Sentencia de Tribunal Tarapacá, 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512888462

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 24 de Octubre de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000134-5
Fecha24 Octubre 2012
RucGR-02-00011-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 12-9-0000134-5 RIT GR-02-00011-2012

M.L.G.A.E.. R. 10.473.558-4

Iquique, veinticuatro de Octubre del dos mil doce VISTOS: Que a fojas 1 comparece don O.M.D., abogado, en representación de doña MARIA LORETO GLADY AGUILAR

ESPINOZA, R.1., psicóloga, domiciliada en El Vergel Nº2341, Departamento 403, Providencia, S., domiciliado para estos efectos en la calle P.L.N.°91, departamento N°601, Iquique, quien reclama en contra de la Liquidación de gravámenes- G.C.P.F., F. 19253 Z07, de fecha 11 de abril de 2008, por la suma de US$5.691.40, practicada por el SERVICIO DE ADUANAS de Iquique, en contra de su representada y quien solo tomó conocimiento de la misma con fecha de enero de 2012, mediante la notificación y requerimiento de pago efectuado por la Tesorería General de la República, mediante el cual le requiere derechamente del pago de los impuestos adeudados, determinados según liquidación que se impugna. Funda este recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Consta de la Declaración de Ingreso Nº3130094392-9, con vencimiento el 6 de junio del 2007, que importó acogida a la franquicia aduanera, Partida 033, Sección 0, del A.A. y a través de la Aduana de Iquique, mediante operación Contado/normal, la siguiente mercancía: Automóvil, vehículo destinado a uso especial, marca BMW, Z4,

Usado, año 2003, 2500 c.c., color gris, 2 puertas, transmisión automática, TC CH, P. B.V. 1200 KG, VIN 4USBT33453LS46071. 2.- Asimismo, se dejó constancia que el vehículo referido se valoró en conformidad al primer método que es el Valor de la Transacción de la compra, valor aduanero US$15.000.00 según tipo de cambio al mes de mayo, equivalente a $527,49, ascendente a la suma de $7.912.350.3.- Para efectuar toda la tramitación aduanera su representada otorgó poder suficiente al Agente de Aduanas de esta ciudad don E.J.S.M., domiciliado en (no indica). 5.- Sin embargo mediante Formulación de C. Nº2910, de 28 de septiembre del 2007, se practicó una liquidación de impuestos, fundado en derechos e impuestos dejados de percibir en DIN 3130094392-9, ítem 01, suscrita por el Agente de Aduana E.J.S.M., con ocasión del ejercicio de la “duda razonable”, conforme al Decreto de Hacienda N°1134, del 2002, el artículo 69° de la O.enanza de Aduanas y Oficio Circular Nº7685, del 2002 de la Dirección Nacional de Aduanas. Mediante O.. Nº540, del 24 de mayo del 2007 se solicitaron antecedentes al importador, no recepcionándose documento alguno que desvirtúen la duda sobre la veracidad y exactitud de los valores declarados, determinándose el valor de las mercancías conforme al método de valoración del “último recurso”, recurriendo a precios de acuerdo a base virtual, valor declarado US$15.000,00; valor determinado US$36.772.76; valor en defecto US$21.772,76; aforo realizado por fiscalizador C.V.B.. 6.- Conforme a dicha formulación de cargos se emitió el Giro Comprobante de Pago F-09, de fecha 25 de abril del 2009, del Servicio de ADUANA de Iquique, según el cual se determinan o recalculan los derechos aduaneros conforme a la siguiente liquidación: DERECHOS A D-VALOREM, Cód. 223 US$ 1.306,37

- I.V.A. - TOTAL

US$ 4.385,40 US$ 5.691.40

Equivalentes a la fecha del giro a la suma de $2.512.639.- (Tipo de cambio $441.48.-) 7.- Sin embargo, hace presente que de la referida formulación de cargos su representada jamás fue debidamente notificada, ya sea personalmente o mediante algunas de las formas de notificación que establece el artículo 94°, inciso 3, de la O.enanza de Aduanas. Esta omisión le impidió absolutamente ejercer su derecho de reclamación o defensa, afectando en forma directa e ilegítima su derecho de dominio. La infracción incurrida en la notificación, sus consecuencias y en especial el perjuicio que se causa al afectado, lo ha reconocido expresamente la jurisprudencia de los tribunales, Corte de Apelaciones de Valparaíso, 11 de junio del 2011, Rol Nº 330-2011. 8.- Asimismo, hace presente que sólo mediante notificación y requerimiento de pago practicada en forma personal por la Tesorería General de la República con fecha 26 de enero de 2012, a las 12:11 Hrs., su representada tomó conocimiento de dichos cargos, en los cuales, conjuntamente con la liquidación antes referida, aparecen además las siguientes sumas: - IPC. - INTERESES - MULTAS $ 314.080.$1.950.436.$ 653.367.-

- TOTAL A PAGAR $5.430. 522. 8.- Agrega además que a la fecha de la internación del vehículo que dio lugar a la liquidación de impuesto, su domicilio estaba en la ciudad de C., calle G.N., D.. 708 sin que jamás, haya recibido notificación alguna de la formulación de cargos, la que se practicó

casi un año después de la Declaración original, y llama la atención que la notificación y requerimiento de pago practicados por Tesorería General de la República no se hayan efectuado en dicho domicilio sino en su domicilio actual; esto es, calle El Vergel N°2341, D.. 403, S.. 9.- Por otro lado tampoco fue informada por parte del Agente de Aduanas antes mencionado, de la liquidación de cargos que se había dictado en su contra, por cuanto una vez ingresado el vehículo nunca más se contactó con su representada, ni menos le informó de la reliquidación del impuesto efectuado en su contra. EL DERECHO: A.- El Artículo 19° de la Constitución Política de la República, entre los derechos que garantiza, se encuentra el N°3: la igual protección ante la ley; Nº24: el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y Nº20: la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. B.- A su vez, la O.enanza de Aduanas dispone en su artículo 91°, que la Declaración podrá ser modificada por el Director Nacional, entre otros, cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes. Asimismo, se agrega que el Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la legalización. El artículo 94° inciso 3°, del de la O.enanza de Aduanas, dispone que los cargos se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse la notificación practicada al tercer día de expedida la carta. En mérito de lo expuesto y lo previsto en disposiciones citadas, se pide tener por interpuesta reclamación en contra de la Liquidación de

Gravámenes- Giro comprobante de pago, F09 N°59472, por US$7.865,11, de 12 de abril de 2011 y su notificación de 12 de abril del mismo año, y ordenar que el procedimiento administrativo se retrotraiga al estado de notificarse legalmente a la empresa recurrente la formulación de cargo N°2910, de 28 de septiembre de 2007. A fojas 39 comparece don H.Á.F., Abogado, en representación del Director Regional de ADUANAS, domiciliado en calle S.N. de esta ciudad de Iquique, quien contesta el reclamo deducido solicitando su rechazo por las consideraciones de hecho y de derecho que se señalan a continuación: I.- LOS HECHOS: El día 22 de mayo de 2007 la reclamante importó al resto del territorio mediante la DIN N°3130094392-9, un vehículo marca BMW, modelo Z4, año 2003, de 2500 c.c., al amparo de la Partida 00.33 del A.A. y afecto a régimen general; esto es, pagando un 6% de Arancel, conforme quedó asentado en los propios documentos aduaneros

acompañados por la actora, además de pagar el correspondiente 19% correspondiente al IVA. Dicha mercancía, ingresada al país por la Zona Franca de Iquique, se encuentra amparada por la Factura de Importación que el mismo reclamante acompaña. Al realizarse la importación del móvil, este fue seleccionado para Aforo Físico, el cual fue realizado por el funcionario don C.V.B., quien con fecha 23 de mayo de 2007 comunicó que se ejercía la “Duda Razonable”, dado que dudó del valor declarado en la DIN, dejando constancia de este ejercicio en la misma DIN. Como consecuencia del proceso de fiscalización realizado por el Servicio de Aduanas en virtud de su potestad fiscalizadora, se corroboró la inconsistencia en el valor declarado por la actora en la referida importación,

por lo que se estimó que debía objetarse el valor declarado por ésta, ejerciéndose el proceso denominado "duda razonable", establecido en el artículo 69° de la O.enanza de Aduanas, en virtud del cual se le comunica al interesado la existencia de esta duda, a fin de que éste efectúe los correspondientes descargos, justificando lo declarado en la destinación aduanera objetada por el Servicio. Esta segunda comunicación se realizó al Agente de Aduana, representante de la reclamante, mediante O.inario N° 540, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR