Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Septiembre de 2004 (caso Denuncia de Laboratorio Lafi Ltda. contra Laboratorio Novartis Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44542569

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Septiembre de 2004 (caso Denuncia de Laboratorio Lafi Ltda. contra Laboratorio Novartis Chile S.A.)

Fecha22 Septiembre 2004
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

  1. -A fs. 38 Laboratorios Lafi Limitada solicita a la Comisión Preventiva Central dictamen que establezca que la campaña publicitaria de la empresa Laboratorios Novartis, mediante la que se intenta desacreditar en forma deliberada un producto farmacéutico de su elaboración, es un arbitrio que tiene por finalidad eliminar, restringir y entorpecer la libre competencia, en artículos que inciden directamente en la salud de las personas.

    Señala que la publicidad no se ajusta a los dictámenes de los organismos de defensa de la competencia, en orden a que debe cumplir una función informativa e incentivar la competencia, captando las preferencia del consumidor a través de estrategias de persuasión basadas en elementos objetivos y relevantes, asociados al comportamiento y necesidades del mismo.

    Señala que con fecha 11 de mayo de 1990, obtuvo el registro para la denominación OXICODAL y para dar a conocer su producto, cuyo principio activo es OXCARBAZEPINA para el tratamiento de la epilepsia, desarrolló una promoción médica de información al profesional.

    Que llegó a su conocimiento, un folleto promocional del producto de Laboratorios Novartis denominado TRILEPTAL, que contiene el mismo principio activo. Se observa que el folleto en su portada exhibe una mano indicando la carpeta de promoción de Laboratorios Lafi, con lo que se intenta deliberadamente desprestigiar al producto OXICODAL, en un acto claro de competencia desleal.

    Solicita que Novartis se abstenga en el futuro de incurrir en conductas publicitarias que entorpezcan o restrinjan la libre competencia y que el Fiscal Nacional Económico requiera a la Comisión Resolutiva para que ésta aplique una sanción pecuniaria.

  2. -A fs. 47 rola el informe del Sub Fiscal Nacional Económico, que señala que solicitó a las partes una serie de antecedentes, básicamente relativos a su participación en la venta de medicamentos cuyo principio activo fuese la

    Señala que el mercado relevante está constituido por la venta, por parte de laboratorios farmacéuticos, de los medicamentos que contienen ese principio activo y que en Chile son sólo tres: L., Novartis y A.. La denunciante y denunciada son los principales competidores en la venta del producto, en el que Novartis tiene una posición dominante, puesto que su porcentaje de ingresos por ventas , abarca prácticamente 2/3 del mercado.

    En cuanto a la conducta denunciada, señala que la publicidad efectuada por Novartis es evidentemente comparativa, agresiva y desacreditadora, lo cual configura una conducta típica de competencia desleal, que además constituye un abuso de la posición dominante que Laboratorios Novartis goza en el mercado.

    Como se ha reiterado a través de la jurisprudencia de los organismos de defensa de la libre competencia, la publicidad comparativa debe ser veraz...

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