Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512959206

Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001707-8
Fecha05 Diciembre 2013
RucVD-10-00155-2013

C70 RECURSO DE APELACION

TRiBLJNAL TRIBUTARIO YADUANERO BIO - 810 RECEPCION

Tribunal Tributario p A. de la VIII Rekion del Bio Bio

FELIPE CERDA RODRIGUEZ, abogado del departamento juridic° de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por nuestro Servicio, en procedimiento especial de reclamo por vulneracion de derechos, caratulado "BARRIGA KURT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION", causa RUC 13-9-0001707-8, RIT VD-10-00155-2013, a US. con respeto digo: Que encontrandome dentro del plazo establecido en el articulo 156 inciso 4 del Codigo Tributario, vengo en interponer recurso de apelacion en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por US. en la presente causa con fecha 18 de noviembre de 2013, la cual que acoge la reclamacion, solicitando desde ya se conceda el presente recurso y se eleven los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepci6n, a fin de que el Tribunal Superior lo declara admisible y modifique la sentencia apelada por los motivos que se indicaran declarando que se rechaza totalmente la reclamacion tributaria y que no ha existido una actuaci6n u omision de este Servicio que vulnere los derechos del contribuyente reclamante. Fundo el presente recurso de apelacion en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1- RESUMEN DEL JUICIO

RECLAMO. La reclamante sefiala que con motivo de su actividad de diseiiadora independiente, concurri6 a la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos para timbrar 50 boletas de honorarios, momento en que fue atendida por el J. de Timbraje, el cual le indic6 que solo le timbrarian 5 boletas debido a que figuraba como administradora de la sociedad CONSTRUCTORA MADISON LIMITADA, la cual figura con deudas tributarias del Impuesto al Valor Agregado.

Sefiala que la sancion de bloqueo en su calidad de persona natural, produce una vulneracion de sus derechos, ya que la sociedad con deudas tributaria se trata de un ente distinto y que se basa en una calidad de administradora o representante legal que no es tal, ya que indica que ella solo es representante y administradora de forma subsidiaria o supletoria y que los representantes le otorgaron mandato general amplio a don J.C.S.A.

para administrar la sociedad, el cual ha realizado todas las presentaciones ante el Servicio de Impuestos Internos.

Indica que el bloqueo de su RUT como sancion, no esta amparado en una norma legal expresa que otorgue tales facultades al Servicio de Impuestos Internos de restringir el timbraje de documentos. Finalmente, seriala que la sola restriccion del timbreme constituye una vulneracion objetiva y limitacion a la garantia constitucional establecida en el articulo 19 N°21 de la Constituci6n Politica de la Republica, que establece el derecho a desarrollar cualquier actividad economica, y solicita se ordene levantar el denominado desbloqueo, ordenando el timbraje de los documentos solicitados.

RESPUESTA. Por nuestra parte contestamos que doria M.X.B.K. presenta ante este Servicio las anotacion informativas N°51 "REPRESENTANTE LEGAL 0 SOCIO DE SOCIEDADES BLOOUEADAS", debido a que en nuestras bases de datos figura como administradora o representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA MADISON LIMITADA, R. 77.390.209-9, sociedad que figura con varios giros no pagados y actualmente en cobranza ante Tesoreria General de la Republica y la N°52 "PREVENTIVO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO", ya que existen modificaciones no informada a nuestro Servicio en la sociedad CONSTRUCTORA MADISON LIMITADA, R. 77.390.209-9, de fecha 31 de diciembre del alio 2008, en la cual la reclamante figura como representante. (Cesion de derechos sociales y otras)

La reclamante figura como una entre varios administradores de CONSTRUCTORA MADISON LIMITADA, los cuales deben actuar conjuntamente con otro administrador de la sociedad. Tambien figura en nuestros sistemas informaticos que no se ha informado una modificacion social de fecha 31 de diciembre del alio 2008.

Las anotaciones informan del posible riesgo del contribuyente que es administrador de una sociedad incumplidora tributariamente y por tanto, dentro de las medidas preventivas que ejercen los funcionarios de nuestro Servicio se encuentra la que el timbraje se restrinja prudencialmente en la medida que no impida la actividad economica del contribuyente

ANALISIS DE LA PRUEBA. El debate en el presente juicio se ha centrado en los dos puntos de prueba que serialan: "1°) Efectividad de que a la reclamante se le impidio desarrollar libremente su actividad economica de diseiiadora, producto del bloqueo o restriccion de timbraje efectuado por el

Servicio de Impuestos Internos. Hechos o circunstancias en que dicho impedimento consistio. 2°) Efectividad de que concurren los supuestos fcictico-jurldicos que ameriten al Servicio de Impuestos Internos bloquear o restringir el timbraje de la reclamante".

RESPECTO AL PRIMER PUNTO DE PRUEBA, el reclamante ha serialado en su escrito de tengase presente, de fecha 29 de octubre de 2013, que "la sola circunstancia de bloquear a una contribuvente, va sea de manera total o parcial, implica de manera objetiva la afectacion de los derechos fundamentales", lo cual es absolutamente contrario a la jurisprudencia de las distintas Cortes de Apelaciones del pais, tal como se establece en los fallos en recurso de proteccion que acompariamos y que establecen que la circunstancia de restringir el timbraje de un contribuyente no implica por si sola la vulneracion de las garantias fundamentales del contribuyente. Debe existir una relacion de causalidad entre la actuacion de este Servicio v la vulneracion reclamada.

Ha quedado acreditado en el transcurso...

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