Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 16 de Enero de 2007 (caso Demanda de AGIP A.G. contra D & S S.A.)
Fecha | 16 Enero 2007 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Santiago, dieciséis de enero de dos mil siete.
A fojas 525: por evacuado el informe.
Proveyendo a fojas 514:
Vistos y Considerando:
'1 .- Que, el artículo 22 der Decreto Ley No 2i 1 otorga a este Tribunar ra facurtad de
aprobar los términos de una conciliación, siempre que no atenten contra la libre
competencia; y,
-
- Que' de los antecedentes acompañados y lo informado por la Fiscalía Nacional
Económica, se puede concruir que el avenimiento presentado por ras partes no contiene cláusulas que, a juicio de este Tribunal, puedan implicar una trasgresión a las normas de defensa de la libre competencia:
Se resuelve: Aprobar el avenimiento entre la Asociación
Proveedoras A.G" y Distribución y Servicio D&S S.A.,
siguientes.
Gremial de Industrias
escrito a fojas 514 y
N. por cédula a costa del interesado, quien señalará un Ministro de Fe o
receptor, a fin de ser desrgnado por el rribunal para tales efectos.
Transcríbase a la FiscalÍa l\acional Económica.
RolC No 104-06
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Pronunciada por los Mínistros señores Eduarqo
Andrea Butelmann
Peisajoff,
Sr. Radoslav
Depolo
Jara Miranda, P., Sra.
R., Sr. Tomás Menchaca
Olivares, y Sr. J.P.T..
SANTIAGO,
INFORMA
AVENIMIENTO
H. TRIBUNAL DE DEFENSA
DE LA LIBRE COMPETENCIA
E.V. VIAL, FISCAL NACIONAL ECONOMIGO, EN
autos caratulados "Demanda deAGlPA.G. contra D&S", Rol C No 104-06, a ese
H. Tribunal con respeto digo:
Conforme lo dispuesto por ese H. Tribunal a fojas 521, vengo en
evacuar informe acerca del avenimiento presentado por las partes, con fecha 29
de diciembre de 2006.
A juicio de esta Fiscalía, el acuerdo contiene elementos que previenen
la ejecución de hechos, actos o conductas que puedan eliminar, entorpecer o
restringir la libre competencia, en part¡cular, el ejercicio abusivo del poder de
mercado, por las siguientes razones:
-
Carácter voluntario del sistema de reposición de D&S. Al
consagrarse la contratación libre y voluntaria de este sistema
para todos los proveedores de D&S se impide el cambio
unilateral y ex post de las condiciones acordadas, conducta que
expresamente prohibió ese H. Tribunal en su Sentencia
No 9.
-
De esta manera, se previene que el sistema de reposición que
implemente D&S derive en una suerte de venta atada al acceso
a un canal de distribución no sustituible.
-
Por otra parte, la voluntariedad del sistema genera los
resguardos necesarios para que D&S no incurra en eventuales
prácticas anticompetitivas destinadas a favorecer los productos
de marca propia, elemento este que constituyó el principal
argumento de la demanda presentada por la AGIP.
SANTIAGO.
-
En cuanto a las preocupaciones manifestadas por esta Fiscalía
en su informe de fojas 412 y siguientes, la posibilidad de que
D&S incurra en cobros abusivos por los servicios efectivamente
prestados en virtud del sistema de reposición disminuye, tanto
por el ya señalado carácter voluntario del mismo, como por las
condiciones que ha pactado la FNE con D&S en el avenimiento
presentado a ese H. Tribunal en la causa Rol N0 101-06, cuya
aprobación se encuentra pendiente.
Por último, el acuerdo que se informa contiene una declaración
muy relevante para la protección de la libre competencia en su
punto (iii) relativo a "lealtad recíproca", el compromiso explícito
que se asume en orden a no incurrir en conductas que atenten
en contra de la libre competencia entre proveedores, atendida la
importancia que, como lo ha expresado ese H. Tribunal en sus
Sentencias No 9 y 31, tiene hoy día el Supermercado como canal
de distribución de productos alimenticios y de artículos del hogar
no alimenticios de consumo corriente, el que no es plenamente
sustituible oor otras alternativas de distribución.
POR LO TANTO.
AL H. TRIBUNAL
SOLICITO tener por evacuado el informe solicitado.
NAC\oNAL.*
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Presentan avenimiento y solicitan su aprobación.
Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Vasco G.R., abogado, y J.C.G., ingeniero comercial, en representación de la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras
("AGIP'), asistidos por sus apoderados
O.F.S. y
J.H.C.; y E.O.C., ingeniero comercial, en
representación de Distribución y Servicio
D&S S.A. ('D&S"), asistido por sus
apoderados G.S.F. y N.N.Z., en los autos
caratulados "Demanda de AGIP A.G. contra D&S S.A.", Rol No104-06, al H.
Tribunal respetuosamente decimos:
Conforme a lo establecido por el artículo
22 del Decreto Ley No211, venimos
en presentar el siguiente avenimiento y solicitamos al H. Tribunal otorgarle su
aprobación. El avenimiento consta de los términos que se indican a
continuación.
l. Consideraciones generales
La AGIP y D&S (conjuntamente, las "Partes") tienen en consideración lo
siguiente:
1.1. Para los efectos de este avenimiento, se entiende por:
a) Nivel de Servicio en Góndola: porcentaje de los productos
buscados por un cliente que efectivamente encuentra disponibles en las
góndolas de los Supermercados
D&S en el momento en que concurre...
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