Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537267978

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00066-2012
RIT12-9-0000312-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Temuco, cinco de noviembre de dos mil trece.-

VISTOS: A fojas 1, comparece don C.M. LANZA, abogado, en representación de doña P.A.A.B., cédula de identidad N° 13.962.173-5, socia de empresa, con

domicilio para estos efectos en calle A.V. 979, oficina 30, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 909201000034, de 3 de abril de 2012, suscrita por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declara improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a la suma de $1.983.909, solicitado en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2009. La mencionada resolución se basa en las observaciones codificadas como F53 (declaración objetada por inconcurrencia anterior); G11 (El crédito de las líneas 1,2 y/o 8 código 600,601 y/o 606 no concuerda); G13 (El crédito de 1° Categoría en código 603 excede al que corresponde) y G41 (La rebaja por Impuesto de 1° Categoría excede el monto que corresponde). Expone que conforme los antecedentes que acompaña en un otrosí de su presentación, queda de manifiesto que los cálculos practicados a la declaración de renta del año tributario 2009, con el agregado a la base imponible de Impuesto Global Complementario, las que explicita en el número 2) de su presentación, solucionan las observaciones señaladas con los códigos G11, G13 y G41. En cuanto a la observación codificada como G11, señala que el crédito de impuesto de primera categoría declarado en el Código 601 por un monto de $21.944.- corresponde a la parte proporcional del crédito por dividendos recibidos por Transportes ACA Limitada por $ 6.401.-, y la parte proporcional del crédito por dividendos recibidos por Transportes Albornoz y B. Limitada por $15.543.Refiere que lo mismo sucede en el caso del código de observación G13, en que el crédito por impuesto de primera categoría declarado en el Código 603 del formulario 22 respectivo, ascendente a $ 3.419.088.- es erróneo, debiendo ser la suma de $ 3.499.955.-, la cual es producto de la renta presunta que pertenece a su representada por la sociedad “Empresa de Transportes Albornoz y B. Limitada”, por el año tributario 2009, y que se encuentra agregada en su declaración; de la renta presunta que pertenece a su

representada por la sociedad “Empresa de Transportes ACA Limitada”, por el año tributario 2009: de la renta presunta que pertenece a la contribuyente por la sociedad “Transcargo y Servicios Limitada”, por el año tributario 2009 y que no se encontraba agregada a su declaración; y de la renta presunta declarada por los predios agrícolas pertenecientes a la reclamante, por el año tributario 2009 y que se encuentra agregada en su declaración, todo lo cual, a su juicio,

demostraría plenamente que el monto a utilizar en este código corresponde a las distintas rentas referidas. Continúa señalando que en cuanto a la observación G41, de conformidad a los antecedentes que acompaña, el cálculo de esta rebaja en línea 11, código 165, que asciende a $ 4.257.902.- se compone de los siguientes impuestos a la renta de primera categoría pagados por las empresas en que su representada es socia: Transportes Albornoz y B.L.. por la proporción de 25% que equivale a $ 2.577.128.- de un total reajustado de $ 10.308.512; Transportes ACA Ltda. por la proporción de un 20% que equivale a $ 791.793.de un total reajustado de $ 3.958.966.-; T. y Servicios Ltda. por la proporción de un 20% que equivale a $ 76.251.- de un total reajustado de $381.255.- y el impuesto de primera categoría pagado por su representada el año tributario anterior, que equivale a $ 812.730.- debidamente reajustado. Por lo anterior, solicita que se acoja el reclamo, ya que no existen antecedentes de hecho ni de derecho que autoricen a denegar la devolución solicitada, razón por la cual estima que procede que se declare que dicha devolución se encuentra conforme con los antecedentes incorporados, procediendo a la devolución por la suma de $ 2.008.172.-, más los reajustes que corresponden, todo ello con costas. A fojas 49, se tiene por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 57 se dispone que la resolución de traslado al Servicio de Impuestos Internos debe entenderse notificada con fecha 14 de mayo de 2013, para todos los efectos legales que procedan. A fojas 64, la parte reclamada presenta recurso de reposición en contra de la resolución que le confirió traslado del reclamo, solicitando que el mismo se declare extemporáneo. A fojas 68, se confiere traslado a la parte reclamante respecto de dicha reposición. A fojas 70, la reclamante evacúa el traslado conferido.

A fojas 73, el tribunal resuelve no dar lugar al recurso de reposición, estimando la presentación del reclamo efectuada dentro del plazo legal. A fojas 77, comparece don E.E.G., en su calidad de abogado del Servicio de Impuestos Internos, conforme al patrocinio y poder conferido a fojas 64 por don C.F.S., Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco, ambos con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso, de la comuna y ciudad de Temuco, quien señala que viene en evacuar el traslado conferido respecto del reclamo formulado por doña P.A.B., en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la resolución impugnada: Señala al respecto que con fecha 5 de mayo de 2009, la contribuyente P.A.B. presentó su declaración de impuesto a la renta por el año tributario 2009, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendiente a $1.983.909.- Producto de la revisión practicada a dicha declaración, se le formularon 4 objeciones, las cuales se le solicitó aclarar mediante carta aviso N°1013238, a fin de que se presentara a la Unidad del Servicio el día 23 de julio de 2009. Agrega que la contribuyente no presentó los antecedentes solicitados para aclarar las observaciones efectuadas y verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuesto a la renta año tributario 2009, por lo cual no ha demostró la correcta determinación de la devolución solicitada, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 909201000034, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido.

  2. Fundamentos de la resolución impugnada: Señala como fundamentos de la resolución que se reclama en autos, el artículo 21 del Código Tributario, el cual pone de cargo del contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establece, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de cálculo del impuesto. En dicha resolución, señala, se indican las siguientes observaciones: a) F53: Declaración objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores; b) G11: El crédito por impuesto de primera categoría declarado en Línea 1,2 y/o

    8; Códigos 600,601 y/o 606 no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que debe acreditar su procedencia; c) G13: El crédito por impuesto de primera categoría en Línea 4 Código 603, es mayor al crédito que le corresponde utilizar como empresario individual y/o el que le fue informado por sociedades en las que participa; d) G41: La rebaja del impuesto de primera categoría de la Renta Bruta Global, declarada en Línea 11, código 165...

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