Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 23 de Julio de 2010 (caso Demanda de Andersen S.A. contra Emaresa S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 215828367

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 23 de Julio de 2010 (caso Demanda de Andersen S.A. contra Emaresa S.A.)

Fecha23 Julio 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 101/2010.

VISTOS:

  1. Demanda

    1.1. Con fecha 23 de mayo de 2008, la empresa Andersen S.A. interpuso una demanda en contra de Emaresa S.A., por supuestas conductas contrarias a la libre competencia consistentes en un cambio injustificado, arbitrario y discriminatorio en las condiciones de venta de productos marca S., bajando el porcentaje de descuento sobre precios de lista de 25% a 20%, sólo con pago anticipado -cuando las condiciones usuales eran de pago a 60 días- y además negarle la venta de productos bajo los términos comerciales que anteriormente le daba, todo ello, con el objeto de impedirle o restringir su participación en licitaciones del portal Chile Compra con productos de la marca S. a precios inferiores a los de otros distribuidores;

    1.2. Afirma la demandante que Emaresa es representante exclusivo en Chile de la marca S., y único proveedor en el país de esos productos, con una red de distribuidores regionales exclusivos, a los que da descuento de 30% sobre precio de lista. Además, los comercializa a través de ferreterías, grandes tiendas, y empresas especializadas (entre estas, la demandante), a las que otorga 25% de descuento sobre precio de lista;

    1.3. Señala que, desde el año 2004, A. ha comprado productos S. a Emaresa para distribuirlos, principalmente a través del portal Chile Compra, para el abastecimiento de instituciones publicas, compitiendo en estas licitaciones con los distribuidores regionales de Emaresa y otras empresas que comercializan productos S.. Así, entre los años 2005 y 2008 logró adjudicarse cerca del 50% de esas licitaciones, ofreciendo precios más bajos que los otros distribuidores de productos S.;

    1.4. Sostiene que, sin embargo, en abril de 2008, una vendedora de Emaresa les comunica verbalmente el cambio unilateral de las condiciones de venta, que a

    Santiago, veintitrés de julio de dos mil diez.

    partir de esa fecha sólo se le otorgaría un 20% de descuento y el pago debía ser anticipado y al contado. Considera que esto sólo es una forma de sacarlos del mercado de compras públicas y eliminarlos como distribuidores de productos S., puesto que en esas condiciones resulta imposible competir con los demás distribuidores, que reciben un mayor descuento y condiciones de pago más favorables;

    1.5. Señala asimismo que E. se ha rehusado continuamente a establecer por escrito las condiciones comerciales con A., práctica que tendría por objeto no dejar pruebas de sus discriminaciones y abusos. Afirma que son frecuentes los casos en que otros distribuidores se han dejado manipular o bien han perdido la distribución de estos productos, por no reaccionar en defensa de sus intereses;

    1.6. Considera que la capacidad de imponer este tipo de condiciones discriminatorias es resultado de la posición dominante que posee Emaresa, como única importadora de productos S. del país. Afirma que A. no posee capacidad negociadora frente a la demandada, y ha debido soportar durante años las prácticas predatorias descritas, aún cuando es uno de los principales proveedores de productos S. al sistema de compras públicas.

    1.7. Finalmente, cita jurisprudencia de este Tribunal referida a abuso de posición dominante mediante discriminación, fijación de precios y negativa de venta (casos Transbank, AGIP, Lafi-Novartis);

    1.8. En mérito de lo descrito, solicita la demandante se resuelva:

    1. Que "EMARESA S.A." ha incurrido en actos y conductas que implican una explotación abusiva de su posición dominante en el mercado, según los hechos expuestos anteriormente;

    2. Que dichas conductas constituyen prácticas predatorias o de competencia desleal con el objeto de mantener su posición dominante;

    3. Que la demandada deberá modificar o poner término a dichos actos o conductas por ser contrarios a la ley;

    4. Concretamente, que "EMARESA S.A." deberá respetar las condiciones históricas y consuetudinarias pactadas verbalmente con "A.S.A.";

    5. Que "EMARESA S.A." deberá extender un contrato por escrito fijando las condiciones comerciales históricamente convenidas;

    6. Que "EMARESA S.A." sea condenada a una multa a beneficio fiscal ascendente a una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias

      anuales; multa que será impuesta a la empresa y a sus administradores o personas que hayan intervenido en los actos o conductas respectivas; y,

    7. Que la demandada deberá soportar las costas del presente litigio.

  2. Contestación de EMARESA S.A.

    2.1. Con fecha 18 de agosto de 2008, a fojas 34, contesta la demanda la empresa Emaresa S.A., solicitando su rechazo con expresa condena en costas, por los siguientes antecedentes y argumentos:

    2.2. En primer término, describe el giro y actividades de la empresa, entre estas, la representación exclusiva en Chile de productos marca S., como motosierras, desmalezadoras, podadoras, sopladoras, sus implementos y accesorios. Éstos los comercializa mediante una red de 80 distribuidores exclusivos autorizados en el país, mantiene también acuerdos con otros distribuidores no exclusivos (cadenas de ferreterías, de mejoramiento del hogar y proveedores de insumos agrícolas), y vende a locales menores, como es el caso de la demandante;

    2.3. Considera como mercado relevante el de distribución y comercialización de equipos, maquinaria y otros productos para la actividad silvoagropecuaria, a nivel nacional. Lo describe como plenamente competitivo, desconcentrado, desafiable y sin barreras a la entrada, con importaciones desde múltiples países, y marcas con distintos niveles de calidad y precio;

    2.4. Explica que la representación exclusiva para este tipo de productos se explica por las condiciones exigidas por los productores para la comercialización de cada marca, respecto del uso de imagen corporativa, estándares de calidad, mantención y garantía de los productos, lo que impone obligaciones relevantes a Emaresa;

    2.5. Hace presente que A. fue distribuidor autorizado S. en la década de 1980, luego tomó la representación de productos O.M., y actualmente distribuye y/o representa otras marcas que son competencia directa de S.. Sólo desde el año 2004 la demandante ha adquirido productos a Emaresa, al adjudicarse licitaciones del sistema de compras públicas ofreciendo productos S.;

    2.6. Afirma que la demandante vende productos S. en un nicho reducido, sólo en las licitaciones de compras públicas a través de la plataforma Chile Compra, que requiere mínima o nula gestión de venta y bajos volúmenes, pero que puede serle rentable. Así, no cuenta con stock, sino que opera con un sistema de "venta calzada", y participa en estas licitaciones ofreciendo precios con márgenes muy

    inferiores al normal de la industria, ofreciendo atributos que no cuenta, como servicio técnico y garantías que E. provee sólo a sus distribuidores autorizados. Así, al adjudicarse una licitación, la demandante exigiría a Emaresa la venta de los productos con los descuentos necesarios para cumplir con las ventas a que se obligó;

    2.7. Considera que la demandante ha instrumentalizado el proceso judicial en esta sede para obtener, injustificadamente, un trato preferente y discriminatorio respecto de otros distribuidores de S., competidores de la demandante. Señala que las condiciones de contratación dadas a la demandante corresponden a la naturaleza de la relación comercial entre ambas, considerando que vende a público productos de diversas marcas, es representante y/o distribuidor de competidores de productos S., no forma parte de la red de distribuidores autorizados de esa marca, y su único canal de ventas para esos productos es el portal Chile Compra;

    2.8...

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