Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Agosto de 2006 (caso Demanda de Eveready contra Araucaria) - Jurisprudencia - VLEX 44553043

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Agosto de 2006 (caso Demanda de Eveready contra Araucaria)

Fecha08 Agosto 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

S., ocho de agosto de dos mil seis.

A fs. 124, a lo principal, por evacuado el informe por la Fiscalía Nacional

Económica; y al otrosí, téngase presente.

vistos, atendido lo informado por la FiscalÍa Nacional Económica. acéptase el desistimiento de Eveready de Chile S.A. de la demanda interpuesta en contra

de Comercial Araucaria

Chile Trading Limitada.

N. por cédula y archívese, en su oportunidad.

Rol C N' 80-05.

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Pronunciada por los Ministros

Andrea Butelmann Peisajoff,

Sr.

Olivares y Sr. J.P.T..

señores E.R. polo

J.M.,

P.,

Sra.

R.,

Sr. T.M.

EN LO PRINCIPAL:

HONORABLE

ENRIQUE

VERGARA VIAL, FISCAL NACIONAL ECONOMICO, en autos sobre

demanda de Eveready de Chile S.A. en contra de Comercial

Araucaria Trading

Chile Limitada,

se disponga el archivo de los antecedentes.

L La materia de autos versa sobre competencia desleal.

  1. La demandante atribuye a la demandada la ejecución de publicidad comparativa engañosa en el mercado de las pilas, conducta llevada a efecto, por ejemplo, al señalar en la prensa, que las pilas marca RED Power, que ella produce, son líderes en el mercado, en circunstancias que no lo son, y al publicitar un estudio

    comparativo de rendimiento en la categoría pilas alcalinas y pilas no alcalinas, resaltando las cualidades de su marca por sobre otras, omitiendo, en perjuicio de "Eveready", en la categorÍa pilas alcalinas las pilas "Energizer" y en la categoria carbón zinc las pilas "Eveready Extra Duración", ambas líderes en el mercado y de propiedad de la demandante.

    Sostiene que con la referida publicidad, no objetiva ni

    fundamentada e insuficiente, las pilas Red Power habrían experimentado un aumento en sus ventas, que rompe la tendencia inmediatamente anterior.

    La demandada, por su parte, sostiene no haber incurrido en el comportamiento que se le atribuye. Sostiene que en algunas de las variedades de pilas que comercializa su calidad de lider en el mercado es cierta y, por otro lado, sin deducir acción reconvencional, afirma que es su contraparte la que desconociendo las buenas prácticas de la competencia, ha desplegado a través de la prensa conductas casi injuriosas constitutivas de competencia desleal, como sería un aviso publicado en el Diario "La Cuarta" en que junto con señalar como verdad que "Eveready un es la pila más vendida en Chile (... y por lejos)" previene a sus adquirentes que "no se dejen engañar por Falsos Estudios o nuevas marcas "truchas" que le prometen todo."

    INFORMA. EN EL OTROSI: SE TENGA

    DE DEFENSA

    TRIBUNAL

    DE LA LIBRE COMPETENCIA

    Rol C N" 80 - 05, al Honorable

    Tribunal con respeto digo:

    De conformidad con lo resuelto a fojas 122 y con lo dispuesto en el artículo

    39, letra e) del Decreto Ley N" 211, vengo en informar a VS. sobre la transacción convenida por las partes de esta causa para poner término al presente juicio, contrato que ellas han presentado a ese H.Tribunal junto con su solicitud para que

  2. En la transacción a que se

    obligaciones que en su virtud asumen

    refiere este informe se establecen como los contratantes, las siguientes

    ;

    En el caso de Araucaria Trading chile Limitada, ésta se compromete

    ;

    - a no indicar en la publicidad gráfica, escrita, radial o audiovisual, que es ,,/a

    primera marca de pilas", salvo cuando se indique precisamente la fuente de información de dicha aseveración; - en caso que hiciere algún tipo de publicidad indicando que se trata de una marca cuyos propietarios son personas naturales y/o jurídicas de nacionalidad chilena, no la realizará indicando la frase "la primera pila nacionaf' o cualesquiera otra redacción que insinúe que las pilas son producidas en Chile, y

    - en caso que realice publicidad comparativa, deberá incluir todas las pilas de

    una misma categoría, identificar la categoría de comparación en la afirmación publicitaria, en el entendido que las pilas de cloruro de zinc y de carbono de zinc son consideradas de una sola categoría para fos propósítos de tales comparaciones, y deberá ser veraz, suficiente, objetiva, fundamentada, y que no tenga por objeto denostar a un competidor.

    Eveready de Chile S.A. se compromete

    :

    - a no realizar publicidad gráfica, escrita, radial o audiovisual por la cual pueda entenderse que la marca "Red Power" o Araucaria Trading Chile Limitada son "fruchas" ni presentan o tienen relación alguna con dicho término de uso coloquial, ni tampoc,o respecto de alguna otra aseveración similar de la cual pueda resultar alguna asociación con la marca Red Power incluyendo en ellos sus logos publicitarios y diseños, y

    - en caso que realice pubficídad comparativa ella deba ser veraz, suficiente, objetiva, fundamentada, y que no tenga por objeto denostar a un competidor.

    ll. La competencia desleal en el Decreto Ley N" 211.

    Las prácticas de competencia desleal que la Ley de defensa de la libre competencia, en su artículo 3", letra c), determina que pertenecen al ámbito de las atribuciones de los órganos encargados de dicha defensa, son aguellas "... realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante".

    La historia

    fidedigna del establecimiento de la norma citada, deja de manifiesto que la intención del

    legislador fue excluir de esta jurisdicción los actos de competencia desleal realizados con otra finalidad.

    lll. Conclusión.

    En el mercado de las pilas no existen barreras a la entrada. Los antecedentes r1e

    autos dan cuenta que en el mercado nacional de las pilas operan varios...

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