Instrucción General de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Junio de 2006 (caso Solicitud de la Fiscalía Nacional Económica sobre dictación de instrucciones generales (mercado residuos sólidos domiciliarios)) - Jurisprudencia - VLEX 44553102

Instrucción General de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Junio de 2006 (caso Solicitud de la Fiscalía Nacional Económica sobre dictación de instrucciones generales (mercado residuos sólidos domiciliarios))

Fecha08 Junio 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, trece de septiembre,del año dos mi1 siete.

V. y teniendo preaente 1") Oue el recurso de"gueja se encuentra contemplado en el Tltulo xvr der código orginico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de ra i-nspección y vigilanci-a de los servicios judicial€s", y está reglamehtado en su párrafo primero qup lleva eI epigrafe de ol,as facultades disciplinarias " ;

2", Que conforme aI artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de gueja -solamente procede cuando en la resorución que 1o motiva se haya incurrido en falta o "tu"o graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e

''..

igualmente graves;

3") Que, en el presente caso, el- mérito de 1os antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -ar decidir como 1o hicieron- hayan realizado argiuna de las conductas que la ley.reprueba y que seria necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y

4") Que l-o anterior no significa necesariamente compartir 1a apreciación de los hechos y'r. aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

Y de conformidad, además, con 1o dispuesto en los artlculos 545 y 549 del- código orgánico de Tribunales, se declara que ge dsgecha el recurso de gueja interpuesfo en 1o principal de Ia presentación de fojas 19.

  1. copia de la presente resolución a los autos

Pro.

Sr.

Sr.

sept

2-.

traidos a'Ia vista, hecho, devuélvanse orr_gen.

ellos al tribunal

-Reglstrese, comuniquese i H"gg¿B-2007

.

Auto

P.

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Pronunciado por 1a

Sr. R.G.,

Sr. P. pierry

septiembre de 200i.

Autorizado por

P.

Tercera Sa1a, integrada por los MinÍstros

Sr. A.O., Sr. H.C., y Sra. S.A.. S., L3 de

el S. de esta Corte Sr. C.M.

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Instrucciones de carÆcter general. N" 1/2006.

Santiago, ocho de junio de dos mil seis.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC N" 98-05

SOLICITANTE: FISCAL˝A NACIONAL ECONÓMICA

OBJETO: DICTACIÓN DE INSTRUCCIONES DE

CAR`CTER GENERAL PARA EL MERCADO DE LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, APLICABLES A TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

VISTOS:

  1. Con fecha 18 de octubre de 2005, mediante presentación que rola a fojas 02 de autos, la Fiscalía Nacional Económica, en adelante FNE o Fiscalía, solicitó a este Tribunal que, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 18°, N° 3), del Decreto Ley N° 211 (DL 211), dicte instrucciones de carÆcter general para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de prevenir la ocurrencia de hechos y actos que puedan infringir la libre competencia.

    Sus argumentos, en síntesis, son los siguientes:

    1.1. En la estructura general de este mercado de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios se distinguen tres etapas:

    i) Recolección, que comprende la recogida de basura domiciliaria, barrido de calles y recogida de papeleros poeblicos; barrido y limpieza de ferias libres; y recolección de escombros y desechos vegetales. Todas estas subetapas son licitadas por las municipalidades a empresas privadas, por sectores, en caso de algunas comunas grandes; por horario diurno y nocturno, o por recintos especiales como cementerios, mataderos, centros hospitalarios, deportivos, de detención u otros;

    1

    ii) Transporte, corresponde al traslado hacia la estación de transferencia y/o lugar de disposición final de los desperdicios sólidos. Suele contratarse en conjunto con la recolección, pero de forma independiente a la disposición; y

    iii) Disposición o tratamiento final de la basura en el vertedero o relleno sanitario. No necesariamente Østa se contrata con la misma empresa encargada de la recolección.

    1.2. En lo relativo al Ærea geogrÆfica, analiza la Región Metropolitana que cuenta con 52 comunas que licitan los servicios descritos, salvo cuando los asumen excepcionalmente las propias municipalidades.

    1.3. A partir de los datos que arrojan las oeltimas dos licitaciones municipales de estos servicios, la FNE elaboró un catastro de la participación de mercado de las empresas que operan en la Región Metropolitana, a partir de los contratos de recolección de basura vigentes en los aæos 2002 y 2003, los que provienen de 98 licitaciones distintas, a las que concurrieron 45 empresas, de las que sólo 25 obtuvieron contratos.

    1.4. AdemÆs de las 45 empresas que participaron, segoen la anterior información recopilada por la Fiscalía Nacional Económica, otras 24 participaron en licitaciones, pero sus contratos no estaban vigentes en el aæo 2002. En la dØcada 1993-2003, 70 empresas participaron en licitaciones municipales en la Región Metropolitana. Para la FNE este es un mercado disputable y disputado (no presenta barreras a la entrada o salida). Es concentrado, pues sólo Starco, Enasa y Casino han ganado la mitad de las licitaciones con contratos vigentes en el aæo 2002.

    1.5. Como conclusión, segoen la FNE, hay empresas muy activas en sus participaciones en licitaciones (Starco, Enasa y Casino) y en ganarlas. Hay otras empresas muy participativas, como son Coinca, Gesco y Resiter, pero menos exitosas en las adjudicaciones.

    Hay otro grupo formado por empresas muy eficientes, como PE & GE o Transportes CTS, que se adjudican un porcentaje importante de las licitaciones en las que participan.

    Un tercer grupo es el de las empresas Libra, Aseo Integral, Transportes Rojas y otras, que ganaron una de dos o la oenica licitación en la que participaron, sin ser los oenicos concurrentes.

    2

    Finalmente, se distingue un grupo mayoritario de empresas que no han conseguido contrato alguno de las municipalidades metropolitanas, en las licitaciones que regirían para los aæos 2002 y 2003.

    1.6. A fojas 06 rola un cuadro elaborado por la FNE en el que se muestra la participación de las empresas recolectoras de residuos en el Ærea metropolitana a diciembre de 2002 medida en base a los ingresos. De ese cuadro se desprende que por la evacuación de 2,2 millones de toneladas de residuos, las empresas recibieron un total de 36 millones de dólares del aæo 2002. Las tres empresas mÆs grandes, esto es Starco, Enasa y D. explican algo mÆs de la mitad del ingreso total de la muestra. Starco recibe, por sí solo, algo mÆs de un cuarto de dicho ingreso. El índice de Herfindahl es de 1.461, lo que varía sustancialmente si se consideran las relaciones de propiedad entre las empresas.

    1.7. D. y Starco tienen controladores comunes (Urbaser-Kiasa), y teniendo ese dato en consideración, la estructura de mercado resultante es de mayor concentración, como se muestra en el cuadro contenido a fojas 07. En efecto, en este caso el índice de...

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