Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 27 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512895870

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00016-2012
RIT12-9-0000268-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.A.E.M.K., abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1004, Puerto Montt, en representación según mandato judicial adjunto de don C.M.Á.C., empresario, cédula de identidad Nº 7.874.770-6, chileno, con domicilio en calle F.V.N.° 1376, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex N° 910301000003 de fecha 3 de abril 2012, emanada de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de se deje sin efecto esta resolución y se declare procedente la devolución solicitada por la suma de $6.797.002 pesos, debidamente reajustada. Señala que, a través de la Resolución reclamada, se resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido por el Servicio de Impuestos Internos, ascendente a la suma de $ 6.797.002, consistente en la liquidación de Impuesto a la Renta que fuera debidamente solicitada por su representado en su declaración anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2009, F.N.° 91258129. Funda su presentación en que el acto administrativo reclamado no señala los motivos o fundamentos para denegar la devolución solicitada, constituyendo esto un antecedente suficiente para que se ordene la devolución del saldo a favor a su representado, por cuanto las resoluciones dictadas por los órganos de la administración del Estado deben ser fundados para permitir así la debida defensa de los intereses por parte de los administrados. No obstante lo anterior –indica-, la negativa por parte de la autoridad a la devolución solicitada, radicaría en la falta de justificación de una serie de inversiones por parte de su representado; a saber, la adquisición de los vehículos placa patente: JH 9720; JJ 1268; BKSV 52; WA 8589; XE 8918; KS 8168, y fondos mutuos por la suma de $ 566.000.000.Indica que la justificación de las referidas inversiones, se encuadra en la actividad empresarial de su representado, consistente en el trasporte de carga y marítimo, declarando para el año tributario 2009 ingresos por $1.699.541.377 pesos; montos que por lo demás, le permitieron acceder a distintos créditos comerciales y que se encuentran debidamente registrados en su contabilidad. Señala que de acuerdo a lo que se refleja en la cuenta 110202 de fondos mutuos, del

balance general correspondiente al año tributario 2009, se efectuaron inversiones por $610.560.803 y rescates por $ 509.062.203, con lo que queda un saldo al 31 de diciembre de 2008 de $101.498.600; por su parte la cuenta vehículos de transporte refleja inversiones por $451.356.774 y equipos de transportes por $210.566.903; todo ello registrado en el libro de inventarios y balances. Concluye indicando que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, todas las circunstancias indicadas se pueden constatar y demostrar a través de la contabilidad fidedigna de su representado; en especial, libros de contabilidad correspondientes al año tributario 2009, balance tributario de 8 columnas, estado de resultado, junto a documentación sustentatoria de la misma, tal como contrato de promesa de compraventa, facturas de compras, contratos de leasing y cartolas bancarias entre otros. Por las consideraciones expuestas, solicita acoger el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 910301000003 ordenando al Servicio de Impuestos Internos hacer devolución del saldo a favor ascendente a $6.797.002, debidamente reajustado, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación, mandato judicial en el cual consta su personería y, previo apercibimiento, la resolución reclamada que deniega la devolución que indica. A fojas 11, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal; A fojas 13, comparece don C.S.T., Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos quién debidamente patrocinado por la abogada Mariela Triviño Tellez, con domicilio en calle S.M. Nº 80, cuarto piso, Puerto Montt; evacua el traslado, indicando que el Servicio de Impuestos Internos objetó la declaración contenida en el formulario 22 folio 91258129, correspondiente al año Tributario 2009, a través de la cual se solicita una devolución por un monto de $6.797.002, por cuanto a la misma se le presentaron observaciones consistentes en que sus ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones realizadas por el contribuyente. Indica que, puesta en conocimiento del contribuyente la mencionada observación, el reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos, ante lo cual y en uso de sus facultades, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir la resolución reclamada, denegando la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta. En cuanto a la falta de motivación o de explicación de los fundamentos para denegar la devolución, indica que esto se rebate con la sola lectura del acto reclamado, por cuanto de este se extrae claramente que la objeción realizada consiste en que los ingresos declarados no guardan relación con las inversiones

efectuadas durante los últimos 3 años. Agrega que en la misma resolución se señala que “a la fecha el contribuyente no ha aportado antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a las Rentas del año tributario 2009 contenida en el formulario 22 lo que motiva la improcedencia de la devolución solicitada.” En cuanto a la alegación relativa a la justificación de las inversiones, indica que tal aseveración carece de fundamento, ya que el contribuyente no acreditó la relación entre los ingresos declarados en el año tributario 2009 y las inversiones realizada ese último año. Indica que si el reclamante reconoce expresamente haber realizado inversiones, corresponderá al mismo demostrar que estas fueron realizadas con rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes, rentas exentas, rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho, o ingresos no constitutivos de renta, como son los préstamos y aquellos rubros comprendidos en el artículo 17 del ley de Impuesto a la Renta. De tal forma –indica-, que no habiendo aportado los antecedentes con los cuales efectuó sus inversiones para el año tributario 2009, no obstante que tuvo la oportunidad de hacerlo, la resolución exenta reclamada fue válidamente emitida con los antecedentes que obraban en poder del Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo pretender que mediante vía jurisdiccional se anule un acto realizado dentro de las facultades legales. La justificación de sus inversiones proveniente de sus ingresos por la actividad empresarial debe ser desestimada, toda vez que el contribuyente nunca acreditó tales antecedentes con los documentos, libros de contabilidad u otros medios, conforme al artículo 21 del Código Tributario. Finaliza, señalando que el contribuyente siempre ha tenido a su disposición toda la información relativa a su situación tributaria y en especial a las objeciones efectuadas a su declaración de impuesto a la renta, sea mediante las cartas de aviso dirigidas a su domicilio o bien a través de las publicaciones efectuadas en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos; de forma tal que, cuando el contribuyente no aporta los antecedentes requeridos en la etapa administrativa, el Servicio de Impuestos Internos, en resguardo del patrimonio fiscal, está facultado legalmente para emitir un acto administrativo correctamente fundado como lo fue la resolución reclamada; por lo que solicita que el reclamo sea rechazado en todas sus partes y se confirme la resolución reclamada, por no haber aportado el contribuyente antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta. A fojas 19, se recibe la causa a prueba, fijándose como punto de prueba:

  1. - Origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones señaladas por el reclamante C.M.A.C.R.: N° 7.874.770-6, durante el año comercial 2008. A fojas 22, la parte reclamada, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fojas 19, solicitando al efecto incorporar un punto de prueba y acompaña lista de testigos. A fojas 32 y siguientes rola declaración testimonial de doña D.T.G.O., R. 10.147.522-2 y de don P.L.M., testigos de la parte reclamada. A fojas 36, se acoge la reposición solicitada por la reclamada, agregándose como punto de prueba “Efectividad de haberse acreditado la procedencia de la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2009, acompañando para tales efectos ante el Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes necesarios para acreditar el origen de los fondos con los cuales el reclamante realizó las inversiones del año comercial 2008 , Tributario 2009”. A fojas 62, la parte reclamante, solicita informe pericial contable y acompaña documentos, a saber: 1.- Contabilidad año 2008 de su representada, consistente en libro diario, libro mayor y libro de inventario y balance; 2.- Comprobante de pago leasing financiero código cliente N° 006318-01; 3.Comprobante de pago leasing financiero código cliente N° 005143-01; 4.- Promesa de compraventa de fecha 16 de enero de 2008 suscrita entre Sociedad Farías y Cía. limitada y C.M.A.C., respecto del vehículo PPU N° KS 8168-6; 5.Factura electrónica N° 1462343 del Banco del Desarrollo de venta del vehículo PPU N° XE 8918-5 de fecha 14 de noviembre de 2007; 6.- Giro y pago de derechos municipales por transferencia de vehículo folio N° 072447085-7 de fecha 12 de enero de 2007; 7.Solicitud de alzamiento de vehículo PPU N° XE.8918-5 de fecha 2 de enero de 2008; 8.Solicitud de transferencia de vehículo PPU N°...

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