Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512881782

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Diciembre de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric10-9-0000174-1
Fecha13 Diciembre 2011
RucGR-02-00139-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 10-9-0000174-1 RIC GR-02-00139-2010 MGC/lov/app CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE. R. 70.938.800-2I., trece de diciembre del dos mil once. VISTOS: Que a fojas 1 comparece don C.R.P., abogado, Rut 8.051.622-3, domiciliado en la ciudad de Iquique, calle S.N.°389, Oficina N°1006-1007, en representación de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE., R. 70.938.800-2, legalmente

representada por don R.A.P.G., RUT Nº8.121.21987, domiciliado en calle B.N. de esta ciudad, quien reclama de todas y cada una de las Liquidaciones, de la N°234 a la N°237, emitidas con fecha 13 de agosto del 2010 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las que le fueron notificadas por cédula, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I LOS HECHOS: 1.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, en adelante también "CORMUDESI", es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y por el D.F.L. N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que las creó, cuya finalidad en concreto es administrar fondos fiscales y operar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud, atención de menores, lo que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas de derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado.

Las corporaciones creadas al amparo de la normativa antes referida, que permitió el traspaso de los servicios educacionales, de salud, atención de menores y otras desde la Municipalidades, cumplen un evidente objeto interés público, por lo que los recursos con que cuenta y que les son asignados, deben necesariamente ser destinados al cumplimiento de los objetivos fijados en el ordenamiento jurídico. Así, a saber, los recursos públicos que se les entregan por parte del Ministerio de Educación, encuentran su fuente legal en el DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, del mismo Ministerio y que en su artículo 2° establece que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. La subvención que regula el DFL N°2, antes referido, consiste en una entrega de dinero efectuada a una entidad o a un individuo por el Estado para fomentar un servicio de interés público y que ingresa al patrimonio de la entidad receptora como un todo, por lo que le corresponde, en este caso, a la Corporación Municipal respectiva, definir su uso y destino, enmarcado dentro del ámbito educacional. En el caso particular de la CORMUDESI, esta Corporación administra claramente cuatro fondos especiales; a saber: Administración de Fondos de Educación, entregados por el

Ministerio de Educación. Ministerio de Salud. Administración de Fondos de Cultura, entregados por la Administración de Fondos de Salud, entregados por el

Municipalidad de Iquique. Administración de Cementerios Municipales.

Es del caso señalar que conforme a regulaciones impartidas por la

Contraloría, Las Corporaciones Municipales, se encuentran obligadas a llevar claramente registrados tanto los recursos provenientes de las áreas de salud y educación como los de la Municipalidad, con el objeto de que este órgano contralor pueda fiscalizar el correcto uso de los aportes de los ministerios que los proveen. Situación que también debe ser fiscalizada por la Unidad de Control Municipal. 2.- Con fecha 16 de octubre del 2009, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS les practicó la notificación N°154, requiriendo antecedentes contables y tributarios para constatar las anotaciones contenidas en las Declaraciones de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios (en adelante solo AT 1) 2007 al 2009. Con fecha 28 de octubre del 2009, su representada dio cumplimiento aportando los antecedentes requeridos por el Servicio. 3.- Posteriormente y con fecha 30 de abril del 2010, el Servicio procedió a practicar la citación N° 24, actuación que fue notificada por cédula con la misma fecha. Dado el volumen de la documentación que se requería, procedió a solicitar prórroga el 14 de mayo del 2010, solicitud acogida por el Servicio otorgándole prórroga de 15 días. 4.- En mérito de lo anterior, con fecha 14 de junio del 2010, dio respuesta a la citación N° 24, aportando antecedentes que, a su juicio, justificaban los requerimientos del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, toda vez que sabe que en esa Corporación, en un muy alto porcentaje, sólo administra fondos suministrados por el Estado y la Municipalidad de Iquique, hecho que solamente el sentido común indica que no podían encontrarse afectados con impuesto. 5.- Por lo anterior, les sorprendió que el Servicio les notificará las liquidaciones Nº 234 a la 237, de fecha 13 de agosto del 2010. En el cuerpo de las referidas liquidaciones el Servicio ha determinado diferencias de impuestos por los Año Tributario; en adelante solo AT que conforme al artículo , Nº 9, de la Ley de la Renta, que señala “ Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 9.- Por "año tributario", el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.”

siguientes conceptos: Concepto A: Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. Concepto B: Ingresos por B. a la Mano de Obra. Concepto C: Ingresos por Subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones que se destinan a un fin distinto al educacional. Concepto D: Exceso de Corrección Monetaria del Capital Propio Tributario. Concepto E: Gastos relacionados con ingresos No afectos o Exentos. Concepto F: Intereses y multas no relacionadas con el giro de la Empresa. Concepto G: Corrección Monetaria de los Gastos no aceptados. A simple vista, aparece que la determinación de dichas diferencias es errónea, improductiva y artificiosa, toda vez que, como hemos señalado, de las cuatro fuentes de rentas que obtiene mi representada; esto es: Educación, Salud, Cultura y Cementerio, tres de ellas generan utilidades o ingresos no renta, puesto que corresponden a asignaciones fiscales y municipales que son entregadas con un propósito previamente definido, encontrándose mi representada inhibida de utilizar dichos fondos para otros fines distintos a los expresamente señalados; esto es, ser destinados a la educación, salud y cultura, por lo que mal podrían estas utilidades encontrarse afectadas con los impuestos contenidos en el Artículo 20º de la Ley de Impuestos a la Renta. Situación distinta presentan las utilidades generadas por la administración de los cementerios municipales, ya que corresponden a operaciones efectuadas por la Corporación con terceros particulares, que podrían enmarcarse, de esta manera, dentro de las disposiciones generales de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Sin embargo, los ingresos obtenidos por la administración de los cementerios, deben destinarse al cumplimiento de los fines propios de la Corporación, no encontrándose establecido el ámbito o, si se quiere, la partida contable a la cual deben destinarse, ya que solamente encuentran su

limitación en el deber de utilizarlos para alcanzar sus fines propios establecidos por la ley, dentro de lo cuales no se encuentra el fin de lucro como lo mencionamos. De lo anterior fluye que el fiscalizador debió, en principio, haberse concentrado en las utilidades generadas por el cementerio, resultando lo demás un trabajo improcedente y artificioso por lo arriba expuesto. En el caso del beneficio tributario establecido por el D.L. 889, de 1975, B. a la Contratación de Mano de Obra en Zonas Extremas, estas sumas deben ser utilizadas de manera restringida y cumpliendo todas y cada una de las exigencias legales para que éste opere, siendo la destinación de dichos fondos ya señalados en la ley que la otorga. Es más, de conformidad a la Circular N° 23, del año 2003, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que se refiere al tratamiento que debe recibir el beneficio tributario antes referido, permite concluir lógicamente, que el beneficio contemplado en la norma indicada no constituye renta para los contribuyentes no afectos a Impuesto de Primera Categoría, como es el caso de la CORMUDESI; por lo tanto, ella se encuentra en el caso de una exención especial del Impuesto a la Renta, no correspondiéndole, en consecuencia, que se le otorgue la categoría de renta a los dineros que la Corporación recibe como consecuencia del beneficio establecido en el D.L. mencionado, consistente en una bonificación a la contratación de mano de obra. A mayor abundamiento en el cuerpo de las liquidaciones el fiscalizador ha determinado los siguientes cálculos: AÑO 2006 Resultado Contable $167.494.677.Más Concepto A Pérdidas Ejercicios Anteriores 0.Concepto B Ingresos mano de obra bonif. D.L. 889 515.914.704.Concepto C Correc. Monetaria del Capital Propio Trib. 160.215.264.Concepto E Resultado neto negativo costo cultura 51.990.888.Resultado neto negativo centro costo educación 184.560.648.-

Resultado neto negativo sin centro de costo Menos Concepto E Resultado neto positivo centro costo salud Nueva Renta Liquida Imponible 4.011.574.-488.976.146.595.411.609.-

Esta parte insistimos en señalar que este cálculo es inoficioso toda vez que en definitiva lo único que el fiscalizador afectó con impuesto es la bonificación del D.L. 889 y el resultado del Cementerio, conforme a lo siguiente: Resultado Afecto Impuesto Primera Categoría Cementerio $89.766.125.Bonificación Mano de Obra 505.645.484.Total base Impuesto a liquidar 595.411.609.AÑO 2007 Resultado Contable $-202.186.936.Más...

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