actualmente se encuentra sobreseída temporalmente, tal y como consta en documentación que se acompaña en un otrosí. Con fecha 02 de agosto de 2010 su representada fue notificada por carta certificada de los cargos, ya individualizados, indicándose como fundamento de los mismos, el siguiente texto: “Por fiscalización ordenada mediante resolución N° 1231, de fecha 14 de julio del 2009, del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, teniendo en cuenta el inventario de mercancías del usuario fiscalizado, emitido por U.V.D. de ZOFRI S.A., fecha 13 de julio del 2009, que da cuenta de la cantidad y características de las mercancías que el usuario debía tener en stock real y disponible en sus bodegas. Así las cosas, con estos antecedentes y luego de concurrir a las bodegas (y/o dependencias) del usuario a realizar la revisión física y documental de las mercancías existente en el lugar y que constituyen el stock real y disponible del usuario, se pudo verificar la existencia de faltantes de tales, que el fiscalizado no pudo justificar, cantidades que han quedado consignadas en informe final N° U-037, de fecha 12 de mayo del 2010, de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de la Aduana de Iquique e inventario final de fecha 03 de mayo del 2010, emitido por U.V.D. de ZOFRI S.A., teniendo en cuenta que la toma de inventarios, herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal la "oportunidad en el tiempo y lugar", de manera que basado en esa premisa y ante la inexistencia de antecedentes que justifiquen el faltante de mercancías en dependencias y bodegas del usuario, se ha procedido a formular cargos por los derechos, impuestos y gravámenes dejados de percibir, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 74/84, DFL N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341/77, Decreto de Hacienda N° 1355/76 y articulo 7º de la ley N° 19946”. Todos los cargos son formulados por el funcionario SAMUEL VENEGAS

ITURRIETA, según se indica en cada uno de ellos, constando una firma ilegible en cada uno de ellos. Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento que el SERVICIO DE ADUANAS, en el que el Servicio aplica el principio de OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR, habiendo efectivamente detectado un faltante de mercancías, el que se debe a un cierto desorden administrativo ya que a veces, en los embarques recibidos, en estos más de veinte años, llega mercadería de menos, o habiéndose tramitado las correspondientes autodenuncias u otras situaciones similares. Sin embargo, existe un faltante importante de mercadería que sí tiene explicación, ya que en el año 1998 un incendio afectó sus instalaciones, las que resultaron completamente quemadas con todas las mercaderías que se encontraban en su interior, según consta en informe pericial de bomberos aportado en la causa en la que se investigó el incendio, quedando en la referida causa establecido que el incendio se inició en las dependencias de la empresa PREM INTERNATIONAL (IQUIQUE) S.A... Que en el inventario tomado al partir la fiscalización y en el inventario final, todavía aparecen las mercaderías que se destruyeron por el incendio, antecedente que se aportó a la fiscalización, habiéndonos explicado el funcionario que justificar este faltante en virtud del incendio excede el ámbito de sus facultades, procediendo a efectuar los cargos por el monto total del supuesto faltante. Que obviamente, en relación a las mercancías que se destruyeron en el incendio, tal y como consta en la causa criminal, estimamos que no debe ni puede efectuarse cargo alguno, porque la mercadería no fue comercializada, no se obtuvo ganancia de ella; solo hubo pérdidas materiales y emocionales, no procediendo en consecuencia respecto de ellas cargo alguno. 2.- EL DERECHO: Funda la presente solicitud en el hecho de encontrarse justificado el faltante de las mercancías afectadas por el incendio en un hecho fortuito o fuerza mayor, no imputables a la empresa que representa, instituciones expresamente consagradas en nuestra legislación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un

naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable; vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible; esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes e irresistible; es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Que en concreto, el hecho de haberse incendiado las instalaciones de la empresa PREM INTERNATIONAL (IQUIQUE) S.A. propagándose a sus instalaciones constituye a su respecto un caso de fuerza mayor o caso fortuito, ya que no estaban en condiciones de evitar ni de impedir. 3.-PETICIONES: En mérito de lo precedente expuesto, normas legales citadas, antecedentes acompañados, solicita tener por interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto total o parcialmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal, por lo que solicita al Tribunal se sirva tener por formulado reclamo en contra de los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto total o parcialmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal. Que a fojas 779, comparece don ARTURO VENEROS PERDIC, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, domiciliado para estos efectos en calle S.N.° 256 de esta ciudad de Iquique, quien contesta el reclamo solicitando desde ya el rechazo del mismo con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- LOS HECHOS: 1.- Que en virtud de los planes e instrucciones de fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, correspondiente a fiscalizar a aquellos usuarios de Z.F. que ingresen mercancías acogidas a la aplicación de impuestos adicionales, con el preciso objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que ello irroga y, en especial, lo relativo a las reexpediciones de mercancías, se dispuso practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas,

bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquiera naturaleza y documentos relativos de las mismas a diversos usuarios de Z.F., entre los cuales figura la reclamante, IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA. 2.- Que para cumplir con este proceso, la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca (UFO), y con fecha 13 de julio de 2009, se obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), Inventario de mercancías de IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA. 3.- Que con fecha 04 de agosto de 2009, personal de esa Dirección Regional se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto es, Manzana E, Sitio 43 C, del Barrio Industrial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, lugar en el cual procedió a efectuar visita inspectiva en presencia del Sr. J.G.M., representante legal de la IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA., ocasión en que se efectuó el corte documental con las facturas N° 05381, de fecha 12 de junio del 2009, correspondiente a Solicitud de Registro Factura N° 0373376, de fecha 27 de julio del 2009 y factura Nº 5382, que se encontraba en blanco. Luego, se procedió al análisis documental y a la verificación física de la mercancía, dejándose constancia expresa que no existen otras mercancías depositadas en...

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