Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal del Biobio |
Ruc | VD-10-00002-2014 |
RIT | 14-9-0000062-7 |
Procedimiento | Procedimiento de Reclamación Por Vulneración de Derechos |
Estatus | Inadmisible |
Concepción, once de febrero de dos mil catorce. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2014, escrita a fojas 14, que confirió traslado al reclamo por vulneración de derechos deducido por don G.C.C., en representación del contribuyente L.G.U.C.. Sostiene el recurso, en síntesis, que el reclamo debe ser declarado inadmisible, sea en razón de su extemporaneidad, sea por tratarse de una materia susceptible de ser reclamada con arreglo al Procedimiento General de Reclamaciones. Respecto a lo extemporáneo del reclamo, expresa que en la eventualidad de que el Tribunal llegue a la conclusión de que el hecho dañino se origina en un supuesto incumplimiento del Servicio de Impuestos Internos a lo dispuesto en el art. 97 del D.L. 824, es decir, en una omisión de la supuesta obligación de devolver los pagos provisionales enterados por el contribuyente, el plazo para reclamar de dicha circunstancia se encuentra ampliamente vencido, ya que el contribuyente tuvo conocimiento de esta supuesta omisión desde los primeros días del mes de julio de 2011. En relación con la otra causal de inadmisibilidad que se alega, indica que en la reglamentación de este procedimiento especial el legislador no solo puso especial cuidado en precisar los casos en los que se podía recurrir a través de este procedimiento, sino que también puso atención en indicar en qué casos no era posible hacerlo, siendo un ejemplo de este último el caso de marras, en que la resolución puede ser reclamada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del código del ramo. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso de reposición y, acogiéndolo, se declare inadmisible el reclamo de autos. 2°) Que, a fojas 19, por resolución de 24 de enero de 2014, se
confirió traslado a la parte reclamante; trámite que se tuvo por evacuado en su rebeldía por resolución escrita a fojas 24. 3°) Que el presente reclamo ha sido interpuesto en contra de la Resolución N.° Ex_108201000517, de 16 de diciembre de 2013; acto administrativo que, en lo que interesa, declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $515.453, solicitada por el contribuyente L.G.U.C., R. n.° 9.949.378-K, en su declaración En su anual de el Impuesto actor a la Renta, dicha F. 77876631, como correspondiente al año tributario 2011. reclamo, califica resolución expropiatorio y...
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