Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Julio de 2004 (caso Denuncia de Miguel Espinoza Parada contra Editorial Santillana S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44542514

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Julio de 2004 (caso Denuncia de Miguel Espinoza Parada contra Editorial Santillana S.A.)

Fecha13 Julio 2004
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS: 1.- Que, ante la Fiscalía Nacional Económica se presentó, con fecha 21 de febrero de 2002, don M.E.E.P., denunciando hechos que, a su juicio, representan una violación a las normas que regulan la libre competencia, por parte de Editorial Santillana S.A de Ediciones.

Señaló ser dueño de la librería "Liquidadora de Libros San Diego 41", habiendo sido cliente de Editorial Santillana desde hace más de diez años. Añade que, durante todo ese tiempo ha comprado libros y textos escolares a dicha editorial, los cuales vende a público, en el local que se encuentra ubicado en el sector de San Diego.

Indica que, históricamente, E.S. le ha vendido a los comerciantes los textos escolares, según el precio lista ( listado de precios) que les envía durante el mes de enero de cada año.

Que además, sobre ese precio de lista la mencionada editorial aplicaba, hasta el año recién pasado, un 26% de descuento por el hecho de ser comerciantes. Sobre esa cifra resultante, E.S. cargaba el 18% correspondiente al IVA que se le debía pagar, con lo cual surgía el precio real al cual le compraban los libros.

Añade que, sin embargo, el año 2002 las condiciones para poder acceder a los libros de S. variaron sustancialmente, ya que , por una parte, se elimina el descuento fijo de un 26% y , en su lugar, se establece uno de 20%. Además, para poder acceder a un mayor descuento, se establece un sistema de cumplimiento de metas, que se calcula sobre la variación que experimenten las ventas de textos de Editorial Santillana respecto del año anterior.

Indica, además, que con esta fórmula se aumenta el precio final del producto, por cuanto resulta prácticamente imposible aumentar las ventas en un 35% más que el año 2001 y de esa forma acceder al 6% que se eliminó, el cual, en definitiva, deber ser asumido por el consumidor final. Y que, aún más, en el improbable evento de que se lograse el mencionado aumento, el descuento adicional sólo se puede recuperar mediante una Nota de Crédito de la misma editorial y con lo cual queda obligado, no a recibir el reintegro en dinero, sino a canjearlo sólo por productos de la misma editorial.

S. S.A. de Ediciones, además se les estableció, por parte de la denunciada, la exigencia de suscribir un contrato con ella, mediante el cual, junto con aceptar las condiciones de descuentos y sistemas de metas, se establece la obligación para los comerciantes de...

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