Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000115-2013)
Presidente del tribunal | Definitivo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Fecha | 27 Agosto 2013 |
Número de expediente | 795276 |
S., veintisiete de agosto de dos mil trece VISTOS:
Y, teniendo además presente:
Que la parte peticionaria y apelante Allied Domecq Spirits & Wine Limited, solicita en su recurso de apelación de fojas 157, se revoque la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de marca “deja Tu Huella”, para distinguir determinados productos de la clase 33, acogiendo la demanda de oposición interpuesta a fojas 60 por D.B.B., fundada en su derecho de prioridad de la solicitud de Estados Unidos de América, N° 77/255122, de fecha 14 de agosto de 2007, invocada de su solicitud de marca “Deja Tu Huella”, número 802.774, para distinguir licores de la clase 30, presentada a tramite ante el INAPI,
con fecha 11 de enero de 2008, y en los artículos 4.A.1, 4.C.1 y 4.C.2 del Convenio de Paris ;
La solicitante y apelante afirma que la sentencia incurre en un error, al no considerar que la expresión “Leave an Impression”, fue creada por ella, y que “Deja tu Huella”, corresponde a su traducción literal al español; y que asimismo,
incurre en error al desatender las normas de la sana critica y las máximas de la experiencia, y que la solicitante no se encuentra legitimada para obtener el registro pedido, ya que corresponde a la traducción literal al español de un signo de su creación. Agrega que tampoco se consideró que la expresión “Leave an Impression”, fue desarrollada para ser usada en apoyo y asociada al mundialmente famoso whisky “B.’s”, en una campaña publicitaria que lanzada en Europa en Diciembre de 2006. Indica que se encuentra amparada en la prioridad presentada ante la OAMI, de la marca “Deja Tu Huella”, presentada a trámite con fecha 11 de septiembre de 2007, y que se tramita bajo el N°
006270607, acompañada a fojas 88 de autos.
Que, la firma oponente D.B.B., solicitó en Chile el registro de la marca “Deja Tu Huella”, presentada a trámite el día 11 de enero de 2008, invocó una prioridad de Estados Unidos, solicitud N° 77/255122, de la marca “Deja Tu Huella”, para distinguir destilados de la clase 33, de fecha 14 de agosto de 2007, según consta en los autos tenidos a la vista solicitud N° 802.774, motivo por el cual estos sentenciadores deben considerar la institución de la prioridad,
que se encuentra definida en el artículo 2° del Reglamento de la Ley, y señala.
Prioridad: el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero
;
Que, los artículos 59 y 60 del...
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