Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 16 de Enero de 2007 (caso Demanda de AGIP A.G. contra D & S S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44553048

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 16 de Enero de 2007 (caso Demanda de AGIP A.G. contra D & S S.A.)

Fecha16 Enero 2007
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil siete.

A fojas 525: por evacuado el informe.

Proveyendo a fojas 514:

Vistos y Considerando:

'1 .- Que, el artículo 22 der Decreto Ley No 2i 1 otorga a este Tribunar ra facurtad de

aprobar los términos de una conciliación, siempre que no atenten contra la libre

competencia; y,

  1. - Que' de los antecedentes acompañados y lo informado por la Fiscalía Nacional

    Económica, se puede concruir que el avenimiento presentado por ras partes no contiene cláusulas que, a juicio de este Tribunal, puedan implicar una trasgresión a las normas de defensa de la libre competencia:

    Se resuelve: Aprobar el avenimiento entre la Asociación

    Proveedoras A.G" y Distribución y Servicio D&S S.A.,

    siguientes.

    Gremial de Industrias

    escrito a fojas 514 y

    N. por cédula a costa del interesado, quien señalará un Ministro de Fe o

    receptor, a fin de ser desrgnado por el rribunal para tales efectos.

    Transcríbase a la FiscalÍa l\acional Económica.

    RolC No 104-06

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    Pronunciada por los Mínistros señores Eduarqo

    Andrea Butelmann

    Peisajoff,

    Sr. Radoslav

    Depolo

    Jara Miranda, P., Sra.

    R., Sr. Tomás Menchaca

    Olivares, y Sr. J.P.T..

    SANTIAGO,

    INFORMA

    AVENIMIENTO

    H. TRIBUNAL DE DEFENSA

    DE LA LIBRE COMPETENCIA

    E.V. VIAL, FISCAL NACIONAL ECONOMIGO, EN

    autos caratulados "Demanda deAGlPA.G. contra D&S", Rol C No 104-06, a ese

    H. Tribunal con respeto digo:

    Conforme lo dispuesto por ese H. Tribunal a fojas 521, vengo en

    evacuar informe acerca del avenimiento presentado por las partes, con fecha 29

    de diciembre de 2006.

    A juicio de esta Fiscalía, el acuerdo contiene elementos que previenen

    la ejecución de hechos, actos o conductas que puedan eliminar, entorpecer o

    restringir la libre competencia, en part¡cular, el ejercicio abusivo del poder de

    mercado, por las siguientes razones:

  2. Carácter voluntario del sistema de reposición de D&S. Al

    consagrarse la contratación libre y voluntaria de este sistema

    para todos los proveedores de D&S se impide el cambio

    unilateral y ex post de las condiciones acordadas, conducta que

    expresamente prohibió ese H. Tribunal en su Sentencia

    No 9.

  3. De esta manera, se previene que el sistema de reposición que

    implemente D&S derive en una suerte de venta atada al acceso

    a un canal de distribución no sustituible.

  4. Por otra parte, la voluntariedad del sistema genera los

    resguardos necesarios para que D&S no incurra en eventuales

    prácticas anticompetitivas destinadas a favorecer los productos

    de marca propia, elemento este que constituyó el principal

    argumento de la demanda presentada por la AGIP.

    SANTIAGO.

  5. En cuanto a las preocupaciones manifestadas por esta Fiscalía

    en su informe de fojas 412 y siguientes, la posibilidad de que

    D&S incurra en cobros abusivos por los servicios efectivamente

    prestados en virtud del sistema de reposición disminuye, tanto

    por el ya señalado carácter voluntario del mismo, como por las

    condiciones que ha pactado la FNE con D&S en el avenimiento

    presentado a ese H. Tribunal en la causa Rol N0 101-06, cuya

    aprobación se encuentra pendiente.

    Por último, el acuerdo que se informa contiene una declaración

    muy relevante para la protección de la libre competencia en su

    punto (iii) relativo a "lealtad recíproca", el compromiso explícito

    que se asume en orden a no incurrir en conductas que atenten

    en contra de la libre competencia entre proveedores, atendida la

    importancia que, como lo ha expresado ese H. Tribunal en sus

    Sentencias No 9 y 31, tiene hoy día el Supermercado como canal

    de distribución de productos alimenticios y de artículos del hogar

    no alimenticios de consumo corriente, el que no es plenamente

    sustituible oor otras alternativas de distribución.

    POR LO TANTO.

    AL H. TRIBUNAL

    SOLICITO tener por evacuado el informe solicitado.

    NAC\oNAL.*

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    Presentan avenimiento y solicitan su aprobación.

    Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

    Vasco G.R., abogado, y J.C.G., ingeniero comercial, en representación de la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras

    ("AGIP'), asistidos por sus apoderados

    O.F.S. y

    J.H.C.; y E.O.C., ingeniero comercial, en

    representación de Distribución y Servicio

    D&S S.A. ('D&S"), asistido por sus

    apoderados G.S.F. y N.N.Z., en los autos

    caratulados "Demanda de AGIP A.G. contra D&S S.A.", Rol No104-06, al H.

    Tribunal respetuosamente decimos:

    Conforme a lo establecido por el artículo

    22 del Decreto Ley No211, venimos

    en presentar el siguiente avenimiento y solicitamos al H. Tribunal otorgarle su

    aprobación. El avenimiento consta de los términos que se indican a

    continuación.

    l. Consideraciones generales

    La AGIP y D&S (conjuntamente, las "Partes") tienen en consideración lo

    siguiente:

    1.1. Para los efectos de este avenimiento, se entiende por:

    a) Nivel de Servicio en Góndola: porcentaje de los productos

    buscados por un cliente que efectivamente encuentra disponibles en las

    góndolas de los Supermercados

    D&S en el momento en que concurre...

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