Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 25 de Octubre de 2013 (caso Demanda de Sonda S.A. contra Servicio de Registro Civil e Identificación) - Jurisprudencia - VLEX 471412882

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 25 de Octubre de 2013 (caso Demanda de Sonda S.A. contra Servicio de Registro Civil e Identificación)

Fecha25 Octubre 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 132/2013.

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

  1. A fojas 364, con fecha 13 de julio de 2012, SONDA S.A. (en adelante indistintamente "S.", la "demandante" o la "actora") interpuso una demanda en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante indistintamente "SRCEI", el "Servicio" o la "demandada"), por supuestas infracciones a las normas para la defensa de la libre competencia, al ejecutar actos que habrían tenido por objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitación Pública Internacional para la provisión de los servicios destinados al "Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación", código 594-56-LP08 (en adelante indistintamente la "Licitación" o el "P.L."). En su demanda, S. expone lo siguiente: 1.1. Con fecha 14 de febrero de 2008 las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación (en adelante, respectivamente las "Bases Administrativas" y las "Bases Técnicas" y, en conjunto, las "Bases" o las "Bases de Licitación") fueron publicadas en el portal Mercado Público. El objetivo de la Licitación era "proveer el nuevo Sistema de Identificación y de Viaje y Servicios Relacionados, fortalecer la verificación e identificación automática de la identidad de las personas, producir los nuevos documentos de identidad necesarios para ser utilizados dentro y fuera del país, cumpliendo con los estándares internacionales de uso y seguridad de los documentos emitidos y del proceso de producción de éstos, como también otorgar los servicios de información relacionados" (punto 1.2. de las Bases Técnicas). 1.2. A la Licitación se habrían presentado los siguientes siete oferentes: C. Chile S.A. (en adelante, "C."); SICE Agencia en Chile S.A. (en adelante, "SICE"); Siemens S.A. (en adelante, "Siemens"); Sagem Sécurité S.A., hoy M.S. (en adelante indistintamente "Sagem Sécurité" o "M."); B. GmbH (en adelante, "B."); Indra Sistemas Chile S.A. (en adelante, "Indra"); y, S. (en adelante, colectivamente considerados, los "Oferentes"). 1.3. El 9 de abril de 2010, mediante Resolución Exenta N° 1265, el SRCEI declaró inadmisible la oferta de C., por problemas relativos a la vigencia de su boleta de garantía de seriedad de la oferta. Luego, el 14 de mayo de 2010, mediante Resolución Exenta N° 1684, el Servicio declaró inadmisible la oferta de

Siemens, debido a la omisión de una declaración jurada ante notario de ausencia de impedimentos para contratar con la administración del Estado. Finalmente, el 12 de julio de 2010, mediante Resolución Exenta N° 2492, el SRCEI declaró inadmisibles las ofertas de SICE y S., en atención a que sus propuestas técnicas no habrían superado el puntaje mínimo de 60 puntos en al menos un Componente. Tres días más tarde, mediante Resolución Exenta N° 2562, el SRCEI adjudicó la Licitación a la empresa Indra. 1.4. El 12 de julio de 2010, mediante Resolución Exenta N° 2492, el SRCEI declaró inadmisible la oferta de S.. Tres días más tarde, mediante Resolución Exenta N° 2562, el SRCEI adjudicó la Licitación a la empresa Indra. 1.5. Con fechas 22 y 27 de julio de 2010 S. y M., respectivamente, interpusieron demandas de impugnación en contra de varios actos administrativos pronunciados por el SRCEI durante la Licitación, lo que originó los procesos N° 82-2010 y N° 85-2010, seguidos ante el H. Tribunal de Contratación Pública (en adelante indistintamente "HCTP"). Entre los actos administrativos se encontraban: (i) la Resolución Exenta N° 2492, de 12 de julio de 2010, mediante la que declaró la inadmisibilidad de la oferta de S.; (ii) la Resolución Exenta N° 2562, de 15 de julio de 2010, mediante la que se adjudicó el contrato licitado a Indra; (iii) el acta de evaluación técnica, de 12 de julio de 2010; (iv) el acta de evaluación económica, denominada Informe de Subcomisión Evaluación Económica, de fecha 13 de julio de 2010; y, (v) la Guía del Evaluador, publicada el 12 de julio de 2010. Mediante sentencia de 17 de junio de 2011, pronunciada en el proceso N° 85-2010, el referido tribunal dejó sin efecto la adjudicación a Indra, ordenando retrotraer la Licitación al estado de efectuarse una nueva evaluación técnica y económica de las propuestas. Por otra parte, mediante sentencia de 26 de julio de 2011, pronunciada en el proceso N° 82-2010, el HTCP ordenó la reincorporación de S. a la Licitación. Debe tenerse presente que el H. Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda interpuesta por S. en el proceso N° 82-2010, sin pronunciarse sobre los supuestos vicios de calificación técnica imputados por la demandante, puesto que, mediante sentencia pronunciada en el proceso N° 85-2010 se ordenó que los referidos aspectos fueran objeto de una nueva evaluación. 1.6. Una vez reanudado el P.L., el SRCEI dictó la Resolución Exenta N° 3103, de 27 de julio de 2011, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por SICE y B., en atención a que éstas no habrían cumplido con la obligación de mantener vigentes las boletas de garantía de seriedad de sus ofertas. Posteriormente, con fecha 22 de agosto de 2011, el SRCEI dictó la Resolución Exenta N° 3492, declarando

inadmisible la oferta presentada por S., en atención a que ésta no habría cumplido con las exigencias establecidas en la sección 2.1.1 "Experiencia del Proponente" de las Bases Técnicas. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 4195, de 13 de octubre de 2011, el Servicio adjudicó la Licitación a M.. 1.7. Señala S. que la Licitación fue adjudicada a la empresa que había presentado la propuesta más costosa de las ofertas económicas abiertas, pero que, al haber llegado sin competencia a la fase final de la Licitación, no fue objeto de comparación de ninguna especie, ni en lo económico, ni en lo tecnológico. Expone que en la Licitación se habrían cometido múltiples y graves irregularidades, que habrían motivado diversos procesos judiciales, y que el SRCEI habría incurrido en una serie de actos arbitrarios que habrían afectado gravemente las condiciones de competencia en el P.L.. 1.8. Explica que el SRCEI se habría extralimitado permanentemente, incumpliendo las Bases de Licitación y las disposiciones de la Ley N° 19.886 mediante el ejercicio de facultades discrecionales -bajo el pretexto de ejercer facultades legales-, con el objeto y efecto de: (i) alterar las condiciones objetivas de competencia; (ii) poner en situación de privilegio a algunos oferentes en desmedro de otros; y, (iii) excluir participantes; para, en definitiva, adjudicar el contrato licitado al único proponente que el SRCEI dejó en carrera, sin que mediara competencia alguna. Lo anterior constituiría un abuso de poder de parte del SRCEI, en virtud de la posición de ente licitante que le conferirían la ley y las Bases, y que se habría manifestado en la comisión de las siguientes conductas: 1.8.1. Primera exclusión de S.: explica que la primera declaración de inadmisibilidad de su oferta se produjo el 12 de julio de 2010, mediante Resolución Exenta N° 2492 dictada por el SRCEI, fundada en que S. no habría informado el tiempo que su software de reconocimiento facial demoró en procesar 29 fotografías. Expone que las referidas fotografías, entregadas por el SRCEI, se encontraban incompletas o corruptas, pues parte de su información era ilegible, lo que imposibilitó que el software empleado por S. las procesara. Señala que el SRCEI no solicitó a S. aclaraciones o rectificaciones de ningún tipo en la oportunidad que correspondía, pese a que el Protocolo de Pruebas Prácticas de la Licitación establecería que las pruebas podrían repetirse tantas veces como fuera necesario. Como consecuencia de lo anterior, S. dedujo una demanda de impugnación en contra la Resolución Exenta N° 2492, que dio lugar al proceso rol N° 82-2010, substanciado ante el H. Tribunal de la Contratación Pública. Dicho tribunal acogió la demanda, ordenado la reincorporación de S. al P.L., aunque sin referirse a los supuestos vicios incurridos en la fase de evaluación técnica.

1.8.2. Adjudicación a Indra: señala que la adjudicación a Indra, realizada mediante Resolución Exenta N° 2562, de 15 de julio de 2010, adoleció de diversas ilegalidades, destacándose dentro de ellas: (i) la inexistencia, por un plazo de 20 días, de la boleta de garantía de seriedad de la oferta de Indra; y, (ii) la participación de terceros ajenos a la Comisión Evaluadora de la Licitación en el proceso de calificación de propuestas. Dichos vicios habrían sido constatados en la sentencia de 17 de junio de 2011, pronunciada por el H. Tribunal de Contratación Pública en el proceso N° 85-2010, que resolvió declarar ilegal la adjudicación a favor de Indra, excluir a dicha empresa de la Licitación y retrotraer ésta al estado de efectuarse una nueva evaluación técnica y económica. 1.8.3. Exclusión de SICE y B.: luego del pronunciamiento del H. Tribunal de Contratación Pública, y una vez...

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