Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 21 de Enero de 2010 (caso Demanda de Terquim S.A. contra San Antonio Terminal Internacional S.A. y Otro.) - Jurisprudencia - VLEX 74948240

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 21 de Enero de 2010 (caso Demanda de Terquim S.A. contra San Antonio Terminal Internacional S.A. y Otro.)

Fecha21 Enero 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 96/2010.

VISTOS:

  1. DEMANDA DE TERQUIM S.A.

    Con fecha 1 de agosto de 2007, mediante presentación rolante a fojas 174, TERQUIM S.A. (en adelante la "TERQUIM") interpuso demanda en contra de San Antonio Terminal Internacional S.A. (en adelante "STI") y la Empresa Portuaria San Antonio (en adelante "EPSA"), por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en perjuicio de los agentes económicos y usuarios de parte de las instalaciones del frente de atraque del Molo Sur del Puerto de S.A., fundando su acción en los antecedentes de hecho, económicos y de derecho, que a continuación se indican:

    1.1. Señala TERQUIM que EPSA, en el año 1999, en cumplimiento del mandato legal tendiente a privatizar los frentes de atraque y tras un proceso de licitación, entregó en concesión por 20 años, la administración y explotación de los 3 sitios de atraque públicos del Molo Sur del Puerto de S.A., con sus respectivas áreas de respaldo, a STI, empresa de capitales privados, cuyos accionistas son tres, a saber, SSA Marine, International Finance Corporation y Sudamericana Agencias Aéreas y M.S.A., ésta última con participación mayoritaria.

    Agrega la demandante que en el mismo contrato de concesión celebrado entre EPSA y STI, se deja constancia que en el área concesionada denominada Molo Sur existen otras concesiones, cuyas actividades deben respetarse y en caso alguno entorpecerse. Según señala, estas otras concesiones son específicamente dos terminales para almacenaje de líquidos a granel, con especialidad en químicos, actividades que se vienen desarrollando desde hace mas de 20 años a través de diversas concesiones que le han sido otorgadas y adjudicadas.

    1.2. Con respecto a las características del denominado Molo Sur, apunta que el mismo está compuesto por tres sitios de atraque y un área de respaldo, en la que existen los dos terminales con estanques para líquidos con especialidad en

    Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

    químicos. Precisa asimismo que en dos de los tres sitios de atraque del Molo Sur, existe infraestructura e inversiones en ductos, cañerías y sistemas de conexión con los buques, lo que permite la carga y descarga de químicos y líquidos a los terminales antes mencionados.

    Según explica, los usuarios de estos dos terminales con estanques para químicos líquidos no tienen ninguna otra alternativa en el Puerto de San Antonio para acceder a los mismos, sino a través del Molo Sur actualmente otorgado en concesión a STI, situación que, en su opinión, le da a este concesionario una posición absolutamente dominante, ya que sería el único prestador del servicio.

    Lo anterior, tal como explica, se vería agravado por el hecho que estos terminales de líquidos poseerían una gran importancia estratégica, pues forman parte de la cadena de abastecimiento de líquidos de importantes empresas del país, tanto del sector químico, petroquímico, petrolero, alimenticio, y otras similares, las que no pueden verse expuestas a incertidumbres ni demoras en el flujo de sus líquidos, ya que de otra forma se ven afectados sus procesos industriales.

    1.3. Pues bien, según explica TERQUIM, STI dictó, con la aprobación de EPSA, un documento denominado "Manual de los Servicios del Concesionario STI" (en adelante el "Manual de Servicios"), el que en su Titulo V sobre "Normas de Uso del Frente de Atraque", establece para las naves porta contenedores una preferencia única y excluyente en el atraque de los tres sitios que conforman el Molo Sur. En palabras de TERQUIM, la aplicación de este Manual significa en la práctica una reserva anticipada de sitio de atraque en el Molo Sur a favor de las naves porta contenedores, en perjuicio de las naves porta líquidos, de manera tal que, en los hechos, basta con que una nave porta contenedores avise que ocupará cualquier sitio de atraque del Molo Sur en un determinado periodo, para bloquear el ingreso a ese sitio de cualquier nave porta líquidos, aun cuando esta última haya llegado al puerto y esté a la espera para atracar.

    1.4. En opinión de TERQUIM, STI habría establecido esta regla de prioridad porque las naves que se dirigen a cualquiera de los dos terminales de líquidos y químicos del Molo Sur, por la naturaleza de su carga, sólo contratan con ella los servicios de uso de muelle y transferencia de carga, que corresponden a servicios básicos sujetos a tarifas máximas, y, por ende, no contratan una serie de otros servicios que requieren las naves porta contenedores, por los cuales STI cobra tarifas libres. Así, según explica, para el concesionario del Molo Sur resulta mucho

    mas atractivo atender naves porta contenedores, dado que generan mayores ingresos por los servicios especiales que requieren, pero como legalmente no puede discriminar por estar obligada a atender a todas por igual y con similares tarifas, estableció este sistema de preferencia en el atraque, que le permite negar atención y servicio a las naves porta líquidos cuando el sitio de atraque está reservado para ser utilizado por naves porta contenedores.

    Agrega, además, que lo anterior se vería facilitado por el hecho de que STI es mono-operador, es decir, no tiene competencia en la prestación de los servicios especiales como ocurre en el otro frente de atraque en San Antonio, que es el Espigón, y se vería agravado por el hecho que los accionistas de STI están vinculados directamente al tráfico de contenedores.

    Por último, señala que el establecimiento de tarifas máximas para servicios básicos demuestra que el Estado pretende garantizar a todos los usuarios, cualquiera sea su poderío económico e importancia, el acceso igualitario al frente de atraque para los servicios básicos indispensables, y que esto se hace precisamente por que se trata de un bien público, en el que se ha querido preservar un interés superior, de modo que todos los agentes económicos interesados, puedan acceder a su uso en forma no discriminatoria.

    1.5. Con respecto a las características del Molo Sur, señala que su infraestructura determina que sea un frente de atraque especializado en líquidos, por lo que carecería de toda justificación que las naves de transporte de líquidos sean discriminadas en beneficio de otras cargas. Según explica, el hecho que en el Molo Sur existan dos terminales de líquidos y químicos, y además instalaciones para su carga y descarga en dos de los tres sitios de atraque, determina precisamente la existencia de un hecho técnico objetivo que STI, al fijar las reglas de prioridad a favor de las naves porta contenedores, ha desconocido.

    En este sentido, señala que en su opinión, carece de todo sentido que existan terminales para almacenamiento de líquidos que pagan sus concesiones, y por otra parte, se impida el normal uso de los mismos. Estima que esta situación, más allá del problema de libre competencia que involucra, constituye de por sí un incumplimiento de una obligación de la naturaleza del contrato de concesión entre EPSA y TERQUIM, que ocasionaría un perjuicio patrimonial no sólo a este última, sino que también a todos los usuarios de los terminales de líquidos, quienes deben asumir costos que no les corresponden.

    1.6. Con respecto al problema de competencia planteado, señala que si bien no cree que deba aplicarse a tabla rasa en los tres frentes de atraque del Molo Sur el principio de atención por estricto orden de arribo de naves (first come first serve), tampoco sería procedente aplicar a tabla rasa el principio de que haya preferencia exclusiva a naves porta contenedores como ahora se hace. En relación con lo anterior, hace presente que la situación actual no se aviene con la infraestructura existente en el Molo Sur, ni con el derecho a la no discriminación arbitraria que la Constitución Política de la República garantiza a las personas que hacen uso de un bien público.

    Así, en su opinión, mientras no se establezca al menos en uno de los tres sitios de atraque del Molo Sur una preferencia para naves porta líquidos, la aplicación del Manual de Servicios constituirá un acto que restringe la libre competencia por ser constitutiva de un abuso de posición dominante, que obliga a los usuarios a tener que pagar por un servicio básico una tarifa que va mas allá de la máxima, como única forma de superar el problema del atraque, como ya lo hizo CODELCO que, según explica, habría suscrito un convenio privado, y en el hecho está pagando un sobre precio por un servicio básico para no tener problemas con el atraque de sus naves.

    1.7. En mérito de lo anterior, TERQUIM solicita tener por interpuesta la presente demanda y en definitiva declarar lo siguiente:

    1.7.1. Que el sistema de preferencia exclusiva para el atraque de naves porta contenedores en el Molo Sur del Puerto de S.A., constituye una práctica que entorpece la libre competencia, por estar establecida mediante abuso de posición dominante, y ser arbitraria y en perjuicio de los usuarios del mismo frente de atraque que utilizan los servicios de los terminales de líquidos existentes en el recinto;

    1.7.2. Que EPSA debe instruir a STI, en el sentido de adecuar el sistema de preferencias en el atraque de naves del Molo Sur, de forma tal que al menos en uno de los tres sitios de atraque debe haber una preferencia para las naves porta líquidos usuarias de los terminales de líquidos existentes en el recinto;

    1.7.3. Que se aplica a los demandados las multas que este Tribunal estime conveniente acorde el merito de autos; y

    1.7.4. Que se condena en costas a los demandados.

  2. CONTESTACIÓN DE SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A.

    Con fecha 28 de septiembre de 2007, mediante presentación rolante a fojas 252, STI contestó la demanda presentada por TERQUIM, solicitado su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, por las siguientes consideraciones...

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