Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Mayo de 2007 (caso Demanda de Tecnofarma S.A. contra Sanofi Aventis) - Jurisprudencia - VLEX 44543488

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Mayo de 2007 (caso Demanda de Tecnofarma S.A. contra Sanofi Aventis)

Fecha02 Mayo 2007
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

a Sanofi Synthelabo Grupo Sanofi Aventis (en adelante Sanofi), representada por don R.D.D.A., por infringir las normas sobre libre competencia contenidas en el D.L. 211, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1.1. T. señala ser un laboratorio perteneciente a un farmacéutico latinoamericano, con presencia en 14 países, dentro de los que destacan Chile, México, Brasil, Argentina, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Guatemala y Uruguay, entre otros, señalando además, que sus plantas de producción se encuentran localizadas en Argentina, México, Brasil y Paraguay.

1.2. Con respecto a su presencia en Chile, expone tener más de veinte años de trayectoria en el mercado nacional, entregando productos de alta calidad en el área farmacéutica, con una clara vocación de innovación. Señala asimismo que la empresa ha consolidado un liderazgo que la mantiene entre los primeros diez laboratorios del país, con un permanente apoyo al desarrollo científico, tecnológico y a la difusión médica.

1.3. En relación a los hechos que motivan su demanda, señala que por medio de carta de 18 de febrero de 2005, proveniente de París, doña E.T., a nombre de Sanofi Aventis, Departamento de Patentes, con domicilio en 174 Avenue de France, 75013 París, le manifestó, que poseen dos patentes relativas a Clopidogrel bajo los números 42.308 y 41.429, y que en consecuencia, Tecnofarma no está autorizada para manufacturar, importar y vender productos relativos a Clopidogrel en Chile. La referida carta señala a continuación que si el

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1.5. Concluirían la serie de amenazas denunciadas, la carta de fecha 17 de mayo de 2005, enviada por el abogado Andrés Melossi del Estudio Beuchat, Barros & Pfenniger, a Tecnofarma, señalando que su cliente Sanofi Aventis, es el único dueño de la patente de invención chilena Nº 42.308 que comprende: 1.- Un producto farmacéutico consistente en la Forma Cristalina 2 del Hidrogenosulfato de (+) - (-) - Alpha - (2 - Clorofenil) -4, 5, 6, 7-Tetrahidrotieno [3,2-C] Piridinil-5-Acetato de Metilo (Clopidogrel); y, 2.- Su procedimiento de fabricación.

El señor M. agrega en la recién mencionada carta, que su mandante está al tanto de que Tecnofarma estaría próxima al lanzamiento de un producto que contendría la fórmula protegida por la patente señalada, y advierte que la situación descrita constituye una tentativa de delito de infracción de derechos de Propiedad Industrial derivados de una patente de invención y que, de concretarse la comercialización, se consumaría el delito antes mencionado.

La referida misiva agrega que tales circunstancias acarrearían responsabilidad civil y penal personal del representante legal de Tecnofarma, así como la consiguiente responsabilidad civil de la compañía. A continuación, el signatario señala que estando ya instruido por su cliente para iniciar las acciones penales correspondientes, se dirige a Tecnofarma con el objeto de instarla a clarificar de inmediato esta situación y a instarles al cese definitivo y total de cualquier intento de comercialización del producto farmacéutico protegido por la patente y del uso del procedimiento destinado a su obtención.

Finalmente, el señor M. advierte que la legislación chilena prohíbe, bajo penas de multas de hasta 500 UTM, indemnización de perjuicios y costas, el uso

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Forma Cristalina 1 de Clopidogrel, no atenta contra la protección de la patente Nº 42.308.

En efecto -agrega-, el producto denominado RAVALGEN es un producto farmacéutico consistente en la Forma Cristalina 1 del hidrogenosulfato de (+) - (-) Alpha-2-Clorofenil -4, 5, 6, 7-Tetrahidrotieno [3,2-C] Piridinil-5-Acetato de Metilo (Clopidogrel).

1.7. En relación a la patente de invención Nº 41.429 a nombre de Sanofi, la demandante afirma que la misma corresponde a un procedimiento de preparación de (2-Halogenofenil)-(6,7-DI-Hidro-4H-Tieno[3,2-c] Piridinil-5-IL) Acetato de Metilo a partir de Acetamidas, útiles como Antitrombótico.

Agrega la demandante que el mencionado procedimiento no corresponde a los utilizados por ella y no es el utilizado para la confección de la forma de Clopidogrel contenida en el medicamento RAVALGEN.

1.8. A continuación, Tecnofarma hace presente que ha encargado siguientes estudios o informes, con los resultados que se explican:

1.8.1. Carta de fecha 11 de Octubre de 2006 fechada en Santiago de Chile, suscrita por doña P.E., del Estudio J.J. &L., con referencia "Informe Clopidogrel", que en sus conclusiones manifiesta que con respecto al citado compuesto, en Chile estaría protegido lo siguiente:

a) Forma Cristalina 2 del hidrógeno sulfato clopidogrel, su procedimiento de

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d) Combinación farmacéutica que comprende una sal del ácido 1-(3'-aminobencisoxazol-5'-il)-3-trifluorometil-5-[[4-[(2'-dimetilaminometil) imidazol-1'-il]-2-fluorofenil] aminocarbonil] pirazol-clorhidrico y clopidogrel útil tratamiento de trastornos tromboembólicos. No se especifica la forma cristalina del clopidogrel. e) Procedimiento de preparación de (2-halogenofenil)-(6,7-di-hidro-4Htieno[3,2-c]piridin-5-il)acetato de metilo (Clopidogrel) a partir de acetamidas, útiles como antitrombótico. No se especifica la forma cristalina del...

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