Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Abril de 2011 (caso Demanda del Sr. Marcelo Aracena del Río contra Monrás y Gunther Ltda.) - Jurisprudencia - VLEX 277197799

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Abril de 2011 (caso Demanda del Sr. Marcelo Aracena del Río contra Monrás y Gunther Ltda.)

Fecha13 Abril 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 111/2011.

VISTOS:

  1. Demanda.

    Con fecha 15 de julio de 2010, M.A. del Río (en lo sucesivo también e indistintamente el "demandante") interpuso una demanda en contra de la empresa Monrás y G. Limitada (en lo sucesivo también e indistintamente, la "demandada"), por realizar, a su juicio, conductas atentatorias contra la libre competencia.

    1.1. En su demanda, el actor expone que desde los inicios de su vida laboral se ha desempeñado como vendedor y representante de empresas del área tecnológica, especializándose en la venta de productos importados de seguridad, tales como cámaras de vigilancia, controles de acceso, controles de asistencia, alarmas de intrusión y perimetrales, medios de transmisión de señales y otros sistemas, para su aplicación en negocios, industrias, fábricas y centros comerciales.

    1.2. Señala que después de trabajar en otras empresas, ingresó a Monrás y G.L. en marzo de 1998, renunciando a dicho trabajo en julio de 2004. Indica que, en marzo de 2006, luego de insistentes llamados de su ex empleador, volvió a trabajar a Monrás y G.L. y que con fecha 22 de diciembre de 2006, estando vigente este último contrato de trabajo, se le impuso la obligación de firmar un complemento del contrato, denominado "Acuerdo de Confidencialidad y no Competencia" (en lo sucesivo también, el "Acuerdo"), copia del cual acompaña a su presentación y en el cual se obliga, entre otras, a "no competir ni ofrecer servicios o productos que compitan directamente en contra de la Compañía, en Chile o en el extranjero, ya sea actuando (a) directa o indirectamente, (b) ya sea actuando a través de alguna asociación o acuerdo con un tercero, ya sea que actúe a través de (c) cualquier otra sociedad o persona legal en la cual cualquiera de ellos pudiera tener participación o interés, como

    Santiago, trece de abril de dos mil once.

    socios, accionistas, directores, ejecutivos, asesores, trabajadores, o (d) a través de cualquier otra persona, en las actividades relativas al giro y objeto de la Compañía (...)".

    1.3. El referido Acuerdo establece que el principal giro o actividad de la empresa es "asesor, proveedor e integrador de soluciones de vigilancia digital, identificación y control de personas, CCTV y biometría" y establece también que "la Compañía podrá autorizar al Trabajador a realizar alguna de las actividades mencionadas anteriormente, en cuyo caso deberá existir constancia escrita de dicha autorización". En lo que respecta a su vigencia, el Acuerdo establece que "las obligaciones relativas a la obligación de no competencia (...) tendrán una vigencia de tres años contados desde la fecha de término de las labores del trabajador".

    1.4. El demandante afirma que con fecha 16 de noviembre de 2009, ante los reiterados malos tratos de su empleador, decidió renunciar a la empresa Monrás...

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