Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Septiembre de 2008 (caso Demanda de Atrex y otros contra SCL) - Jurisprudencia - VLEX 44544296

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Septiembre de 2008 (caso Demanda de Atrex y otros contra SCL)

Fecha30 Septiembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 75/2008.

Santiago, 30 de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. Demanda de ATREX y las empresas courier

    1.1. Con fecha 26 de octubre del año 2006, Asociación Gremial de Transporte Expreso Internacional (en adelante "ATREX"), conjuntamente con las empresas TNT Express, Air Facility Courier, ATC Chile, B.K., Columbia Courier, DHL Express, EXPRESSIT, Fastpack Chile, Federal Express, Hot Express, OCS Santiago, Security Express Service, TLC Courier, UPS Chile y World Courier (en adelante las empresas courier o simplemente courier) interpusieron una demanda en contra de SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A. Sociedad Concesionaria (en adelante "SCL") del Aeropuerto Internacional de S.A.M.B. (en adelante "el Aeropuerto" o "Aeropuerto AMB") por conductas que consideran contrarias a la competencia, consistentes en fijar precios abusivos y discriminatorios, abusando de su posición monopólica como operador del Aeropuerto y de las barreras de entrada que lo protegen, incumpliendo las restricciones tarifarias que se establecieron en las Bases de Licitación, y negándose injustificadamente a permitir la ampliación de la infraestructura necesaria para la operación de las empresas courier;

    1.2. Señalan las demandantes que ATREX es una asociación gremial que agrupa a 19 de las 20 empresas courier que funcionan en el Aeropuerto AMB, operando en el edificio denominado "Complejo Aduanero Courier" desde al año 1997, construido a partir de una remodelación de instalaciones existentes que fue financiada por la antecesora de ATREX y por las empresas asociadas;

    1.3. En el proceso de privatización de la operación del Aeropuerto AMB, que fue adjudicada al consorcio SCL en base a la oferta de menores tarifas y mejor plan de inversiones, las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión (celebrado en 1999) establecieron las características y restricciones de las tarifas que SCL puede cobrar a los subconcesionarios. Así, a fines de ese año ATREX suscribió con SCL el contrato de subconcesión del Complejo Aduanero Courier, con autorización expresa de ésta para que la Asociación subarrendara y distribuyera los espacios dentro del complejo entre las empresas asociadas autorizadas por SCL para funcionar en dicho recinto;

    1.4. Relata que, al término del plazo estipulado en dicho contrato, desde el año 2001, SCL exigió nuevas condiciones más onerosas en términos de precios y espacios a subconceder, bajo amenazas de lanzamiento (coetáneamente se desarrollaba un juicio civil por término del contrato). En ese contexto, en julio 2002, ATREX y cada una de las empresas courier debieron suscribir nuevos contratos con SCL, en los que sustituye el cobro por metro cuadrado (usado hasta esa fecha) por uno consistente en un porcentaje de las ventas de las empresas;

    1.5. Sin embargo y dado que estas empresas no realizan ventas dentro del Aeropuerto, señalan las demandantes que SCL estableció una tarifa por kilo transportado que, a juicio de la concesionaria, sería equivalente a aquella basada en función de las ventas;

    1.6. Las demandantes consideran que esta modalidad de cobro, aplicada desde el año 2002, no está considerada en las Bases de Licitación y es abusiva, y que tuvo como efecto incrementar los ingresos de SCL por estas subconcesiones en aproximadamente 350%, sin que existiera alguna mejora en la disponibilidad de espacios para la operación de las empresas courier. Además, este mecanismo tarifario es discriminatorio tanto entre las mismas empresas courier como respecto de éstas y Correos de Chile, que ocupa dependencias dentro del mismo Terminal, fijando precios y condiciones distintas para cada empresa respecto de cada metro cuadrado de infraestructura equivalente;

    1.7. Considera que la estimación de ventas según kilos transportados, de acuerdo a la tabla de precios establecida por SCL, le permite eludir la restricción de 20% sobre ventas que se estipuló en el contrato de concesión, y que fue parte de la oferta económica de dicho consorcio que se consideró en la adjudicación de la concesión;

    1.8. Luego, al vencimiento del plazo establecido en los contratos vigentes, SCL ha exigido nuevamente alzas de precios para su renovación, y continúa negándose injustificadamente a incrementar la superficie disponible ni mejorar la infraestructura;

    1.9. Señalan que, considerando el riesgo de tener que abandonar el Aeropuerto por la terminación de los contratos y la presión para su renovación, este abuso forzaría a las empresas más grandes a aceptar las condiciones exigidas por SCL, mientras que las medianas y pequeñas deberán salir del mercado al no poder pagar las nuevas tarifas;

    1.10. En ese sentido, afirman que SCL ha amenazado con interpretar las Bases de Licitación de modo tal que la tarifa de subconcesión sea calculada sobre la

    base de todas las ventas realizadas bajo el mismo RUT de la subconcesionaria. Así llegaría a cobrar hasta el 20% del total de las ventas netas de cada empresa courier, situación claramente inconcebible, pues el negocio de éstas se extiende a muchos servicios en los que no se utiliza la infraestructura del Aeropuerto;

    1.11. Consideran, por otra parte, que las tarifas máximas por tipo de construcción, fijadas en las Bases, se relacionan al costo estimado considerando una adecuada utilidad para el concesionario del Aeropuerto, según su esfuerzo económico para desarrollar la infraestructura, por lo que cualquier cobro excesivo corresponde a un abuso de su posición monopólica como operador de esta obra pública;

    1.12. Señala que las Bases nunca contemplaron la posibilidad de un servicio que requiriera acceso a plataforma pero que no realizara ventas en el Aeropuerto, y que por ello resulta tan injustificada la aplicación de una tarifa basada en las ventas del subconcesionario. Además, considera que esta tarifa no tiene relación con los servicios o el sacrificio económico en que debe incurrir SCL por los terrenos e infraestructura usada por las empresas courier y que es, por tanto, completamente abusiva;

    1.13. Por otra parte, el espacio con que cuentan sus asociadas es una limitante para desarrollar el negocio, por saturación de la infraestructura existente, debiendo en la actualidad incluso rechazar operaciones en periodos de alta demanda, a pesar de haber solicitado a SCL nuevos terrenos desde el año 2000, y que la concesionaria tiene la obligación, bajo la regulación establecida en las Bases de Licitación, de proveer los terrenos disponibles a quienes se los solicite. Afirma que desde el año 2000 SCL ha retardado el proceso para asignar algún terreno disponible, dilatando los estudios y exigiendo requisitos y condiciones injustificadas;

    1.14. Estima que debe considerarse también que SCL ha establecido una tarifa para usuarios en transito (con instalaciones fuera del Aeropuerto y que requieren acceso a la plataforma) de UF 1.000 mensual, de manera que se hace completamente inviable operar sin contar con instalaciones ubicadas dentro del Aeropuerto, respecto de las cuales SCL ha impuesto condiciones cada vez más onerosas;

    1.15. Afirman que SCL pretende imponer exigencias de construcción excesivas e impracticables al calificar la actividad de couriers como "Servicios de Terminal de Carga", que dentro de las clasificaciones establecidas en las Bases de Licitación deben sujetarse a características más exigentes y dimensiones mayores de

    construcción, aún cuando en los contratos existentes no aplica la regulación a que se someten esos servicios. De esta manera, ha podido impedir la efectiva expansión de las instalaciones necesarias para la operación de las empresas courier, y a la vez cobrar las tarifas abusivas ya descritas;

    1.16. Consideran las demandantes que SCL ha aprovechado, abusivamente, la falta de claridad en las definiciones de servicios y tarifas contenidas en las Bases de Licitación y sus subsecuentes modificaciones. A. discrecionalmente en su beneficio y en perjuicio de las empresas courier;

    1.17. Igualmente, sostienen que la falta de claridad para determinar un componente de las tarifas ("ventas brutas deducidas de IVA") es la que ha facilitado las conductas abusivas de SCL al fijar estas tarifas. En particular, dado que las Bases no precisan si se refiere sólo a ventas dentro del Aeropuerto, a las relacionadas a despachos hacia y/o desde el extranjero que pasan por el Aeropuerto, al total de ventas de la empresa por servicios de courier o, en el extremo, a todas sus ventas en todos sus rubros, es muy efectiva la amenaza de SCL de aplicar estas últimas interpretaciones como herramienta de negociación en contra de las empresas de courier;

    1.18. Estima que estas prácticas no han sido impedidas por el Ministerio de Obras Públicas, encargado precisamente de fiscalizar el adecuado cumplimiento de las Bases de Licitación del Aeropuerto, afectándose el resguardo de la libre competencia que esas mismas Bases consideran como un principio ordenador;

    1.19. En ese sentido, las Bases de Licitación establecen sanciones (hasta la caducidad de la concesión) por discriminaciones o conductas que afecten el acceso igualitario a las...

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