Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Agosto de 2013 (Rol Nº 001638-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494284150

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Agosto de 2013 (Rol Nº 001638-2012)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha27 Agosto 2013
Número de expediente802774

S., veintisiete de agosto de dos mil trece VISTOS:

Y, teniendo además presente:

PRIMERO

Que la parte oponente y apelante Allied Domecq Spirits & Wine Limited, solicita en se recurso de apelación se revoque la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de oposición de fojas 50, fundada en las causales de irregistrabilidad de las letras f), h), g), inciso primero y k) del artículo 20 de la Ley de propiedad Industrial, y en sus solicitudes de marca número 795.276 “Deja Tu Huella”, clase 33, y en su solicitud N° 795.277 “Leave an Impression”, clase 33, entre otras, y que en definitiva otorgó la marca pedida a D.B.B., “Deja Tu Huella”, para distinguir licores destilados de la clase 33, con protección al conjunto;

SEGUNDO

La apelante afirma que la sentencia incurre en un error, al no considerar que la expresión “Leave an Impression”, fue creada por ella, y que “Deja tu Huella”, corresponde a su traducción literal al español; y que asimismo,

incurre en error al desatender las normas de la sana critica y las máximas de la experiencia, y que la solicitante no se encuentra legitimada para obtener el registro pedido, ya que corresponde a la traducción literal al español de un signo de su creación. Agrega que tampoco se consideró que la expresión “Leave an Impression”, fue desarrollada para ser usada en apoyo y asociada al mundialmente famoso whisky “B.’s”, en una campaña publicitaria que lanzada en Europa en Diciembre de 2006;

TERCERO

Que, la firma solicitante D.B.B., a fojas 1 al solicitar el registro de la marca pedida “Deja Tu Huella”, presentada a trámite el día 11 de enero de 2008, invocó una prioridad de Estados Unidos, solicitud N° 77/255122,

de la marca “Deja Tu Huella”, para distinguir destilados de la clase 33, de fecha 14 de agosto de 2007, cuyo certificado fue acompañado a fojas 10, motivo por el cual estos sentenciadores deben considerar la institución de la prioridad, que se encuentra definida en el artículo 2° del Reglamento de la Ley, y señala. “Prioridad:

el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero”;

CUARTO

Que, los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley, regulan el derecho de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, y disponen lo que sigue:

Artículo 59.- Los derechos solicitados en Chile que reivindiquen la prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, quedarán también sometidos a las normas de la Ley y del presente reglamento.

y “Artículo 60.- El derecho de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud en Chile y de ella se dejará constancia especial,

con indicación del número, fecha y país en que se ha presentado la solicitud cuya prioridad se invoca.

Se acompañará, además, el respectivo certificado de prioridad emitido por la autoridad competente del país de origen de la prioridad.

Esta certificación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de presentación en Chile...

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