Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887198

Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Marzo de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000405-0
Fecha26 Marzo 2013
RucGR-10-00073-2012

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 12-9-0000405-0 : GR-10-00073-2012 : H. delT.S.O. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General del Reclamaciones

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 143 y siguientes, comparece don C.E.A.Á.G., R.: 15.757.108-7 “Abogado”, en representación de don H. delT.S.O., R.: 12.379.159-2, con domicilio en Lote 2, Los Castaños 2, Sector Coleal Norte, de la comuna de Coihueco. Quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 94 a 114 de Impuesto al Valor Agregado y 115 a 117 de Impuestos a la Renta, todas de fecha 07.06.2012, emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, las liquidaciones tienen su origen en la citación N° 01/07 de fecha 11.01.2012, a la cual se dio respuesta documentadamente por parte del contribuyente con fecha 05.03.2012. Que la citación y posterior liquidación se fundaron en los siguientes antecedentes: 1.- Rechazo del gasto relacionado y del IVA Crédito Fiscal, por utilización de facturas de proveedores pagadas por combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, de vehículos stations wagons y similares. La citación rechaza las facturas de proveedores aludiendo a la norma establecida en el artículo 23 N° 4 del DL. 825/1974. Al momento de emitir las liquidaciones N°s 94 a 117, luego de haber dado respuesta a la citación, el fiscalizador fundamenta señalando que el contribuyente realiza una rectificación de contabilidad, incluyendo vehículos comprados y vendidos, destinados al giro de su actividad comercial, habiendo mención a que esta rectificatoria se hace conforme a lo indicado en los artículos 126 y 127 del Código Tributario. Que, como medio de prueba a tal rectificatoria, aporta un libro de contabilidad timbrado con fecha 21.02.2012 en el cual registra la siguiente contabilización: - Diciembre 2008: Compra de furgón Hyunday 2001 patente UR 9690. Diciembre 2009: Compra de mini bus patente BBGP-15-4, como aporte de capital.

-

Diciembre 2010: Camioneta patente FG 5486 y mini bus patente PA 5126 y venta de vehículo patente UR 9690.

Que, en hoja 4 letra A) de la liquidación se señala que el artículo 126 del Código Tributario, establece “que no constituirá reclamo las peticiones de devoluciones de impuestos, cuyos fundamentos sean: corregir errores propios del contribuyente, obtener restitución de sumas pagadas doblemente, restitución de tributos que ordenen las leyes y…” También se hace mención al artículo 127 del Código tributario, con respecto al derecho que tiene el contribuyente a solicitar la rectificación de cualquier error que adolecieren las declaraciones o pagos de impuesto correspondientes al periodo reliquidado. En la liquidación se hace presente que los medios de prueba aportados para acreditar su derecho a gastos relacionados con su actividad y del crédito fiscal IVA, son improcedentes, toda vez que el articulo 126 mencionado anteriormente se refiere a peticiones administrativas de devoluciones de impuestos y que no tendrán la categoría de reclamo tributario, lo mismo recae sobre el artículo 127. Además, la contabilidad aportada como medio de prueba es calificada por el Servicio de Impuestos internos como No Fidedigna, toda vez que se confecciono con posterioridad a la fiscalización, que las anotaciones no se han registrado de manera cronológica, sino que dichos registros se estamparon con posterioridad al 21.02.2012. 2.- Aumento indebido de gastos no necesarios para producir la renta por concepto de error en la sumatoria en el libro de compras, generándose un crédito fiscal indebido. 3.- Facturas falsas del proveedor E.A.M.G.R.: 13.132.4006. La liquidación se fundamente en : - El proveedor no cuenta con trabajadores o personal para realizar los servicios impugnados en las facturas. - En libro de compraventa del Sr. M., no registra contratación y/o utilización de servicios que avalen las prestaciones de servicios que indican las facturas cuestionadas. - Declaración jurada del Sr. R.M.G.R.: 12.376.017-4, de que no ubica al Sr. M.G. y que el contribuyente es propietario de los vehículos en que transporta a sus trabajadores. Fundamentos del Reclamo Hechos 1.- Rechazo del gasto relacionado y del IVA Crédito Fiscal, por utilización de facturas de proveedores pagadas por combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, de vehículos stations wagons y similares. En respuesta a la citación se indicó: • Con respecto a la contabilidad rectificada: Esta se rectificó por cuanto existía una omisión contable en el registro de bienes de activos, consistente en compra y venta de vehículos, necesarios para desarrollar su actividad comercial o económica , como es la compra de vehículos para traslado de sus trabajadores, desde sus domicilios a las faenas forestales que realiza.

Además, en la liquidaciones se indicaron nuevos argumentos con respecto a las aplicación del artículo 126 y 127 del Código Tributario, en que en definitiva el fiscalizador indica que al contribuyente no se le han reliquidado impuestos, sin embargo el contribuyente señala que efectivamente se trata de una reliquidación a través de una serie de argumentos que expone. En cuanto, a la declaración del Servicio de contabilidad como No Fidedigna, se debe manifiesta lo siguiente: Timbraje de libros y registros con fecha posterior al 21.02.2012, resulta lógico, según lo declarado anteriormente respecto de los artículos que facultan al contribuyente a rectificar y presentar en el momento de la reclamación de las liquidaciones. Anotaciones no registradas cronológicamente, lo que no es efectivo, por cuanto se registraron conforme a las fechas registradas en los certificados de dominios vigentes y contratos de compra venta de los vehículos. Contabilizaciones de las operaciones, siendo que el pago de lo comprado se consideró como aporte de capital, por cuanto provenían de retiros declarados en el impuesto global complementario, aplicando corrección monetaria de acuerdo a las normas del artículo 41 de la Ley de la Renta y depreciación del articulo 31 N° 5 del mismo texto legal.

  1. - Sobre el derecho al Crédito Fiscal de facturas de proveedores. Manifiesta que los siguientes antecedentes se desprenden de la respuesta a la citación y de la solicitud RAF de las liquidaciones. Compras de vehículos para transporte del personal: Que según el Art. 23 n° 1 del DL.825/1974, los vehículos comprados forman parte de su activo realizable, las facturas rechazadas constituyen un gasto de tipo general, necesario para generar su actividad económica; que la Ley de la Renta en su Art. 31 establece que la renta líquida de las personas se determina deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del art. 30; habida consideración que el art. 23 N° 4 del DL. 825/1974 establece, respecto a gastos y compras de vehículos para tener derecho a crédito fiscal, que se rechazan por el concepto, indicado por el fiscalizador, “SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE EJERZA LA FACULTAD DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA” a) activo fijo de su empresa, b) son gastos necesarios para producir la renta. Expresa que, conforme a lo anterior tenía pleno derecho al costo asociado e IVA, por compras de vehículos. Contratación de maquinaria pesada por actividad declarada: En hoja 6 de respuesta a la citación se hizo presente que el contribuyente contrata maquinaria pesada para el trabajo que desarrolla, detallando por años comerciales 2209, 2010, 2011, e incluso mediante factura N° 0089 indico la compra de un B., manifestando además que, mediante el arriendo del BELL, SKIDER, TRACTORES Y TRINEUMATICOS facturados por los arrendadores, debía

    hacerse cargo del combustible, repuestos, lubricantes, mantención etc.. para su normal funcionamiento. En solicitud R., se detallaron los periodos tributarios, números de facturas, proveedores (arrendadores), RUT y, maquinarias arrendadas, hecho que el fiscalizador ignoro al momento de emitir las liquidaciones, a pesar de que nunca objeto dichas facturas y estar consciente de que los servicios forestales que presta requerían necesariamente de esta maquinaria. Declaración jurada de D.R.A.M.G.: Este documento hace plena prueba y justifica la compra de vehículos por parte del reclamante y de los gastos que ellos ocasionan respecto a los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de los mismos. El contribuyente acredita que, legalmente tiene derecho a rectificar sus registros contables, toda vez que el propio fiscalizador, en las liquidaciones menciona que no tiene registrado los vehículos en su contabilidad. Por otra parte, expone que no se fundamenta que la contabilidad rectificada No es F., y que ha actuado conforme a todas las normas legales vigentes sobre esta materia, Código Tributario, Ley sobre IVA y Ley de la Renta. Que conforme a lo anteriormente citado tiene pleno derecho a los gastos asociados y el IVA Crédito Fiscal de las facturas objetadas, por cuanto se justifica legalmente la compra de los vehículos que se requieren para traslado de sus trabajadores y el arriendo de maquinaria pesada. 3.- Aumento indebido de gastos necesarios para producir la renta por concepto de error sumatorio libro de compras, generando un crédito indebido. - Se solicita el giro de los impuestos determinados. 4.- Facturas falsas del proveedor esteban M.G.R.: 13.132.400-6. En respuesta la citación señalo que: M.G. le traspaso trabajadores. Que no tenía acceso al libro de compra venta del proveedor. Que en declaración jurada del SR. R.M. se explica la ausencia del Sr. M.G. en la faena de la montaña de San Fabián de Alico. La forma de pago se realizó en efectivo y en el libro de...

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